Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

ciero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lo dispuesto por la Resolucion SBS Nº 886-2001 del 16.11.2001. RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Credito Hipotecario para Vivienda" que consta de 12 numerales, presentado por la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito que decidan otorgar creditos hipotecarios deberan solicitar previamente la autorizacion correspondiente de esta Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, a efectos de la evaluacion correspondiente por parte de este Organo de Control. Luego de otorgada la autorizacion respectiva, las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito deberan proceder conforme a lo establecido por el reglamento que se aprueba por la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros (a.i.) REGLAMENTO DE CREDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA 1. Condiciones Generales El presente reglamento establece los procedimientos y condiciones por los cuales se regiran las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMACs) para el otorgamiento de creditos hipotecarios para vivienda. 2. MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito Es aquella empresa del sistema financiero que capta recursos del publico y cuya especialidad consiste en realizar operaciones de financiamiento, preferentemente, a las pequenas y micro empresas. 3. Creditos Hipotecarios para Vivienda Son aquellos creditos destinados a personas naturales para la adquisicion, construccion, refaccion, remodelacion, ampliacion, mejoramiento y subdivision de vivienda propia, siempre que, en uno y otros casos, tales creditos se otorguen amparados con hipotecas debidamente inscritas; sea que estos creditos se otorguen por el sistema convencional de prestamo hipotecario o por cualquier otro sistema permitido por ley. Se incluyen en esta categoria los creditos hipotecarios para vivienda instrumentados en titulos de credito hipotecario negociable regidos por la Seccion Septima del Libro MORDAZA de la Ley Nº 27287 (Ley de Titulos Valores) y la Resolucion SBS Nº 020-2001. 4. Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo establecer el MORDAZA general que deberan aplicar las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito que obtengan autorizacion para otorgar creditos hipotecarios conforme lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF. 5. Condiciones para el Otorgamiento del Credito Hipotecario 5.1 Sujetos de Credito y Condiciones de Elegibilidad: Son todas las personas naturales que califiquen como tales de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y a las normas vigentes sobre la

materia emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Para el otorgamiento de creditos hipotecarios para vivienda, las CMACs deberan tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre la materia, en especial la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas complementarias y modificatorias (Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones), asi como las disposiciones contenidas en la Circular Nº CM126-92, observando y evaluando: a) El comportamiento crediticio del solicitante en el sistema financiero durante por lo menos los ultimos dos (2) anos. b) El nivel de ingresos y egresos que reporta el interesado y su capacidad de pago en funcion de los mismos. c) Las garantias y las demas condiciones establecidas en las normas correspondientes emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Otros criterios que consideren necesarios. 5.2 Tipos de Credito: Las CMACs pueden ofrecer las siguientes modalidades de creditos hipotecarios para vivienda: a. Prestamos Hipotecarios Convencionales: Son aquellos financiamientos otorgados con fines de vivienda, respaldados mediante la constitucion de una garantia hipotecaria comun, regida por las disposiciones del Codigo Civil. b. Prestamos Hipotecarios instrumentados en Titulos de Credito Hipotecarios Negociables: Son aquellos financiamientos otorgados con fines de vivienda, instrumentados mediante un Titulo de Credito Hipotecario Negociable, emitido al MORDAZA de lo dispuesto en la Seccion Septima del Libro MORDAZA de la Ley Nº 27287 (Ley de Titulos Valores) y la Resolucion SBS Nº 0202001. c. Prestamos Hipotecarios amparados por Fideicomiso en Garantia: A traves de esta modalidad, el fideicomitente, quien tiene la calidad de deudor y/o garante de un deudor, transfiere un inmueble a favor de un fiduciario autorizado, con el objeto de garantizar el cumplimiento de un credito hipotecario otorgado por una CMAC, quien tiene la calidad de beneficiaria. d. Otras modalidades permitidas por ley. 5.3 Formalizacion de los Creditos y Garantias: Para la formalizacion de las obligaciones derivadas de los creditos hipotecarios y sus correspondientes garantias, las CMACs pueden utilizar, segun corresponda: a) Contrato de Prestamo con Garantia Hipotecaria. b) Escritura de constitucion de Hipoteca. c) Titulo de Credito Hipotecario Negociable. d) Contrato de Fideicomiso en Garantia. e) Pagares. f) Otras formalidades permitidas por ley. 5.4 Limites al otorgamiento de Creditos Hipotecarios: Para determinar los montos maximos prestables a una misma persona, las CMACs deberan observar los parametros que se detallan a continuacion: a. El conjunto de los creditos hipotecarios con fines de vivienda que una CMAC conceda a sus directores y trabajadores, asi como a los conyuges y parientes de estos, no deben exceder del siete por ciento (7%) de su capital social pagado y reservas. b. Ningun Director o trabajador, puede recibir mas del cinco por ciento (5%), del indicado limite global, tomando en consideracion para tal fin al conyuge y a los parientes. c. Los demas limites establecidos en la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros), asi como los aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros.

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