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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 213166 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Super- intendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lo dispuesto por la Resolu- ción SBS Nº 886-2001 del 16.11.2001. RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Cré- dito Hipotecario para Vivienda” que consta de 12 nume- rales, presentado por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, que forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Las Cajas Municipales de Aho- rro y Crédito que decidan otorgar créditos hipotecarios deberán solicitar previamente la autorización corres- pondiente de esta Superintendencia, conforme a lo dis- puesto en el último párrafo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, a efectos de la evaluación co- rrespondiente por parte de este Organo de Control. Luego de otorgada la autorización respectiva, las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deberán proceder con- forme a lo establecido por el reglamento que se aprueba por la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) REGLAMENTO DE CREDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA 1. Condiciones Generales El presente reglamento establece los procedimientos y condiciones por los cuales se regirán las Cajas Munici- pales de Ahorro y Crédito (CMACs) para el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda. 2. Caja Municipal de Ahorro y Crédito Es aquella empresa del sistema financiero que capta recursos del público y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemen- te, a las pequeñas y micro empresas. 3. Créditos Hipotecarios para Vivienda Son aquellos créditos destinados a personas natura- les para la adquisición, construcción, refacción, remode- lación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vi- vienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales créditos se otorguen amparados con hipotecas debida- mente inscritas; sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario o por cualquier otro sistema permitido por ley. Se incluyen en esta categoría los créditos hipoteca- rios para vivienda instrumentados en títulos de crédito hipotecario negociable regidos por la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 (Ley de Títulos Valores) y la Resolución SBS Nº 020-2001. 4. Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo estable- cer el marco general que deberán aplicar las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito que obtengan autoriza- ción para otorgar créditos hipotecarios conforme lo esta- blecido en el último párrafo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF. 5. Condiciones para el Otorgamiento del Crédi- to Hipotecario 5.1 Sujetos de Crédito y Condiciones de Elegibi- lidad: Son todas las personas naturales que califiquen como tales de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a las normas vigentes sobre lamateria emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Para el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda, las CMACs deberán tener en cuenta las dispo- siciones vigentes sobre la materia, en especial la Resolu- ción SBS Nº 572-97 y sus normas complementarias y modificatorias (Reglamento para la Evaluación y Clasi- ficación del Deudor y la Exigencia de Provisiones), así como las disposiciones contenidas en la Circular Nº CM- 126-92, observando y evaluando: a) El comportamiento crediticio del solicitante en el sistema financiero durante por lo menos los últimos dos (2) años. b) El nivel de ingresos y egresos que reporta el interesado y su capacidad de pago en función de los mismos. c) Las garantías y las demás condiciones establecidas en las normas correspondientes emitidas por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. d) Otros criterios que consideren necesarios. 5.2 Tipos de Crédito: Las CMACs pueden ofrecer las siguientes modalida- des de créditos hipotecarios para vivienda: a. Préstamos Hipotecarios Convencionales: Son aquellos financiamientos otorgados con fines de vivien- da, respaldados mediante la constitución de una garan- tía hipotecaria común, regida por las disposiciones del Código Civil. b. Préstamos Hipotecarios instrumentados en Títulos de Crédito Hipotecarios Negociables : Son aquellos financiamientos otorgados con fines de vivien- da, instrumentados mediante un Título de Crédito Hipo- tecario Negociable, emitido al amparo de lo dispuesto en la Sección Séptima del Libro Segundo de la Ley Nº 27287 (Ley de Títulos Valores) y la Resolución SBS Nº 020- 2001. c. Préstamos Hipotecarios amparados por Fideicomiso en Garantía: A través de esta modali- dad, el fideicomitente, quien tiene la calidad de deu- dor y/o garante de un deudor, transfiere un inmueble a favor de un fiduciario autorizado, con el objeto de garantizar el cumplimiento de un crédito hipotecario otorgado por una CMAC, quien tiene la calidad de beneficiaria. d. Otras modalidades permitidas por ley. 5.3 Formalización de los Créditos y Garantías: Para la formalización de las obligaciones derivadas de los créditos hipotecarios y sus correspondientes ga- rantías, las CMACs pueden utilizar, según corresponda: a) Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria. b) Escritura de constitución de Hipoteca. c) Título de Crédito Hipotecario Negociable. d) Contrato de Fideicomiso en Garantía. e) Pagarés. f) Otras formalidades permitidas por ley. 5.4 Límites al otorgamiento de Créditos Hipote- carios: Para determinar los montos máximos prestables a una misma persona, las CMACs deberán observar los parámetros que se detallan a continuación: a. El conjunto de los créditos hipotecarios con fines de vivienda que una CMAC conceda a sus directores y trabajadores, así como a los cónyuges y parientes de éstos, no deben exceder del siete por ciento (7%) de su capital social pagado y reservas. b. Ningún Director o trabajador, puede recibir más del cinco por ciento (5%), del indicado límite global, tomando en consideración para tal fin al cónyuge y a los parientes. c. Los demás límites establecidos en la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), así como los aprobados por la Superintenden- cia de Banca y Seguros.