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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 213226 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 del servicio de telefonía fija local en todas las áreas locales que regiría a partir del 1 de enero de 2002, tal como ha sido manifestado por OSIPTEL en la Exposición de Motivos de la Resolución Nº 029-2001-CD/OSIPTEL; Que el régimen de cargos de interconexión, dispuestos por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 062- 2000-CD/OSIPTEL, Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 004- 2001-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, estable- ce cargos de interconexión tope promedio ponderado; Que para realizar las acciones de supervisión corres- pondientes se requiere disponer de la información sobre el tráfico cursado entre las diversas redes existentes, en el marco de sus relaciones de interconexión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El cargo que se establece en la presente resolución tiene el carácter de cargo de interconexión tope, a efectos de la negociación y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen libertad para negociar y establecer el cargo de interconexión sin exceder el cargo tope establecido en la presente Resolución, respetándose los principios de no discriminación, neutralidad e igualdad de acceso, y el Artícu- lo 23º del Reglamento de Interconexión. Artículo 2º.- El cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomu- nicaciones es de US$ 0,01150, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonía fija local podrá establecer cargos de interconexión por terminación de llama- da en la red fija local según rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión establecido en el párrafo precedente. Para la fijación inicial de los cargos diferenciados, la ponde- ración considerará el total de tráfico por terminación de llamada del último trimestre reportado, según los períodos establecidos en el Artículo 6º, que corresponde a la empresa concesionaria del servicio de telefonía fija local que brinda la terminación de llamada. Los cargos diferenciados según rangos horarios esta- blecidos por el concesionario del servicio de telefonía fija local, según lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán ser modificados sobre la base de las ponderaciones respecto del total de tráfico del último trimestre reportado, según los períodos establecidos en el Artículo 6º. Dicha modifica- ción deberá ser solicitada previamente al OSIPTEL, de modo que este evalúe la pertinencia de la misma. Su aplicación será efectiva desde la entrada en vigencia de la resolución que aprueba la modificación a los cargos dife- renciados por rangos horarios. Artículo 3º.- El cargo de interconexión tope estableci- do en el Artículo 2º corresponde a la tasación de una llamada al segundo y se sujeta a las siguientes reglas: a)El cargo de interconexión por terminación de llama- da en la red del servicio de telefonía fija local es único, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el tipo de red de telecomunicación. b)El cargo de interconexión por terminación de llama- da es único por departamento (área local). c)La señalización por canal común Nº 7 necesaria para completar la llamada está incluida en el cargo de terminación de llamada. d)OSIPTEL, de ser el caso, podrá establecer el cargo de interconexión en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interco- nexión, sin exceder el cargo tope establecido en la presente resolución y ajustándose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente artículo. Artículo 4º.- Las empresas realizarán las acciones necesarias para dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto en la presente resolución a su entrada en vigor, y la aplicarán a sus relaciones de interconexión originadas por Contratos o Mandatos de Interconexión. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos precedentes será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Regla- mento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 6º.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones están obligadas a enviar información a OSIPTEL sobre el tráfico cursado hacia o desde sus redes de servicios públicos de telecomunicacio-nes, en el marco de sus relaciones de interconexión con otras redes de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha información deberá ser enviada a la Gerencia General de OSIPTEL como totales mensuales a mas tar- dar en las siguientes fechas: a)30 de junio de cada año, para el tráfico cursado entre los meses de enero y marzo de cada año. b)30 de setiembre de cada año, para el tráfico cursado entre los meses de abril y junio de cada año. c)31 de diciembre de cada año, para el tráfico cursado entre los meses de julio y setiembre de cada año. d)31 de marzo de cada año, para el tráfico cursado entre los meses de octubre y diciembre de cada año. Artículo 7º.- El tráfico mensual a reportarse, según lo establecido en el Artículo 6º, deberá desagregarse, según los rangos horarios vigentes en cada empresa operadora, por tipo de tráfico de la siguiente forma, cuando le sea aplicable: a)Solo originación de llamada en cada red fija local. b)Solo terminación de llamada en cada red fija local. c)Originación de llamada en cada red fija local con- juntamente con transporte conmutado local en la red fija local o en otras redes, por separado. d)Terminación de llamada en cada red fija local con- juntamente con transporte conmutado local en la red fija local o en otras redes, por separado. e)Sólo Transporte conmutado local, separado por empresa que lo provee. f)Solo terminación de llamada en cada red móvil local. g)Originación de llamada en cada red fija local con- juntamente con transporte conmutado local y trans- porte conmutado de larga distancia nacional. h)Terminación de llamada en cada red fija local con- juntamente con transporte conmutado local y trans- porte conmutado de larga distancia nacional. i)Transporte conmutado local y transporte conmuta- do de larga distancia nacional, separado por empre- sa que lo provee. j)Sólo Transporte conmutado de larga distancia na- cional, separado por empresa que lo provee. Artículo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 6º y 7º será considerado por el OSIPTEL como infracción grave. Artículo 9º.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cargo por Terminación de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonía Fija Local y Obligación de las empresas interconectadas de brindar información sobre tráfico interconectado Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001-CD/OSIPTEL se establecieron los valores topes para el cargo por termina- ción de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. En la exposición de motivos de dichas Resoluciones y en concordancia con lo dispuesto en el Mandato de Interco- nexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, se ha definido un cro- nograma de reducción del cargo por terminación de llama- da en la red del servicio de telefonía fija local, al cual se da cumplimiento mediante la presente Resolución. Adicionalmente, OSIPTEL incorpora en la presente Resolución la obligación por parte de las empresas de enviar la información sobre el tráfico cursado entre sus redes, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en lo que se refiere a los cargos tope promedio ponderados. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolución sobre el Cargo por Terminación de Llamada en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, el mismo que se publica en aplicación del principio de transparencia en la adopción de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa. 35372PROYECTO