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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/11/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 213220 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 Artículo 9º.- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la Unidad de Trá- mite Documentario de la Municipalidad Distrital de La Victoria, la cual aperturará el Expediente que será remitido a la División de Tránsito y Transporte para la verificación de la documentación, las Inspecciones Téc- nicas de las Zonas de estacionamiento (paradero) pro- puestas y la constatación de características de los vehí- culos menores de la persona jurídica. Artículo 10º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Artículo Noveno, la División de Tránsito y Transporte en el plazo máximo de siete (7) días hábiles elevará el Informe y el Proyecto de Resolución Directo- ral para ser promulgado por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de La Victoria en el plazo establecido de quince (15) días hábiles. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determi- nadas zonas o vías de trabajo, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos en el orden de prioridad indicado: 1) Antigüedad en la prestación del servicio debida- mente acreditada. 2) Mejor cumplimiento y optimización de los requisi- tos y condiciones señaladas en la presente Ordenanza. 3) Personas Jurídicas cuya mayoría de sus integran- tes estén constituidos por personas naturales que acre- diten ser propietarios conductores de los vehículos me- nores. 4) Condiciones y características de vehículos y con- ductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros no señaladas en la presente Ordenanza. 5) Que las personas jurídicas no se encuentren pres- tando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. 6) Las personas jurídicas cuya mayoría de sus miem- bros sean residentes del distrito. 7) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio con el respectivo cronograma de ejecución. Artículo 11º.- La Autorización de Operación será otorgada por la Dirección de Desarrollo Urbano median- te Resolución Directoral a las personas jurídicas o trans- portadores, tiene carácter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) años y la Calcomanía o distin- tivo de Autorización Municipal tiene vigencia de un año (1 año), siendo renovable automáticamente por período igual a solicitud de la persona jurídica, siempre que haya cumplido con sus obligaciones y no exista observación alguna. Artículo 12º.- La presentación de la Solicitud de Autorización de Operación no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores. Artículo 13º.- La Persona Jurídica o el transporta- dor sólo podrá incrementar y modificar su flota vehicu- lar, Padrón de Conductores y Zona de Estacionamiento cuando la Municipalidad Distrital de La Victoria lo autorice. Para tal efecto, el transportador comunicará el hecho dentro de 72 horas, obligándose a cumplir con los Derechos Administrativos regulados por el TUPA. Artículo 14º. - La Autorización de Operación para el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores, precisará las Zonas de estacionamiento (Para- deros), recorrido de la zona de trabajo debidamente calificadas y aprobadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, previo informe técnico de la División de Tránsi- to y Transporte, así como la flota vehicular aprobada. Artículo 15º.- Los recursos impugnativos contra la Resolución Directoral de Autorización de Operación serán interpuestos dentro del plazo, requisitos y trami- tación, dispuestos en el TUPA, así como en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y son: a) Reconsideración, que será resuelto por el mismo órgano que dictó la Resolución. b) Apelación, que será resuelta por el Alcalde Distri- tal en última instancia, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Artículo 16º.- La Autorización de Operación será anulada mediante Resolución de la Dirección de Desa- rrollo Urbano en los siguientes casos:a) Por admitir o permitir la prestación del servicio con vehículo(s) robado(s), modificado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga con Vehículos Menores que no cuenten con la Calcomanía o distintivo de Autorización Municipal. c) Permitir reiteradamente en la prestación del Ser- vicio a personas que no cuentan con Licencia de Condu- cir o Credencial de Conductor. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos aprobados en el TUPA o infracciones y multas. e) Por reiterada y reincidente invasión de zonas de estacionamiento (paradero) autorizadas a otra persona jurídica. f) No usar las zonas de estacionamiento (paradero) autorizadas en la Autorización de Operación. g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores por más de 8 días consecutivos en la(s) zona(s) de estacionamiento autorizada(s). Artículo 17º.- La Renovación de la Autorización de Operación, será otorgada con el Informe Técnico de la División de Tránsito y Transporte, debiendo la Persona Jurídica o Transportador solicitarla con treinta (30) días de anticipación a su vencimiento. CAPÍTULO II DEL REGISTRO Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital de La Vic- toria a través de la División de Tránsito y Transporte aperturará el Registro Municipal de Autorizaciones de Operación para el Servicio de Transporte Público Espe- cial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el cual se mantendrá actualizado los Registros de Personas Jurídicas o Transportadores, propietarios, vehículos y conductores autorizados; con las modificaciones que co- rrespondan. Artículo 19º. - El Registro de Propietarios de los Vehículos Menores consignará los datos personales del propietario o poseedor del vehículo, con domicilio vigen- te del afiliado a la persona jurídica. Artículo 20º. - El Registro de Vehículos o flota vehi- cular autorizado consignará los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehículos, características técnicas, la serie de la calcomanía otorgada. Asimismo registrará las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniéndose vigente el Inventario del Par- que Automotor. Artículo 21º. - El Registro de Conductores, autoriza- dos consignará los datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, la serie de la credencial otorgada, sus modificatorias y récord de servicio como conductor, acci- dentes cometidos entre otros que establece el Control de Tránsito y Seguridad Vial. TÍTULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I DE LOS PARADEROS Artículo 22º. - El transportador será autorizado en las zonas de estacionamiento (paradero) que establezca la Municipalidad Distrital de La Victoria de acuerdo a los siguientes criterios: a) Sistema Vial y Zonificación del distrito. b) Estudio Técnico de densidad poblacional, capaci- dad y saturación de las vías por vehículos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportadores o Persona Jurídica debidamente constituido e inscrito en los Registros Públicos dándose- le prioridad a los que únicamente prestan servicio en el distrito de La Victoria. Artículo 23º. - Las distancias mínimas entre Zo- nas de estacionamiento (paradero) serán reguladas en la Resolución de Autorización de acuerdo a la Geometría Vial y a las características de la zona urbana.