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Pág. 213217 NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de noviembre de 2001 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000- SUNAT faculta al Intendente de Principales Contribuyen- tes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intenden- cia, a los trabajadores que se desempeñaran como Auxilia- res Coactivos dentro del ámbito de su jurisdicción; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ratificar la designación como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lima, de los trabajadores que se indican a continuación: - LUIS ANTONIO JHON VILLAVICENCIO LAUREANO - JUDITH MARIBEL GARCIA GARCIA - MARIA ELENA VERA LAZO Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coacti- vo de la Intendencia Regional Lima al trabajador que se indica a continuación: - ALVARO MANUEL MONTESINOS CORRO Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 35349 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Aprueban Régimen de Incentivos aplicables a sanciones por infraccio- nes establecidas en la tabla II del Códi- go Tributario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-MDB Barranco, 11 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, establece que la municipalidad como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, econó- mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 166º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que en virtud de la facultad discrecional la Administración Tributaria pue- de aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condi- ciones que ella establezca, mediante Resolución de Super- intendencia o norma de rango similar; Que, es necesario modificar las normas que regulan el cobro de las multas en razón que los montos determina- dos en el régimen de gradualidad resulta oneroso para los contribuyentes del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldía por la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: REGIMEN DE INCENTIVOS Ambito de Aplicación Artículo Primero.- Están comprendidos en el presente régimen de incentivos las sanciones correspon- dientes a las infracciones establecidas en la tabla II del Código Tributario.Criterios para aplicar el presente régimen Artículo Segundo.- La sanción de multa aplicable a las infracciones establecidas en el artículo precedente se sujetarán al siguiente régimen de incentivos: a) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria con anterioridad a la notificación de la Reso- lución de Multa dicha sanción será rebajada en un 80% de la deuda total. b) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la Reso- lución de Multa, dicha sanción será rebajada en un 40% de la deuda total. Los pensionistas que gocen o no del beneficio de deducción del Impuesto Predial en el distrito de Barran- co, tendrán un descuento del 90% de la deuda total. Acogimiento al Régimen Artículo Tercero.- El acogimiento al presente régi- men es automático; en consecuencia, se entenderá rea- lizado cuando el contribuyente cumpla con cancelar de acuerdo a los criterios que establece el Artículo Segundo de la presente norma. Pérdida del Beneficio Artículo Cuarto.- Se perderá el presente beneficio cuando: a) El contribuyente impugne la Resolución de Multa. b) Se inicie el procedimiento de Ejecución Coactiva. Disposiciones Transitorias y Finales Primera Disposición Transitoria y Final.- Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación inclu- sive a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Segunda Disposición Transitoria y Final.- En los casos de beneficios que establezca la Administración Tribu- taria en las que se considere rebajas de multa mayores a las establecidas, el presente beneficio quedará suspendido hasta la vigencia del beneficio antes indicado. Tercera Disposición Transitoria y Final.- Las multas emitidas a los condóminos se calculará teniendo en cuenta la alícuota correspondiente. Cuarta Disposición Transitoria y Final.- Facúl- tese a la Oficina de Administración Tributaria para que mediante resolución establezca las normas y disposicio- nes necesarios para el adecuado cumplimiento del pre- sente Decreto. Quinta Disposición Transitoria y Final.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 019-2000-MDB del 10 de octubre de 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 35310 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican artículos de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito ORDENANZA Nº 030-MDCH Chorrillos, 14 de noviembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS