Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

SUNARP
Constituyen el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 325-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 26 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26366 se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema; Que, mediante Resolucion Nº 117-2000-SUNARP/ SN, de fecha 1 de junio del 2000, se creo el Consejo Consultivo del Area Registral Minera del Sistema Nacional de los Registros Publicos, el que se ha convertido en un eficiente apoyo tecnico-legal tanto para la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, como para el Tribunal Registral del Centro; Que, atendiendo a la especializacion de las funciones del Registro, es conveniente la creacion de un Consejo Consultivo para la Oficina Registral Los Libertadores Wari, en el que esten representadas las entidades publicas y/o privadas mas vinculadas a la actividad registral, con el objeto de que coadyuven a la debida aplicacion de las normas y a la optimizacion de las funciones registrales; Que, es importante ampliar los mecanismos de participacion de la sociedad civil en diversos aspectos de la actividad publica, a fin de que pueda contar con mayores MORDAZA de opinion y coadyuvar al cumplimiento de los fines institucionales, dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, esta Superintendencia considera necesario crear el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.12 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 y los literales o) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir el Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, el mismo que estara integrado por destacados profesionales y especialistas. Articulo 2º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari es un organo colegiado que sirve de apoyo tecnico-legal a dicha oficina y al Tribunal Registral del Centro, en los casos en que sea requerido, a fin de coadyuvar al perfeccionamiento de la legislacion registral y su aplicacion. De conformidad con el Art. 31º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pueden ser objeto de consulta los titulos sujetos a calificacion ni aquellos que se encuentren bajo la competencia del Tribunal Registral. Articulo 3º.- El Consejo Consultivo de la Oficina Registral Los Libertadores Wari estara integrado por: a) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Ica. b) Un representante del Colegio de Abogados de Ica. c) Un representante del Colegio de Ingenieros de Ica. d) Un representante del Colegio de Notarios de Ica. e) Un representante de la Municipalidad Provincial de Ica. f) Dos representantes designados por la SUNARP. El mandato de los miembros sera por un ano, pudiendo ser renovado por un periodo similar. El Jefe de la Oficina Registral integrara el Consejo con voz pero sin voto.

El Consejo podra invitar a las sesiones a un representante del Tribunal Registral, Gerente u otro funcionario o autoridad que estime pertinente. Articulo 4º.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes: a) Emitir opinion con caracter ilustrativo, en todos los asuntos que le MORDAZA solicitados por el Superintendente Nacional, el Superintendente Adjunto o el Directorio de la SUNARP. b) Actuar, a solicitud del Jefe de la Oficina Registral Los Libertadores Wari, o del Presidente del Tribunal Registral del Centro, como Organismo Tecnico Consultor de Apoyo al mismo, en las materias vinculadas al contenido y alcance de las normas aplicables a la funcion registral. c) Proyectar y/o emitir opinion cuando asi se le solicite, sobre la normatividad que debe dictar la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, a fin de hacer mas eficiente la funcion registral. d) Proponer al Superintendente Nacional la expedicion de las directivas que estime conveniente para el mejor funcionamiento de los Registros. e) Regir sus actos conforme a las presentes normas y aquellas que para su funcionamiento apruebe la SUNARP. f) Las demas que le asigne el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 5º.- El Gerente Tecnico Registral de la Oficina Registral Los Libertadores Wari actuara como Secretario Tecnico del Consejo Consultivo. Articulo 6º.- El Consejo Consultivo designara, mediante eleccion de sus integrantes, a su Presidente y su Vicepresidente. La participacion de sus miembros es ad honorem. Articulo 7º.- El Consejo Consultivo sesionara en cualquier momento a pedido de su Presidente, del Superintendente Nacional, del Jefe de la Oficina Registral o de la mayoria de sus integrantes. El quorum para las reuniones sera de la mitad mas uno de sus miembros. MORDAZA de las actas, acuerdos y/o propuestas deberan ser remitidas a la Superintendencia Nacional. Articulo 8º.- La Oficina Registral Los Libertadores Wari, prestara el apoyo tecnico y logistico necesario para el funcionamiento del Consejo Consultivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 35259

SUNAT
Ratifican y designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA
INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 020-00-0000031/SUNAT MORDAZA, 19 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Intendencia Regional MORDAZA requiere ratificar en el cargo y designar nuevos Auxiliares Coactivos, que coadyuven con los Ejecutores Coactivos en el procedimiento de cobranza coactiva; Que en el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se establecen los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que los trabajadores propuestos para ser ratificados o designados como Auxiliares Coactivos han presentado Declaraciones Juradas en las que declaran reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo

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