Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

Articulo 33º.- Los conductores cometen infracciones por: 1) Transferir la Credencial de Conductor 2) Prestar el Servicio sin estar afiliado a una Persona Juridica o Transportador con Autorizacion de Operacion 3) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias toxicas. 4) Trasladar un numero superior a la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad 5) Poner en riesgo la seguridad e integridad fisica de los pasajeros. 6) Realizar el servicio en vias de alta velocidad o en las aceras. 7) Adelantar vehiculos entablando competencia o MORDAZA de velocidad 8) Detenerse a la espera de pasajeros en areas publicas no autorizadas y zonas rigidas. 9) Negarse a prestar el servicio a escolares, anciano y minusvalidos 10) Prestar el servicio en vehiculos encontrandose en un mal estado de conservacion y funcionamiento. 11) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal 12) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. 13) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad fisica. 14) No portar la Credencial de Conductor correspondiente. 15) No tener cobertor (mascara o protector) ni parabrisas. 16) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deterioradas 17) En horario diurno conducir con personas al costado de su asiento, (Entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del dia). 18) Conducir vehiculo menor sin la Calcomania Vehicular o distintivo de autorizacion Municipal 19) Conducir vehiculo menor con toldera sin Razon Social, numero en la flota y numero de placas laterales. 20) Prestar el servicio de transporte sin Poliza de Seguro vigente. 21) Estacionarse con su vehiculo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento (paraderos) que no le corresponden. 22) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de estacionamiento (paradero) autorizados. 23) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. Articulo 34º.- Las infracciones a las normas de MORDAZA y seguridad vial, seran sancionadas por la Policia Nacional del Peru conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-01-MTC. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Articulo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio seran sancionadas con: 1) Multa 2) Internamiento al Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores o Depositos Oficiales de Vehiculos. 3) Cancelacion del Autorizacion de Operacion. Articulo 36º.- Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales designados y autorizados por la Municipalidad Distrital de La Victoria; siendo necesario el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC. Articulo 37º.- Para la imposicion de las sanciones el Inspector Municipal verificara la infraccion a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el Autorizacion de Operacion y Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Poliza de Seguro vigente, luego se le devolvera con la respectiva papeleta de

sancion, la que sera firmada por el conductor. El original de la papeleta de sancion sera remitida a la Division de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA dentro de 24 horas de la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona Juridica. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de sancion, el Inspector Municipal dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta impuesta. Articulo 38º.- El conductor o propietario del vehiculo y en su caso, la Persona Juridica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autoridad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Articulo 39º.- Si en el momento de la intervencion del Inspector Municipal, el conductor se negara a presentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La Tarjeta de Propiedad del Vehiculo, Licencia de Conducir, Poliza de Seguros vigentes, solicitara el apoyo de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion para que el vehiculo sea trasladado o internado en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA o Deposito Oficial correspondiente; aplicando en el momento la Papeleta de Sancion y el Acta por el traslado e internamiento del vehiculo, que sera firmado por el infractor, entregando una MORDAZA a este y el original sera entregado a la Division de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo 40º.- Las sanciones con multa a las infracciones que cometa el transportador o conductor seran impuestas de acuerdo al anexo del cuadro de infracciones y sanciones que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Su calificacion de la papeleta de multa sera comunicada por la Division de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo 41º.- El infractor con la MORDAZA de la Papeleta de Sancion debera acercarse a la Division de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad de La MORDAZA para obtener la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta por ciento (50%) de reduccion, si es cancelada en la Unidad de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sancion. Articulo 42º.- Ante la no cancelacion de la Papeleta de Sancion por el termino MORDAZA de treinta (30) dias se dispondra la captura e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos menores o Deposito Oficial de Vehiculos de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Articulo 43º.- Los recursos impugnativos a la imposicion de la Papeleta de Sancion y calificacion seguiran el procedimiento siguiente: a) Reconsideracion, en Primera Instancia sera resuelto por la Division de MORDAZA y Transporte. b) Apelacion, en MORDAZA Instancia sera resuelto por la Direccion de Desarrollo MORDAZA Articulo 44º.- Las sanciones y las infracciones B-2, B-3, B-15, B-18, tendran como sancion accesoria el internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos Menores de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA o Deposito Oficial de vehiculos correspondiente y la sancion a la Infraccion B-3 tendra sancion accesoria de cancelacion definitiva de la credencial de conductor y suspension definitiva para la prestacion de Servicio de Transporte Publico Especial Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados. Articulo 45º.- Los vehiculos internados en el Deposito Oficial Municipal de Vehiculos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditaran tal condicion con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra venta Legalizado) el Propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Juridica con Autorizacion de Operacion para recuperar el vehiculo, incluyendo el costo diario por guardiania de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y la multa que resulta de la calificacion de la papeleta de sancion, Asimismo suscribira el Acta de Recepcion del Vehiculo. Articulo 46º.- El o los vehiculos internados en el Depositos Oficial Municipal de Vehiculos Menores debe-

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