Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA

El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que el Articulo 192º inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con lo dispuesto en la MORDAZA IV, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias y exonerar dentro de su Jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 016-MDCH, de fecha 4 de diciembre del 2000, se MORDAZA el comercio ambulatorio en el distrito de Chorrillos, estableciendose en su Articulo 46º las tasas a cobrar en las Playas del distrito por la temporada de MORDAZA 2000 y 2001. Igualmente su Articulo 52º senala que se entiende por temporada de MORDAZA al periodo comprendido entre 1 de diciembre del ano 2000 al 31 de marzo del ano 2001; Que, resulta pertinente modificar dichos articulos para la presente temporada de MORDAZA, estableciendose que debe entenderse por temporada de MORDAZA el periodo comprendido entre el 1 de diciembre del ano 2001 al 31 de marzo del ano 2002; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Estado senala que los Gobiernos Locales al crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; deben respetar los principios de reserva de la Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con los Articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta y contando con el MORDAZA aprobatorio en Mayoria de los senores Miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modifiquese los Articulos 46º y 52º de la Ordenanza Nº 016-MDCH, de fecha 4 de diciembre del 2000, en la forma siguiente: "Articulo 46º.- Apruebese las siguientes tasas que se cobraran en las playas del distrito por la temporada de MORDAZA 2001-2002 por el uso de...." "Articulo 52..- Entiendase por temporada de MORDAZA, al periodo comprendido desde el 1 de diciembre del ano 2001 al 31 de marzo del ano 2002". Ratificandose en sus demas extremos la referida Ordenanza. Articulo Segundo.- Remitir la siguiente Ordenanza a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su correspondiente ratificacion en virtud a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 211-MML. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 35302

El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y visto el Dictamen Nº 0022001-MDLV/CODU de fecha 22 de octubre del 2001 de la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA, aprobo la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS, CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL DISTRITO DE LA MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL, ALCANCE Y DEFINICIONES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto reglamentar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA preservando el orden, garantizando la seguridad en la via publica y las condiciones optimas del servicio a favor de los usuarios. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene como Base Legal: a) La Constitucion Politica del Peru, Articulos 191º, 192º Inc. 4). b) La Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, Articulo 10º Inc. 5), Articulo 56º, Articulo 69º Inc. 2). c) Ordenanza Nº 127-97-MML, Aprueba el Plano del Sistema Vial de la provincia de Lima. d) Ordenanza Nº 241-99-MML, Ordenanza MORDAZA del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. e) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Art. 18º Inc. a) f) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. g) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Articulo 3º.- La presente Ordenanza tiene alcance Distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para todas las Autoridades, Funcionarios, Trabajadores y vecinos de la Municipalidad Distrital de La Victoria. CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 4º.- En la aplicacion de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Vehiculos Menores: Vehiculo de tres (3) ruedas motorizado o no motorizado, especialmente acondicionado para el transporte de personas y carga cuya estructura y carroceria cuenta con elementos de proteccion al usuario, clasificados en: a). TRICITAXI. Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b). MOTOTAXI. Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c). MOTOCAR. Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados, y el Cuadro de Infracciones y Sanciones
ORDENANZA Nº 070-MDLV La MORDAZA, 30 de octubre del 2001

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