TEXTO PAGINA: 26
Pág. 213216 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 SUNARP Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 325-2001-SUNARP/SN Lima, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creó el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), como un organismo descentralizado autónomo y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolución Nº 117-2000-SUNARP/ SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creó el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacio- nal de los Registros Públicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo técnico-legal tanto para la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especialización de las funciones del Registro, es conveniente la creación de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Los Libertadores Wari, en el que estén representadas las entidades públi- cas y/o privadas más vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicación de las normas y a la optimización de las funciones registra- les; Que, es importante ampliar los mecanismos de partici- pación de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad pública, a fin de que pueda contar con mayores canales de opinión y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana; Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesa- rio crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, el mismo que estará integrado por destacados profesionales y especia- listas. Artículo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari es un órgano colegiado que sirve de apoyo técnico-legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislación registral y su aplicación. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, no pueden ser objeto de consulta los títulos sujetos a calificación ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Regis- tral. Artículo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari estará integrado por: a) Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Ica. b) Un representante del Colegio de Abogados de Ica. c) Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica. d) Un representante del Colegio de Notarios de Ica. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica. f) Dos representantes designados por la SUNARP. El mandato de los miembros será por un año, pudien- do ser renovado por un período similar. El Jefe de la Oficina Registral integrará el Consejo con voz pero sin voto.El Consejo podrá invitar a las sesiones a un represen- tante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Artículo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinión con carácter ilustrativo, en todos los asuntos que le sean solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, o del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Técnico Consul- tor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la función registral. c) Proyectar y/o emitir opinión cuando así se le solici- te, sobre la normatividad que debe dictar la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, a fin de hacer más eficiente la función registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedi- ción de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SU- NARP. f) Las demás que le asigne el Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos. Artículo 5º.- El Gerente Técnico Registral de la Oficina Registral Los Libertadores Wari actuará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo. Artículo 6º.- El Consejo Consultivo designará, mediante elección de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo 7º.- El Consejo Consultivo sesionará en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Su- perintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoría de sus integrantes. El quórum para las reuniones será de la mitad más uno de sus miembros. Copia de las actas, acuerdos y/o propuestas deberán ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Artículo 8º.- La Oficina Registral Los Libertadores Wari, prestará el apoyo técnico y logístico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 35259 SUNAT Ratifican y designan Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia Regional Lima INTENDENCIA REGIONAL LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000031/SUNAT Lima, 19 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional Lima requiere ratificar en el cargo y designar nuevos Auxiliares Coactivos, que coadyuven con los Ejecutores Coactivos en el procedi- miento de cobranza coactiva; Que en el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, se establecen los requisitos que debe- rán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que los trabajadores propuestos para ser ratificados o designados como Auxiliares Coactivos han presentado Declaraciones Juradas en las que declaran reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo