Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2001 (28/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 28 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA, Magistrada del Pleno, mientras dure la ausencia del titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SANCHEZ-PALACIOS PAIVA Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones 35257

a la enajenacion del bien senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO A LA RESOLUCION SBS Nº 885-2000

SBS
Prorrogan plazo otorgado al Banco Interamericano de Finanzas para que proceda a enajenar inmueble adjudicado en pago de deuda
RESOLUCION SBS Nº 885-2001 MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas, para que se le otorgue prorroga del plazo para la enajenacion de un bien recibido en dacion de pago de acreencias conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles e inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 152-OT/2001, y con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Banca; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y en uso de la facultad delegada mediante la Resolucion SBS Nº 807-99; RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Interamericano de Finanzas proceda

Relacion de inmuebles recibidos en dacion de pago de obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza al Banco Interamericano de Finanzas prorroga del plazo para su enajenacion (venta), conforme a lo dispuesto en el Articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular SBS Nº B-2075-2000.
FECHA DE ADJUDICACION DESCRIPCION / UBICACION VALOR DE ADJUDI- (S/.) CACION 237 313.98 PRORROGA DE TENENCIA 2002.5.30

2000.11.30

MORDAZA Ocharan Nº 726 y MORDAZA MORDAZA Nº 160, Miraflores

35181

Aprueban el Reglamento de Credito Hipotecario para Vivienda
RESOLUCION SBS Nº 897-2001 MORDAZA, 22 de noviembre de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (FEPCMAC), para que se autorice el Reglamento de Credito Hipotecario para Vivienda, aplicable a sus instituciones afiliadas; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 157-90-EF, establece que las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMACs) pueden conceder creditos a la pequena empresa y "otros tipos de credito" de conformidad con el Reglamento que elaborara la FEPCMAC y aprobara la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, en Sesion Ordinaria celebrada el 19 de MORDAZA de 2001, el Comite Directivo de la Federacion Peruana de MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito acordo aprobar el proyecto de Reglamento de Credito Hipotecario para Vivienda; Que, mediante Oficio SBS Nº 9730-99 de fecha 30.9.99, esta Superintendencia se pronuncio favorablemente para que las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito otorguen creditos hipotecarios operando la linea de financiamiento del Fondo Mivivienda; Que, mediante Oficio Nº 076-2001-FEPCMAC de fecha 20.7.2001, la Federacion ha cumplido con implementar las observaciones efectuadas al proyecto de Reglamento de Credito Hipotecario para Vivienda mediante Oficio SBS Nº 10130-2001 de fecha 2.7.2001; Que, para el otorgamiento y seguimiento de los creditos hipotecarios para vivienda, las CMACs deberan disenar e implementar las medidas necesarias que le permitan administrar eficientemente y con el debido control los riesgos asociados a dicha operacion, con el cumplimiento pleno de las disposiciones aplicables, en especial las contenidas en las Resoluciones SBS Nºs. 572-97 y 1040-99 y sus modificatorias; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 7 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Finan-

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