Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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En una misma via no seran autorizados dos o mas personas juridicas o transportadores que lo soliciten, asi como a menos de 200 metros lineales de sus intersecciones, salvo acuerdo de las mismas que constara en Actas, las cuales seran elevadas en consulta a la Division de MORDAZA y Transporte. Articulo 24º.- Las vias y zonas de estacionamiento (paraderos) seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, de acuerdo con las Normas Legales vigentes; la senalizacion, limpieza de vias y aceras genera un servicio municipal que sera cubierto con los derechos que aportan los transportadores autorizados. Articulo 25º.- Las Zonas de estacionamiento (paraderos) y la Autorizacion de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculo Menores cuya continuidad de via se encuentre fuera de la jurisdiccion Distrital se solicitara establecer un acuerdo de Regimen Comun con la Municipalidad Distrital contigua. CAPITULO II DEL SERVICIO PERSONA JURIDICA, VEHICULOS Y CONDUCTORES Articulo 26º.- La persona juridica esta obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC, Ordenanza Nº 241MML y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio solo los vehiculos habilitados en la Autorizacion de Operacion. 3) Asegurar que el conductor del vehiculo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 4) Mantener vigente la Poliza de Seguros prevista en la presente Ordenanza, que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atencion medica, hospitalaria y quirurgica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 5) Utilizar las zonas de estacionamiento autorizadas (paraderos). 6) El Representante Legal de la Empresa o Asociacion debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitira todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 7) La Persona Juridica obligara a sus asociados y/o accionistas cumplir semestralmente con la constatacion de caracteristicas tecnicas de sus unidades vehiculares. 8) Suministrar a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la informacion actualizada del servicio de transporte en vehiculos menores que prestan. 9) Uniformizar la flota vehicular con tolderas de un solo color en cada unidad autorizada, debidamente numeradas y con la Razon Social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Aprobar periodicamente la revision tecnica correspondiente 11) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, asi como las normas complementarias correspondientes. Articulo 27º.- Los vehiculos menores autorizados para el servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y carga, deberan reunir los siguientes requisitos. 1) Estar equipados con los dispositivos e instrumentos de seguridad que senale el Reglamento Nacional del MORDAZA para el uso de la via publica y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estandares basico de orden tecnico (buen chasis y buenos asientos) y caracteristicas originales (Placa, motor, serie, luces de MORDAZA y de peligro, etc) establecidos en las normas tecnicas.

3) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. 4) Llevar cobertor (mascaras delanteras) con su parabrisas respectivo. 5) Contar con la calcomania vehicular o distintivo de Autorizacion Municipal en lugar visible del parabrisas. Articulo 28º.- Los conductores Autorizados para conducir los Vehiculos Menores de Pasajeros y Carga, estan en la obligacion de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento General de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y deberan cumplir las siguientes obligaciones: 1) Estar afiliado a las personas juridicas autorizadas 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomaticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de Transporte Publico Especial, las unidades deben mantener limpias su tolderas y en buenas condiciones asi como los MORDAZA, numero y Razon Social del Transportador y las placas. 5) Portar el Certificado vigente de la Poliza de Seguros 6) Portar la Tarjeta de Propiedad del vehiculo 7) Transportar pasajeros hasta el numero indicado en la Tarjeta de Propiedad 8) Conducir el vehiculo a velocidad no mayor de 30 KM/h. 9) Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptara las medidas necesarias para su seguridad del vehiculo (llevar un acompanante al costado del conductor y adoptar las medidas de seguridad para el acompanante, el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del dia siguiente. Articulo 29º.- La frecuencia y horario del Transportador Autorizado, sera fijado por cada organizacion, su aprobacion constituye una regla de estricto cumplimiento para sus integrantes. Daran cuenta a la Division de MORDAZA y Transporte de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA cuando lo requiera. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º.- El incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision de los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC, asi como la presente Ordenanza, constituye infraccion y da lugar a la aplicacion de las sanciones correspondientes. Articulo 31º.- Las infracciones en que pueden incurrir por incumplimiento o transgresion a la presente Ordenanza son de dos tipos. a) Cometidos por las personas juridicas o transportadores. b) Cometidos por los Conductores. Articulo 32º.- Las Personas Juridicas o Transportadores cometen infracciones por: 1) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados 2) Transferir la Resolucion de Autorizacion de Operacion 3) Incorporar unidades sin Autorizacion Municipal 4) Incumplimiento de las obligaciones senaladas en el Art. 26º de la presente Ordenanza. 5) Tomar posesion de zonas de estacionamiento (paradero)s no autorizado correspondiente a otro transportador. 6) No controlar la utilizacion correcta de la autorizacion para el servicio. 7) Negarse a la realizacion del Curso de Educacion y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 8) Prestar el Servicio sin la Autorizacion correspondiente.

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