Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

del servicio de telefonia fija local en todas las areas locales que regiria a partir del 1 de enero de 2002, tal como ha sido manifestado por OSIPTEL en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 029-2001-CD/OSIPTEL; Que el regimen de cargos de interconexion, dispuestos por las Resoluciones Nº 061-2000-CD/OSIPTEL, Nº 0622000-CD/OSIPTEL, Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, Nº 0042001-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001-CD/OSIPTEL, establece cargos de interconexion tope promedio ponderado; Que para realizar las acciones de supervision correspondientes se requiere disponer de la informacion sobre el trafico cursado entre las diversas redes existentes, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- El cargo que se establece en la presente resolucion tiene el caracter de cargo de interconexion tope, a efectos de la negociacion y los acuerdos a que puedan haber llegado o puedan llegar los operadores. En tal virtud, los operadores tienen MORDAZA para negociar y establecer el cargo de interconexion sin exceder el cargo tope establecido en la presente Resolucion, respetandose los principios de no discriminacion, neutralidad e igualdad de acceso, y el Articulo 23º del Reglamento de Interconexion. Articulo 2º.- El cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,01150, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. El concesionario del servicio de telefonia fija local podra establecer cargos de interconexion por terminacion de llamada en la red fija local segun rangos horarios, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion establecido en el parrafo precedente. Para la fijacion inicial de los cargos diferenciados, la ponderacion considerara el total de trafico por terminacion de llamada del ultimo trimestre reportado, segun los periodos establecidos en el Articulo 6º, que corresponde a la empresa concesionaria del servicio de telefonia fija local que brinda la terminacion de llamada. Los cargos diferenciados segun rangos horarios establecidos por el concesionario del servicio de telefonia fija local, segun lo dispuesto en el parrafo anterior, podran ser modificados sobre la base de las ponderaciones respecto del total de trafico del ultimo trimestre reportado, segun los periodos establecidos en el Articulo 6º. Dicha modificacion debera ser solicitada previamente al OSIPTEL, de modo que este evalue la pertinencia de la misma. Su aplicacion sera efectiva desde la entrada en vigencia de la resolucion que aprueba la modificacion a los cargos diferenciados por rangos horarios. Articulo 3º.- El cargo de interconexion tope establecido en el Articulo 2º corresponde a la tasacion de una llamada al MORDAZA y se sujeta a las siguientes reglas: a) El cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local es unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes, locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion. b) El cargo de interconexion por terminacion de llamada es unico por departamento (area local). c) La senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 necesaria para completar la llamada esta incluida en el cargo de terminacion de llamada. d) OSIPTEL, de ser el caso, podra establecer el cargo de interconexion en el correspondiente mandato, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Interconexion, sin exceder el cargo tope establecido en la presente resolucion y ajustandose a lo dispuesto en los literales a), b) y c) del presente articulo. Articulo 4º.- Las empresas realizaran las acciones necesarias para dar cumplimiento en su integridad a lo dispuesto en la presente resolucion a su entrada en MORDAZA, y la aplicaran a sus relaciones de interconexion originadas por Contratos o Mandatos de Interconexion. Articulo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los articulos precedentes sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Articulo 6º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligadas a enviar informacion a OSIPTEL sobre el trafico cursado hacia o desde sus redes de servicios publicos de telecomunicacio-

nes, en el MORDAZA de sus relaciones de interconexion con otras redes de servicios publicos de telecomunicaciones. Dicha informacion debera ser enviada a la Gerencia General de OSIPTEL como totales mensuales a mas tardar en las siguientes fechas: a) 30 de junio de cada ano, para el trafico cursado entre los meses de enero y marzo de cada ano. b) 30 de setiembre de cada ano, para el trafico cursado entre los meses de MORDAZA y junio de cada ano. c) 31 de diciembre de cada ano, para el trafico cursado entre los meses de MORDAZA y setiembre de cada ano. d) 31 de marzo de cada ano, para el trafico cursado entre los meses de octubre y diciembre de cada ano. Articulo 7º.- El trafico mensual a reportarse, segun lo establecido en el Articulo 6º, debera desagregarse, segun los rangos horarios vigentes en cada empresa operadora, por MORDAZA de trafico de la siguiente forma, cuando le sea aplicable: a) Solo originacion de llamada en cada red fija local. b) Solo terminacion de llamada en cada red fija local. c) Originacion de llamada en cada red fija local conjuntamente con transporte conmutado local en la red fija local o en otras redes, por separado. d) Terminacion de llamada en cada red fija local conjuntamente con transporte conmutado local en la red fija local o en otras redes, por separado. e) Solo Transporte conmutado local, separado por empresa que lo provee. f) Solo terminacion de llamada en cada red movil local. g) Originacion de llamada en cada red fija local conjuntamente con transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia nacional. h) Terminacion de llamada en cada red fija local conjuntamente con transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia nacional. i) Transporte conmutado local y transporte conmutado de larga distancia nacional, separado por empresa que lo provee. j) Solo Transporte conmutado de larga distancia nacional, separado por empresa que lo provee. Articulo 8º.- El incumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 6º y 7º sera considerado por el OSIPTEL como infraccion grave. Articulo 9º.- La presente resolucion entra en vigencia el 1 de enero de 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Cargo por Terminacion de Llamada en las Redes de los Servicios de Telefonia Fija Local y Obligacion de las empresas interconectadas de brindar informacion sobre trafico interconectado Mediante las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2000-CD/OSIPTEL y Nº 029-2001-CD/OSIPTEL se establecieron los valores topes para el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local. En la exposicion de motivos de dichas Resoluciones y en concordancia con lo dispuesto en el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL, se ha definido un cronograma de reduccion del cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, al cual se da cumplimiento mediante la presente Resolucion. Adicionalmente, OSIPTEL incorpora en la presente Resolucion la obligacion por parte de las empresas de enviar la informacion sobre el trafico cursado entre sus redes, con la finalidad de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en lo que se refiere a los cargos tope promedio ponderados. OSIPTEL presenta este proyecto de Resolucion sobre el Cargo por Terminacion de Llamada en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local, el mismo que se publica en aplicacion del MORDAZA de transparencia en la adopcion de decisiones regulatorias, con la finalidad de recibir comentarios que enriquezcan la propuesta normativa. 35372

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