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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

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Pág. 213221 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 En una misma vía no serán autorizados dos o más personas jurídicas o transportadores que lo soliciten, así como a menos de 200 metros lineales de sus interseccio- nes, salvo acuerdo de las mismas que constará en Actas, las cuales serán elevadas en consulta a la División de Tránsito y Transporte. Artículo 24º.- Las vías y zonas de estacionamiento (paraderos) serán reguladas, señalizadas y conservadas por la Municipalidad Distrital de La Victoria, de acuerdo con las Normas Legales vigentes; la señalización, limpie- za de vías y aceras genera un servicio municipal que será cubierto con los derechos que aportan los transportado- res autorizados. Artículo 25º. - Las Zonas de estacionamiento (pa- raderos) y la Autorización de Operación para el Ser- vicio de Transporte Público Especial en Vehículo Menores cuya continuidad de vía se encuentre fuera de la jurisdicción Distrital se solicitará establecer un acuerdo de Régimen Común con la Municipalidad Distrital contigua. CAPÍTULO II DEL SERVICIO PERSONA JURÍDICA, VEHÍCULOS Y CONDUCTORES Artículo 26º. - La persona jurídica está obligada a cumplir con: 1) Prestar el Servicio Especial cumpliendo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 04-2000-MTC, Decreto Supremo Nº 09-2000-MTC, Ordenanza Nº 241- MML y la presente Ordenanza. 2) Utilizar en el servicio sólo los vehículos habilitados en la Autorización de Operación. 3) Asegurar que el conductor del vehículo menor cuente con la Licencia de Conducir respectiva. 4) Mantener vigente la Póliza de Seguros prevista en la presente Ordenanza, que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Muerte. b) Invalidez permanente. c) Incapacidad temporal. d) Gastos de atención médica, hospitalaria y quirúr- gica. e) Gastos de sepelio. f) Responsabilidad civil ante terceros. 5) Utilizar las zonas de estacionamiento autorizadas (paraderos). 6) El Representante Legal de la Empresa o Asocia- ción debe comunicar el domicilio legal al cual se le remitirá todas las comunicaciones y notificaciones perti- nentes. 7) La Persona Jurídica obligará a sus asociados y/o accionistas cumplir semestralmente con la constatación de características técnicas de sus unidades vehiculares. 8) Suministrar a la Municipalidad Distrital de La Victoria, la información actualizada del servicio de trans- porte en vehículos menores que prestan. 9) Uniformizar la flota vehicular con tolderas de un solo color en cada unidad autorizada, debidamente nu- meradas y con la Razón Social en la parte superior y posterior de la toldera. 10) Aprobar periódicamente la revisión técnica co- rrespondiente 11) Difundir y hacer cumplir la presente Ordenanza, así como las normas complementarias correspondientes. Artículo 27º. - Los vehículos menores autorizados para el servicio de Transporte Público Especial de pasajeros y carga, deberán reunir los siguientes re- quisitos. 1) Estar equipados con los dispositivos e instrumen- tos de seguridad que señale el Reglamento Nacional del Tránsito para el uso de la vía pública y los que determine la presente Ordenanza. 2) Mantener los estándares básico de orden técnico (buen chasis y buenos asientos) y características origina- les (Placa, motor, serie, luces de camino y de peligro, etc) establecidos en las normas técnicas.3) Encontrarse limpio y en buenas condiciones de funcionamiento, con el número de placa en las partes laterales del vehículo. 4) Llevar cobertor (máscaras delanteras) con su para- brisas respectivo. 5) Contar con la calcomanía vehicular o distintivo de Autorización Municipal en lugar visible del parabrisas. Artículo 28º.- Los conductores Autorizados para conducir los Vehículos Menores de Pasajeros y Carga, están en la obligación de cumplir con lo dispuesto por el Reglamento General de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y deberán cumplir las si- guientes obligaciones: 1) Estar afiliado a las personas jurídicas autorizadas 2) Estar capacitado y en condiciones psicosomáticas adecuadas. 3) Llevar consigo la Licencia de Conducir respectiva. 4) Al inicio del servicio de Transporte Público Espe- cial, las unidades deben mantener limpias su tolderas y en buenas condiciones así como los colores, número y Razón Social del Transportador y las placas. 5) Portar el Certificado vigente de la Póliza de Segu- ros 6) Portar la Tarjeta de Propiedad del vehículo 7) Transportar pasajeros hasta el número indicado en la Tarjeta de Propiedad 8) Conducir el vehículo a velocidad no mayor de 30 KM/h. 9) Por razones de seguridad en horas nocturnas, se adoptará las medidas necesarias para su seguridad del vehículo (llevar un acompañante al costado del conduc- tor y adoptar las medidas de seguridad para el acompa- ñante, el horario nocturno es comprendido entre las 19.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente. Artículo 29º. - La frecuencia y horario del Transpor- tador Autorizado, será fijado por cada organización, su aprobación constituye una regla de estricto cumplimien- to para sus integrantes. Darán cuenta a la División de Tránsito y Transporte de la Municipalidad Distrital de La Victoria cuando lo requiera. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Articulo 30º.- El incumplimiento o la transgre- sión a lo dispuesto por acción u omisión de los Decre- tos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC, así como la presente Ordenanza, constituye infrac- ción y da lugar a la aplicación de las sanciones corres- pondientes. Artículo 31º.- Las infracciones en que pueden incu- rrir por incumplimiento o transgresión a la presente Ordenanza son de dos tipos. a) Cometidos por las personas jurídicas o transporta- dores. b) Cometidos por los Conductores. Artículo 32º.- Las Personas Jurídicas o Transporta- dores cometen infracciones por: 1) Permitir a los conductores prestar servicios sin estar registrados y/o autorizados 2) Transferir la Resolución de Autorización de Ope- ración 3) Incorporar unidades sin Autorización Municipal 4) Incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Art. 26º de la presente Ordenanza. 5) Tomar posesión de zonas de estacionamiento (paradero)s no autorizado correspondiente a otro trans- portador. 6) No controlar la utilización correcta de la autoriza- ción para el servicio. 7) Negarse a la realización del Curso de Educación y Seguridad Vial dirigido a los conductores. 8) Prestar el Servicio sin la Autorización correspon- diente.