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Pág. 213222 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Artículo 33º. - Los conductores cometen infracciones por: 1) Transferir la Credencial de Conductor 2) Prestar el Servicio sin estar afiliado a una Persona Jurídica o Transportador con Autorización de Operación 3) Prestar el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias tóxicas. 4) Trasladar un número superior a la capacidad establecida en la Tarjeta de Propiedad 5) Poner en riesgo la seguridad e integridad física de los pasajeros. 6) Realizar el servicio en vías de alta velocidad o en las aceras. 7) Adelantar vehículos entablando competencia o reto de velocidad 8) Detenerse a la espera de pasajeros en áreas públi- cas no autorizadas y zonas rígidas. 9) Negarse a prestar el servicio a escolares, anciano y minusválidos 10) Prestar el servicio en vehículos encontrándose en un mal estado de conservación y funcionamiento. 11) Prestar el servicio sin cuidar la apariencia y el aseo personal 12) Abastecer de combustible el vehículo encontrán- dose con pasajeros. 13) Dejar o recoger pasajeros en el centro de la calzada o en lugares que atenten contra su integridad física. 14) No portar la Credencial de Conductor correspon- diente. 15) No tener cobertor (máscara o protector) ni para- brisas. 16) Prestar el servicio con el chasis y tolderas deterio- radas 17) En horario diurno conducir con personas al costa- do de su asiento, (Entre las 06.00 horas hasta las 19.00 horas del día). 18) Conducir vehículo menor sin la Calcomanía Vehi- cular o distintivo de autorización Municipal 19) Conducir vehículo menor con toldera sin Razón Social, número en la flota y número de placas laterales. 20) Prestar el servicio de transporte sin Póliza de Seguro vigente. 21) Estacionarse con su vehículo menor a la espera de pasajeros en zonas de estacionamiento (paraderos) que no le corresponden. 22) Recoger pasajeros a menos de 40 metros lineales de las Zonas de estacionamiento (paradero) autorizados. 23) Hacer caso omiso o fugarse ante el requerimiento del Inspector Municipal. Artículo 34º.- Las infracciones a las normas de tránsito y seguridad vial, serán sancionadas por la Poli- cía Nacional del Perú conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 033-01-MTC. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 35º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio serán sancionadas con: 1) Multa 2) Internamiento al Depósito Oficial Municipal de Vehículos Menores o Depósitos Oficiales de Vehículos. 3) Cancelación del Autorización de Operación. Artículo 36º.- Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspecto- res Municipales designados y autorizados por la Munici- palidad Distrital de La Victoria; siendo necesario el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción Distrital, tal como lo disponen los Decretos Supremos Nº 04-2000-MTC y Nº 09-2000-MTC. Artículo 37º.- Para la imposición de las sanciones el Inspector Municipal verificará la infracción a lo dispues- to en la presente Ordenanza y dispondrá que el vehículo se detenga y pedirá al conductor el Autorización de Operación y Licencia de Conducir, Tarjeta de Propiedad, Credencial de Conductor, la Póliza de Seguro vigente, luego se le devolverá con la respectiva papeleta desanción, la que será firmada por el conductor. El original de la papeleta de sanción será remitida a la División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria dentro de 24 horas de la imposición, una copia se entregará al infractor y otra se remitirá a la persona Jurídica. En caso que el conductor se negara a firmar la pape- leta de sanción, el Inspector Municipal dejará constancia de este hecho en la misma papeleta impuesta. Artículo 38º. - El conductor o propietario del vehícu- lo y en su caso, la Persona Jurídica prestadora del servicio son solidariamente responsables ante la Autori- dad Municipal Distrital de las infracciones que impone el Inspector Municipal. Artículo 39º.- Si en el momento de la intervención del Inspector Municipal, el conductor se negara a pre- sentar o no tuviera consigo los documentos, tales como: La Tarjeta de Propiedad del Vehículo, Licencia de Con- ducir, Póliza de Seguros vigentes, solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú de la Jurisdicción para que el vehículo sea trasladado o internado en el Depósito Oficial de Vehículos Menores de la Municipalidad Distri- tal de La Victoria o Depósito Oficial correspondiente; aplicando en el momento la Papeleta de Sanción y el Acta por el traslado e internamiento del vehículo, que será firmado por el infractor, entregando una copia a este y el original será entregado a la División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo 40º.- Las sanciones con multa a las infrac- ciones que cometa el transportador o conductor serán impuestas de acuerdo al anexo del cuadro de infraccio- nes y sanciones que forma parte integrante de la presen- te Ordenanza. Su calificación de la papeleta de multa será comunicada por la División de Tránsito y Transpor- te de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo 41º.- El infractor con la copia de la Papeleta de Sanción deberá acercarse a la División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de La Victoria para obtener la calificación y orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta por ciento (50%) de reducción, si es cancelada en la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de La Victoria, dentro de los cinco (5) días siguientes de la fecha en que se impone la papeleta de sanción. Artículo 42º.- Ante la no cancelación de la Papeleta de Sanción por el término máximo de treinta (30) días se dispondrá la captura e internamiento del vehículo en el Depósito Oficial Municipal de vehículos menores o De- pósito Oficial de Vehículos de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo 43º.- Los recursos impugnativos a la impo- sición de la Papeleta de Sanción y calificación seguirán el procedimiento siguiente: a) Reconsideración, en Primera Instancia será re- suelto por la División de Tránsito y Transporte. b) Apelación, en Segunda Instancia será resuelto por la Dirección de Desarrollo Urbano Artículo 44º. - Las sanciones y las infracciones B-2, B-3, B-15, B-18, tendrán como sanción accesoria el inter- namiento del vehículo en el Depósito Oficial de Vehícu- los Menores de la Municipalidad Distrital de La Victoria o Depósito Oficial de vehículos correspondiente y la sanción a la Infracción B-3 tendrá sanción accesoria de cancelación definitiva de la credencial de conductor y suspensión definitiva para la prestación de Servicio de Transporte Público Especial Pasajeros y Carga en Vehí- culos Menores Motorizados y No Motorizados. Artículo 45º.- Los vehículos internados en el Depó- sito Oficial Municipal de Vehículos Menores deben ser reclamados por sus propietarios, quienes acreditarán tal condición con la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra venta Legalizado) el Propietario puede hacerse representar por su Apoderado Legal y/o Persona Jurídi- ca con Autorización de Operación para recuperar el vehículo, incluyendo el costo diario por guardianía de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y la multa que resulta de la calificación de la papeleta de sanción, Asimismo suscribirá el Acta de Recepción del Vehículo. Artículo 46º. - El o los vehículos internados en el Depósitos Oficial Municipal de Vehículos Menores debe-