Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 213220

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

Articulo 9º.- Los requisitos senalados en el articulo precedente seran presentados ante la Unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, la cual aperturara el Expediente que sera remitido a la Division de MORDAZA y Transporte para la verificacion de la documentacion, las Inspecciones Tecnicas de las Zonas de estacionamiento (paradero) propuestas y la constatacion de caracteristicas de los vehiculos menores de la persona juridica. Articulo 10º.- Una vez cumplidos con los requisitos exigidos en el Articulo Noveno, la Division de MORDAZA y Transporte en el plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles elevara el Informe y el Proyecto de Resolucion Directoral para ser promulgado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA en el plazo establecido de quince (15) dias habiles. Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinadas zonas o vias de trabajo, se tendra en cuenta los siguientes aspectos en el orden de prioridad indicado: 1) Antiguedad en la prestacion del servicio debidamente acreditada. 2) Mejor cumplimiento y optimizacion de los requisitos y condiciones senaladas en la presente Ordenanza. 3) Personas Juridicas cuya mayoria de sus integrantes esten constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehiculos menores. 4) Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros no senaladas en la presente Ordenanza. 5) Que las personas juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. 6) Las personas juridicas cuya mayoria de sus miembros MORDAZA residentes del distrito. 7) Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio con el respectivo cronograma de ejecucion. Articulo 11º.- La Autorizacion de Operacion sera otorgada por la Direccion de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Directoral a las personas juridicas o transportadores, tiene caracter institucional e intransferible, su vigencia es de tres (3) anos y la Calcomania o distintivo de Autorizacion Municipal tiene vigencia de un ano (1 ano), siendo renovable automaticamente por periodo igual a solicitud de la persona juridica, siempre que MORDAZA cumplido con sus obligaciones y no exista observacion alguna. Articulo 12º.- La MORDAZA de la Solicitud de Autorizacion de Operacion no autoriza a prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores. Articulo 13º.- La Persona Juridica o el transportador solo podra incrementar y modificar su flota vehicular, Padron de Conductores y MORDAZA de Estacionamiento cuando la Municipalidad Distrital de La MORDAZA lo autorice. Para tal efecto, el transportador comunicara el hecho dentro de 72 horas, obligandose a cumplir con los Derechos Administrativos regulados por el TUPA. Articulo 14º.- La Autorizacion de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores, precisara las Zonas de estacionamiento (Paraderos), recorrido de la MORDAZA de trabajo debidamente calificadas y aprobadas por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, previo informe tecnico de la Division de MORDAZA y Transporte, asi como la flota vehicular aprobada. Articulo 15º.- Los recursos impugnativos contra la Resolucion Directoral de Autorizacion de Operacion seran interpuestos dentro del plazo, requisitos y tramitacion, dispuestos en el MORDAZA, asi como en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; y son: a) Reconsideracion, que sera resuelto por el mismo organo que dicto la Resolucion. b) Apelacion, que sera resuelta por el MORDAZA Distrital en MORDAZA instancia, quedando agotada la via administrativa. Articulo 16º.- La Autorizacion de Operacion sera anulada mediante Resolucion de la Direccion de Desarrollo MORDAZA en los siguientes casos:

a) Por admitir o permitir la prestacion del servicio con vehiculo(s) robado(s), modificado(s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b) Permitir reiteradamente la prestacion del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga con Vehiculos Menores que no cuenten con la Calcomania o distintivo de Autorizacion Municipal. c) Permitir reiteradamente en la prestacion del Servicio a personas que no cuentan con Licencia de Conducir o Credencial de Conductor. d) Incumplir con el pago de derechos administrativos aprobados en el MORDAZA o infracciones y multas. e) Por reiterada y reincidente invasion de zonas de estacionamiento (paradero) autorizadas a otra persona juridica. f) No usar las zonas de estacionamiento (paradero) autorizadas en la Autorizacion de Operacion. g) Abandonar o no prestar el Servicio de Transporte Publico Especial en Vehiculos Menores por mas de 8 dias consecutivos en la(s) zona(s) de estacionamiento autorizada(s). Articulo 17º.- La Renovacion de la Autorizacion de Operacion, sera otorgada con el Informe Tecnico de la Division de MORDAZA y Transporte, debiendo la Persona Juridica o Transportador solicitarla con treinta (30) dias de anticipacion a su vencimiento. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 18º.- La Municipalidad Distrital de La MORDAZA a traves de la Division de MORDAZA y Transporte aperturara el Registro Municipal de Autorizaciones de Operacion para el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, en el cual se mantendra actualizado los Registros de Personas Juridicas o Transportadores, propietarios, vehiculos y conductores autorizados; con las modificaciones que correspondan. Articulo 19º.- El Registro de Propietarios de los Vehiculos Menores consignara los datos personales del propietario o poseedor del vehiculo, con domicilio vigente del afiliado a la persona juridica. Articulo 20º.- El Registro de Vehiculos o flota vehicular autorizado consignara los datos principales de la Tarjeta de Propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, la serie de la calcomania otorgada. Asimismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular. Manteniendose vigente el Inventario del MORDAZA Automotor. Articulo 21º.- El Registro de Conductores, autorizados consignara los datos personales, domicilio, Licencia de Conducir, la serie de la credencial otorgada, sus modificatorias y record de servicio como conductor, accidentes cometidos entre otros que establece el Control de MORDAZA y Seguridad Vial. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS CAPITULO I DE LOS PARADEROS Articulo 22º.- El transportador sera autorizado en las zonas de estacionamiento (paradero) que establezca la Municipalidad Distrital de La MORDAZA de acuerdo a los siguientes criterios: a) Sistema Vial y Zonificacion del distrito. b) Estudio Tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias por vehiculos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. c) Transportadores o Persona Juridica debidamente constituido e inscrito en los Registros Publicos dandosele prioridad a los que unicamente prestan servicio en el distrito de La Victoria. Articulo 23º.- Las distancias minimas entre Zonas de estacionamiento (paradero) seran reguladas en la Resolucion de Autorizacion de acuerdo a la Geometria Vial y a las caracteristicas de la MORDAZA urbana.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.