TEXTO PAGINA: 29
Pág. 213219 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 asientos para uso de los pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 2. Servicio Especial: Es el Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores prestado por un transportador autorizado por la Muni- cipalidad Distrital de La Victoria. 3. Transportador Autorizado: Persona Jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital de La Victoria, para realizar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. 4. Persona Jurídica: Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de confor- midad con las disposiciones legales vigentes e inscritos en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en vehículos Menores. 5. Conductor: Persona Natural con la respectiva Licencia de Conducir, debidamente autorizada por la División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria y la Persona Jurídica para conducir vehículos menores. 6. Zona de Trabajo: Determinada área territorial del distrito de La Victoria autorizada para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 7. Ruta: Vías por donde circulan los vehículos meno- res debidamente determinadas y autorizadas por la Municipalidad Distrital de La Victoria a las Personas Jurídicas, mediante resolución para la prestación del servicio de transporte en vehículos menores. 8. Paradero: Zona de la vía pública calificada y autorizada por la Municipalidad Distrital de La Victoria a la Persona Jurídica para prestar el servicio de trans- porte en vehículos menores, en la cual los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 9. Pasajero: Persona que solicita el servicio de trans- porte en vehículo menor según su necesidad de traslado con el pago del precio convenido. 10. Autorización de Operación: Es la Autoriza- ción otorgada por la Municipalidad Distrital de La Victo- ria a la Persona Jurídica para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga en Vehículos Menores. 11. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir Vehículos Menores. 12. Credencial de Conductor: Documento expedi- do por la Persona Jurídica y la Municipalidad Distrital de La Victoria, que autoriza al conductor para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga. 13. Flota: Número de vehículos menores autorizados a las Personas Jurídicas para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y de Carga. 14. Constatación de Características: Es la revi- sión de las condiciones básicas de orden técnico estable- cidas en las normas correspondientes y la verificación de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad: interior y exterior del chasis, asientos y parabrisas; serán verifica- dos por el personal técnico autorizado por la División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria. 15. Certificado de Operación: Es la Autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de La Victoria al Vehículo Menor que cumpla con la aprobación en la Constatación de características. 16. Inspector Municipal: Persona debidamente capacitada designada por la División de Tránsito y Trans- porte de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente norma e impondrá las Papeletas de Multas a las Infracciones que cometan los conductores de vehículos menores; así como dispondrá el internamiento del vehí- culo en el Depósito Oficial Municipal, según la sanción que corresponda al infractor. 17. Depósito Oficial Municipal: Local Municipal donde se internan los vehículos menores por infraccio- nes y sanciones impuestas por el Inspector Municipal o por la Policía Nacional del Perú. 18. Organización de Transportistas de Vehícu- los Menores: Asociación de personas jurídicas con Au-torización de Operación otorgadas por la Municipalidad Distrital de La Victoria, debidamente constituidas e inscritas en los Registros Públicos y que agrupa a no menos del 40% del total de las personas jurídicas. CAPÍTULO III DE LA COMPETENCIA Artículo 5º.- En aplicación de la presente Ordenan- za compete a la Municipalidad Distrital de La Victoria: 1. Aprobar la Autorización de Operación a la persona jurídica dedicada al Servicio de Transporte Público Es- pecial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Moto- rizados y No Motorizados. 2. Renovar, modificar, ampliar y revocar (anular) las Rutas y los permisos de operación otorgados a la persona jurídica o transportador. 3. Mantener actualizado los registros de personas jurídicas, propietarios, vehículos y conductores autori- zados para prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. 4. Ejecutar anualmente la constatación de caracte- rísticas a los vehículos menores para el Servicio de Transporte Especial de Pasajeros y Carga. 5. Autorizar el color uniforme para la flota vehicular del transportador, tomando en cuenta la antigüedad del Servicio de Transporte Público Especial en el distrito. 6. Visar las credenciales del conductor en coordi- nación con la Persona Jurídica y expedir la Calcoma- nía a los vehículos menores aprobados para el Servi- cio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga. 7. Determinar el número de personas jurídicas o transportadores que prestarán el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores, sustentados en estudios técnicos, considerando la anti- güedad de prestación del servicio, extensión de Zonas y la demanda del público usuario. 8. Organizar el Programa Anual de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores dedicados a la prestación del servicio de transporte público especial en vehículos menores. 9. Imponer las sanciones por infracciones a la presen- te Ordenanza, en concordancia a lo establecido en los Arts. 18º y 19º del Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, y a las condiciones de las autorizaciones de operación, que podrán llegar hasta su cancelación. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 6º. - Para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de La Victoria se requiere haber obtenido la Autorización de Operación de la Municipalidad Distrital de La Victo- ria. Artículo 7º.- La Autorización de Operación sólo será otorgado a personas jurídicas legalmente constituidas e inscritas en los Registros Públicos, bajo los términos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC, Nº 09-2000-MTC, Ordenanza Nº 241-MML y en la presente Ordenanza. Artículo 8º. - Las personas jurídicas para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores deberán realizar el trámite de Regis- tro y Autorización de Operación cumpliendo los requisi- tos que se consignan en el TUPA aprobado de la Munici- palidad Distrital de La Victoria así como los pagos de los Derechos: - Registro de Empresas en Rutas Autorizadas para Vehículos Menores. - Inscripción y Registro de Vehículos Menores. - Estudio y Autorización de recorrido de Rutas nue- vas y Paraderos. - Autorización de Operación. - Constatación de Características. - Certificado de Operación.