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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 213225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 OSIPTEL Proyecto de Resolución que establece cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, relativo a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones Artículo del Comentarios Proyecto 4º 5º 6º 7º 8º 9º Comentarios Generales Otros Comentarios PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº -2001-CD/OSIPTEL Lima, de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones – OSIPTEL, aprobó el Reglamento de Interco- nexión en el que se definen los conceptos básicos de interconexión de redes y servicios públicos de telecomuni- caciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) Los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronun- ciamientos sobre interconexión que emita OSIPTEL; Que en el Capítulo sobre Política de Interconexión de los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones" aprobados mediante el Decreto Su- premo Nº 020-98-MTC, (Numerales 37 al 54) se establece que, con el objeto de promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado, es conveniente predeterminar los aspectos relevantes de la interconexión, tales como: a) los puntos de interconexión; b) los cargos de interconexión por defecto, y; c) el acceso a instalaciones esenciales; Que la definición de los cargos de interconexión tope proporciona a las empresas entrantes y establecidas un marco de estabilidad y predictibilidad, reduciendo sustan- cialmente la incertidumbre y eliminando retrasos y costos de transacción; sin perjuicio de que posteriormente, pue- dan iniciar la negociación de cargos más favorables; Que tanto en los mandatos de interconexión emitidos por OSIPTEL como en todos los contratos de interconexión pactados por las empresas operadoras, se ha establecido que se aplicará a las relaciones de interconexión, la nor- mativa que establezca OSIPTEL; Que los "Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones", establecen en su Nume- ral 48 que el cargo de interconexión es único por área local y que el cargo de interconexión no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que al amparo de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 3º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 018- 98-CD/OSIPTEL, OSIPTEL ha establecido mediante el Mandato de Interconexión Nº 006-2000-GG/OSIPTEL un cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local que equivale a un cargo promedio de US$ 0,0168 por minuto hasta el 30 de junio de 2001; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 029-2001- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de junio de 2001 y vigente a partir del 1 de julio de 2001 estableció que el cargo de interconexión tope promedio ponderado por minuto de tráfico eficaz para la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local por todo concepto con todos los servicios públicos de telecomunicaciones es de US$ 0,0140, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; Que conforme a la normativa vigente, corresponde reducir el cargo tope por terminación de llamada en la redRESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 065-2001-CD/OSIPTEL Lima, 28 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene asignadas, entre otras, las funciones relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos; Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, OSIPTEL tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general referi- das a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que asimismo, el Artículo 27º del Reglamento Gene- ral de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicación del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local relativo a la Interconexión entre Redes de Opera- dores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de su exposición de motivos, estableciendo el plazo para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesión Nº 139; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución que establece el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local, vigente a partir del 1 de enero de 2002, relativo a la Interconexión entre Redes de Operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remi- tan por escrito sus comentarios a la Secretaría General de OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios deberán de enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comenta- rios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo Anexo Matriz de Comentarios Recibidos al Proyecto de Resolución que Establece el Cargo de Interconexión por Terminación de Llamada en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local Publicado mediante Resolución Nº 065-2001-CD/OSIPTEL Artículo del Comentarios Proyecto1º 2º 3ºPROYECTO