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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 213167 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 5.5 Nominación, intereses y comisiones: Los créditos podrán ser concedidos en nuevos soles S/ . o en dólares U.S $, según las políticas internas de cada CMAC y de acuerdo a la evaluación crediticia que se haga de cada cliente. En cuanto a las tasas de interés compensatoria y moratoria, las CMACs se rigen por lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. Las CMACs cobrarán las comisiones y gastos permi- tidos por ley que correspondan a las operaciones crediti- cias y de aseguramiento previstas en el presente regla- mento, según el Tarifario que fije el Directorio. 5.6 Plazos y Periodicidad: La devolución del Crédito se efectuará de acuerdo a las condiciones pactadas. El tiempo concedido para la devolución del crédito otorgado se determinará fundamentalmente de acuerdo a la capacidad de pago del cliente. Los plazos de amortización y períodos de gracia serán establecidos por la CMAC, de acuerdo a la política inter- na de cada una de ellas, la misma que debe estar en concordancia con las normas vigentes aplicables sobre la materia. 5.7 Pre-pagos Los pre-pagos que pueden efectuar los deudores de los créditos hipotecarios dependerá de la política interna de cada CMAC, la misma que debe estar en concordancia con las normas vigentes aplicables sobre la materia. 5.8 Pagos Adelantados Las CMACs podrán recibir a petición de sus deudores “pagos adelantados”, dependiendo de la política interna de cada una de ellas, la misma que debe estar en concor- dancia con las normas vigentes aplicables sobre la mate- ria. 6. Documentos y Requisitos necesarios para la calificación crediticia El solicitante deberá llenar una solicitud de présta- mo, acompañando la documentación sobre la cual se pueda basar la evaluación de la solicitud, y acreditar un ingreso personal o conyugal neto mínimo, el mismo que será determinado por cada Caja, y revisado periódica- mente, según sus políticas internas. La documentación requerida será determinada en los manuales de procedimientos internos que, para estos efectos deberá elaborar cada CMAC, en concordancia con las normas vigentes aplicables sobre la materia. 7. Análisis y Evaluación Financiera Al analizar las condiciones financieras de la persona solicitante, la CMAC observará y evaluará: a. Capacidad de pago del solicitante. b. Ingresos o Flujo de Fondos. c. Importe de sus diversas obligaciones. d. Patrimonio Neto. e. Garantías preferidas. f. Antecedentes crediticios. g. Monto de las cuotas asumidas para con la CMAC. h. Clasificaciones asignadas por otras empresas del sistema financiero. i. Otros criterios que a juicio de la CMAC, revistan importancia para el otorgamiento del crédito hipoteca- rio. LA CMAC deberá contar con la valuación del inmue- ble que garantiza el préstamo, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones. 8. Aprobación y Desembolso del Crédito Hipo- tecario: Las CMACs contarán con distintos niveles de aproba- ción de acuerdo con el monto del crédito, la exposicióndel cliente y la estructura organizativa de cada CMAC. Asimismo, cada CMAC deberá aprobar los manuales internos en los que se establecerán los procedimientos y etapas del proceso de aprobación y desembolso del crédi- to hipotecario, así como los correspondientes requisitos y documentación que deben acreditar y presentar los potenciales deudores. 9. Registro y Control El movimiento de los recursos de las CMACs vincula- dos a créditos hipotecarios se registrará conforme a las normas contables establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, se llevarán, entre otros, los respectivos registros de los préstamos por número de hipotecas y pagarés, registro de vencimientos por prés- tamos, información de saldos de colocaciones, intereses devengados, expedientes de crédito por cada cliente, planes de pago, control de los pagos y seguimiento de cartera. 10. El Seguimiento de la Cartera de Créditos Las CMACs analizarán el comportamiento de pagos de cada cliente, procediendo a su clasificación de acuerdo con la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas ampliato- rias y modificatorias. 11. Evaluación y clasificación del Deudor y la exigencia de Provisiones La evaluación de cartera crediticia se llevará a cabo según las normas de evaluación, clasificación y exigen- cias de provisiones del deudor para créditos hipotecarios establecidas en la Resolución SBS Nº 572-97 y sus nor- mas ampliatorias y modificatorias. Dicha evaluación y la remisión de la información correspondiente a la Super- intendencia de Banca y Seguros se realizarán conforme a lo establecido en las citadas normas. 12. Disposiciones Finales Primera.- Cada CMAC en particular debe adoptar las medidas necesarias que le permitan administrar el riesgo crediticio, de liquidez y otros asociados a la opera- ción de créditos hipotecarios para vivienda, así como mantener el capital adecuado para enfrentar dichos riesgos. Segunda.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Directorio de la Caja Municipal, de conformidad con la normatividad vigente. 35161 ESSALUD Declaran de oficio la nulidad de licita- ción pública internacional para la ad- quisición de equipos médicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 517-PE-ESSALUD-2001 Lima, 27 de noviembre del 2001 VISTO: El Informe s/n del equipo de trabajo conformado por la Gerencia General, para revisar el estado situacional de los procesos logísticos correspondientes al año 2001 y sus implicaciones en cuanto a abastecimiento; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el referido Informe, las especificaciones técnicas de los equipos médicos a adquirir a través de la Licitación Pública Internacional según relación de ítems Nº 0199L00181, recogidas en el Anexo 4 de las Bases, adolecen de una serie de deficien- cias en su formulación;