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Pág. 213041 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de noviembre de 2001 Teniente Alcalde del Concejo Distrital de Concepción, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, pidiendo la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde y Regidores en el referido Concejo de los señores Alejan- dro Zea Rondinel, Primitivo Palomino Fajardo, Germán Ochoa Martínez, Alejandra Martínez Zea y Edmundo Gómez Patino, por tener mandato de detención y haber- se ausentado de la localidad por más de 48 días consecu- tivos; El escrito presentado con fecha 27 de agosto del 2001 por el señor Alejandro Zea Rondinel Alcalde del Concejo Distrital de Concepción, solicitando que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, declare improcedente la petición de declaratoria de vacancia de su cargo, formulada por el señor Urbano Teodoro Ayala Palomino; El Oficio Nº 1774-2001-JMV/CSJA, recibido el 9 de octubre del 2001, suscrito por el señor Julio Alarcón Palomino, Juez Provisional del Juzgado Mixto de Vilcas- huamán; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo previsto en el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales declarar la vacancia de los cargos de Alcalde y de Regi- dor; por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º de la Ley acotada; Que mediante oficio de vistos, el Juzgado Mixto de Vilcashuamán, informa que el 25 de junio del año en curso, se ha abierto la Instrucción Nº 2001-038- 051101JX1P, con mandato de detención en contra del Alcalde y Regidores antes mencionados; habiendo re- vocado dicho mandato la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, dictando comparecencia restringida, según se acredita con las copias certificadas de las resoluciones de fojas 139 a 160; Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, sólo procede declarar la suspensión de los cargos de Alcalde o Regidor, cuando se ha dictado man- dato de detención que haya quedado firme, presupuesto que no se cumple en autos; Que la ausencia de la localidad por más de 30 días que se alega como causal de vacancia, se vincula al mandato de detención antes mencionado; dicho man- dato en caso hubiese quedado firme, sería causal de suspensión que opera de manera automática y no de vacancia, por lo que el pedido formulado en ese senti- do, es improcedente; Oido el informe oral, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud de vacancia, presentada por el señor Urbano Teodo- ro Ayala Palomino, en contra de los señores Alejandro Zea Rondinel, Primitivo Palomino Fajardo, Germán Ochoa Martínez, Alejandra Martínez Zea y Edmundo Gómez Patino, Alcalde y Regidores respectivamente del Concejo Distrital de Concepción, por no ajustarse a ley. Artículo Segundo.- Declarar que los mencionados ciudadanos, continúan en los cargos de Alcalde y Regido- res respectivamente del Concejo Distrital de Concep- ción, provincia de Vilcashuamán, departamento de Aya- cucho, en el período municipal 1999 al 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 35094Declaran improcedente impugnación con- tra acuerdo del Concejo Provincial de Pisco que aprobó no declarar la vacancia de diversos regidores RESOLUCIÓN Nº 791-2001-JNE Lima, 22 de noviembre de 2001 Expediente Nº 1063-2001-Vacancia VISTOS: La solicitud presentada el 19 de septiembre de 2001 por el ciudadano Lizardo Rosendo Loayza Lévano, quien interpone recurso de revisión contra el acuerdo del Concejo Provincial de Pisco de fecha 13 de septiembre de 2001 que, desestimando la solicitud presentada por el recurrente, aprobó no declarar la vacancia de los cargos de siete (7) Regidores del citado Concejo Municipal, que ejercen los señores Luis Germán Liza Neciosup, José Alberto Godoy Galindo, Martín Mario Munaya Sánchez, Mario Felipe Acevedo Medina, Franco Israel Rivas Mo- reyra, Kary Yanina Acosta López y Cleto Marcelino Rojas Páucar; el recurrente fundamenta su pedido de vacancia en que los mencionados Regidores acordaron designar al Regidor Luis Liza Neciosup como represen- tante de la Municipalidad ante la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal EMAPISCO S.A.; El Oficio Nº 693-2001-MPP-ALC recibido el 7 de noviembre de 2001 suscrito por don Juan Díaz Buleje, Alcalde del Concejo Provincial de Pisco, elevando el expediente municipal sobre vacancia de los Regidores antes mencionados; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Pisco tiene un número legal de doce (12) miembros; y, según el acta de la Sesión Extraordinaria Nº 06-2001 de fecha 13 de septiembre de 2001, que corre de fojas 10 a 12, el acuerdo que desestimó el pedido de vacancia formulado por el ciudadano Lizardo Rosendo Loayza Lévano sobre vacancia de los Regidores Luis Germán Liza Neciosup, José Alberto Godoy Galindo, Martín Mario Munaya Sánchez, Mario Felipe Acevedo Medina, Franco Israel Rivas Moreyra, Kary Yanina Acosta López y Cleto Marcelino Rojas Páucar, fue aprobado con ocho (8) votos, obteniendo mayoría calificada; Que, habiéndose desestimado dicho pedido y no declarado la vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Provincial de Pisco, dicho acuerdo de concejo no es recurrible en revisión al no ser de aplicación el segun- do párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar improcedente el recur- so de revisión interpuesto por el ciudadano Lizardo Rosen- do Loayza Lévano contra el Acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Pisco en la Sesión Extraordinaria Nº 06-2001 de fecha 13 de septiembre de 2001, que aprobó no declarar la vacancia de los Regidores 1) Luis Germán Liza Neciosup, 2) José Alberto Godoy Galindo, 3) Martín Mario Munaya Sánchez, 4) Mario Felipe Acevedo Medina, 5) Franco Israel Rivas Moreyra, 6) Kary Yanina Acosta López y 7) Cleto Marcelino Rojas Páucar, quienes conti- núan en el ejercicio de sus cargos municipales. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General