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Pág. 213165 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 Bolívar Arteaga, Magistrada del Pleno, mientras dure la ausencia del titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del Jurado Nacional de Elecciones 35257 S B S Prorrogan plazo otorgado al Banco Inte- ramericano de Finanzas para que proceda a enajenar inmueble adjudi- cado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 885-2001 Lima, 16 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamerica- no de Finanzas, para que se le otorgue prórroga del plazo para la enajenación de un bien recibido en dación de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debe- rá constituir una provisión hasta por un monto equi- valente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presenta- das con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modifi- catorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "C" mediante Infor- me Nº DESF "C" 152-OT/2001, y con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 807-99; RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas procedaa la enajenación del bien señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 885-2000 Relación de inmuebles recibidos en dación de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prórroga del plazo para su enajenación (venta), conforme a lo dispuesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000. FECHA DE VALOR DE PRÓRROGA ADJUDICACIÓN DESCRIPCIÓN / UBICACIÓN ADJUDI- (S/.) DE CACIÓN TENENCIA 2000.11.30 Calle Ocharán Nº 726 y 237 313.98 2002.5.30 Diego Ferré Nº 160, Miraflores 35181 Aprueban el Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda RESOLUCIÓN SBS Nº 897-2001 Lima, 22 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), para que se autorice el Reglamento de Crédito Hipoteca- rio para Vivienda, aplicable a sus instituciones afiliadas; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, establece que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMACs) pueden conceder créditos a la pequeña empresa y “otros tipos de crédito” de conformi- dad con el Reglamento que elaborará la FEPCMAC y aprobará la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, en Sesión Ordinaria celebrada el 19 de julio de 2001, el Comité Directivo de la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito acordó aprobar el proyecto de Reglamento de Crédito Hipotecario para Vivienda; Que, mediante Oficio SBS Nº 9730-99 de fecha 30.9.99, esta Superintendencia se pronunció favorablemente para que las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito otorguen créditos hipotecarios operando la línea de financiamien- to del Fondo Mivivienda; Que, mediante Oficio Nº 076-2001-FEPCMAC de fe- cha 20.7.2001, la Federación ha cumplido con implemen- tar las observaciones efectuadas al proyecto de Regla- mento de Crédito Hipotecario para Vivienda mediante Oficio SBS Nº 10130-2001 de fecha 2.7.2001; Que, para el otorgamiento y seguimiento de los créditos hipotecarios para vivienda, las CMACs de- berán diseñar e implementar las medidas necesarias que le permitan administrar eficientemente y con el debido control los riesgos asociados a dicha opera- ción, con el cumplimiento pleno de las disposiciones aplicables, en especial las contenidas en las Resolu- ciones SBS Nºs. 572-97 y 1040-99 y sus modificato- rias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan-