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Pág. 213218 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en se- sión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 192º inciso 3) de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV, del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, esta- blece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias y exonerar dentro de su Jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 016-MDCH, de fecha 4 de diciembre del 2000, se reguló el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, estableciéndose en su Artícu- lo 46º las tasas a cobrar en las Playas del distrito por la temporada de Verano 2000 y 2001. Igualmente su Artí- culo 52º señala que se entiende por temporada de verano al período comprendido entre 1 de diciembre del año 2000 al 31 de marzo del año 2001; Que, resulta pertinente modificar dichos artículos para la presente temporada de verano, estableciéndose que debe entenderse por temporada de verano el período comprendido entre el 1 de diciembre del año 2001 al 31 de marzo del año 2002; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado señala que los Gobiernos Locales al crear, modifi- car o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; deben respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con los Artículos 74º y 192º de la Constitución Política del Estado, Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributa- rio, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y contando con el voto aprobatorio en Mayoría de los señores Miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese los Artículos 46º y 52º de la Ordenanza Nº 016-MDCH, de fecha 4 de diciem- bre del 2000, en la forma siguiente: "Artículo 46º.- Apruébese las siguientes tasas que se cobrarán en las playas del distrito por la temporada de verano 2001-2002 por el uso de...." "Artículo 52..- Entiéndase por temporada de verano, al período comprendido desde el 1 de diciembre del año 2001 al 31 de marzo del año 2002". Ratificándose en sus demás extremos la referida Ordenanza. Artículo Segundo.- Remitir la siguiente Ordenan- za a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su correspondiente ratificación en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211-MML. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 35302 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasaje- ros y Carga en Vehículos Menores Moto- rizados y No Motorizados, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones ORDENANZA Nº 070-MDLV La Victoria, 30 de octubre del 2001EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordina- ria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 002- 2001-MDLV/CODU de fecha 22 de octubre del 2001 de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, aprobó la si- guiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y DEFINICIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdicción del distrito de La Victoria preservando el orden, garantizan- do la seguridad en la vía pública y las condiciones ópti- mas del servicio a favor de los usuarios. Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene como Base Legal: a) La Constitución Política del Perú, Artículos 191º, 192º Inc. 4). b) La Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, Artículo 10º Inc. 5), Artículo 56º, Artículo 69º Inc. 2). c) Ordenanza Nº 127-97-MML, Aprueba el Plano del Sistema Vial de la provincia de Lima. d) Ordenanza Nº 241-99-MML, Ordenanza Marco del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehícu- los Menores. e) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Trán- sito Terrestre, Art. 18º Inc. a) f) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligato- rio para todas las Autoridades, Funcionarios, Trabaja- dores y vecinos de la Municipalidad Distrital de La Victoria. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4 º.- En la aplicación de la presente Orde- nanza se entiende por: 1. Vehículos Menores: Vehículo de tres (3) ruedas motorizado o no motorizado, especialmente acondicio- nado para el transporte de personas y carga cuya estruc- tura y carrocería cuenta con elementos de protección al usuario, clasificados en: a). TRICITAXI. Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b). MOTOTAXI. Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura poste- rior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c). MOTOCAR. Vehículo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con