Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2001 (29/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 29 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Criterios para aplicar el presente regimen

7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Publico; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 094-2000SUNAT faculta al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de su jurisdiccion; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolucion de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 23º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ratificar la designacion como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, de los trabajadores que se indican a continuacion: - MORDAZA MORDAZA JHON MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional MORDAZA al trabajador que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORRO Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 35349

Articulo Segundo.- La sancion de multa aplicable a las infracciones establecidas en el articulo precedente se sujetaran al siguiente regimen de incentivos: a) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria con anterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa dicha sancion sera rebajada en un 80% de la deuda total. b) Si el contribuyente cumple con declarar la deuda tributaria con posterioridad a la notificacion de la Resolucion de Multa, dicha sancion sera rebajada en un 40% de la deuda total. Los pensionistas que gocen o no del beneficio de deduccion del Impuesto Predial en el distrito de Barranco, tendran un descuento del 90% de la deuda total. Acogimiento al Regimen Articulo Tercero.- El acogimiento al presente regimen es automatico; en consecuencia, se entendera realizado cuando el contribuyente cumpla con cancelar de acuerdo a los criterios que establece el Articulo MORDAZA de la presente norma. Perdida del Beneficio Articulo Cuarto.- Se perdera el presente beneficio cuando: a) El contribuyente impugne la Resolucion de Multa. b) Se inicie el procedimiento de Ejecucion Coactiva. Disposiciones Transitorias y Finales Primera Disposicion Transitoria y Final.- Lo dispuesto en la presente MORDAZA sera de aplicacion inclusive a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. MORDAZA Disposicion Transitoria y Final.- En los casos de beneficios que establezca la Administracion Tributaria en las que se considere rebajas de multa mayores a las establecidas, el presente beneficio quedara suspendido hasta la vigencia del beneficio MORDAZA indicado. Tercera Disposicion Transitoria y Final.- Las multas emitidas a los condominos se calculara teniendo en cuenta la alicuota correspondiente. Cuarta Disposicion Transitoria y Final.- Facultese a la Oficina de Administracion Tributaria para que mediante resolucion establezca las normas y disposiciones necesarios para el adecuado cumplimiento del presente Decreto. MORDAZA Disposicion Transitoria y Final.Deroguese el Decreto de Alcaldia Nº 019-2000-MDB del 10 de octubre de 2000. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DE CAPRIATA Alcaldesa 35310

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban Regimen de Incentivos aplicables a sanciones por infracciones establecidas en la tabla II del Codigo Tributario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-MDB Barranco, 11 de setiembre de 2001 LA ALCALDESA DE BARRANCO; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, establece que la municipalidad como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 166º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF establece que en virtud de la facultad discrecional la Administracion Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que MORDAZA establezca, mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar; Que, es necesario modificar las normas que regulan el cobro de las multas en razon que los montos determinados en el regimen de gradualidad resulta oneroso para los contribuyentes del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas a la Alcaldia por la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades; SE DECRETA: REGIMEN DE INCENTIVOS Ambito de Aplicacion Articulo Primero.- Estan comprendidos en el presente regimen de incentivos las sanciones correspondientes a las infracciones establecidas en la tabla II del Codigo Tributario.

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Modifican articulos de Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en el distrito
ORDENANZA Nº 030-MDCH Chorrillos, 14 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

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