Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

PROYECTO NORMAS LEGALES

Pag. 213225

OSIPTEL
Proyecto de Resolucion que establece cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, relativo a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexion de servicios en sus aspectos tecnicos y economicos; Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, OSIPTEL tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local relativo a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y de su exposicion de motivos, estableciendo el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 139; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion que establece el cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local, vigente a partir del 1 de enero de 2002, relativo a la Interconexion entre Redes de Operadores de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Secretaria General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios deberan de enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Anexo Matriz de Comentarios Recibidos al Proyecto de Resolucion que Establece el Cargo de Interconexion por Terminacion de Llamada en la Red del Servicio de Telefonia Fija Local Publicado mediante Resolucion Nº 065-2001-CD/OSIPTEL Articulo del Proyecto 1º 2º 3º Comentarios Articulo del Proyecto 4º 5º 6º 7º 8º 9º Comentarios Generales Otros Comentarios Comentarios

PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL MORDAZA, de diciembre de 2001

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que en el Capitulo sobre Politica de Interconexion de los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexion, tales como: a) los puntos de interconexion; b) los cargos de interconexion por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definicion de los cargos de interconexion tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un MORDAZA de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustancialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transaccion; sin perjuicio de que posteriormente, puedan iniciar la negociacion de cargos mas favorables; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicara a las relaciones de interconexion, la normativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones", establecen en su Numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interconexion no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que al MORDAZA de lo dispuesto en el literal d) del Articulo 3º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 01898-CD/OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexion Nº 006-2000-GG/OSIPTEL un cargo por terminacion de llamada en la red del servicio de telefonia fija local que equivale a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto hasta el 30 de junio de 2001; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2001 y vigente a partir del 1 de MORDAZA de 2001 establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado por minuto de trafico eficaz para la terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija local por todo concepto con todos los servicios publicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0140, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que conforme a la normativa vigente, corresponde reducir el cargo tope por terminacion de llamada en la red

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.