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Pág. 211200 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 tud de nulidad de afiliación por haberse comprobado que se encontraban percibiendo pensión de carácter vitalicio bajo el Régimen del Decreto Ley Nº 19990 y se encuentren bajo los alcances de la Tercera Disposición Final y Tran- sitoria de la Resolución SBS Nº 749-2000. Segunda.- Los afiliados comprendidos dentro los al- cances del primer párrafo de la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS Nº 749-2000, se suje- tarán a los siguientes procedimientos para efectos de invocar causal de anulabilidad de afiliación en el SPP: i. Presentación de la solicitud: la que refiere el literal iii. del inciso a) del Artículo 52º del Título V del Compendio, siéndoles aplicables los literales iv., v., vi., y vii. del mencionado inciso. ii. Documentación sustentatoria: Inciso d): Copia de la boleta de pago que acredite la condición de pensionista del afiliado; Inciso e): Documentación sustentatoria que acredite el derecho, al momento de su incorporación al SPP, a obteneralguna prestación por jubilación por la ONP bajo el Régi- men del Decreto Ley Nº 19990, de conformidad con lo que establezca el Reglamento Operativo de Nulidad de Afilia- ción al SPP por tener derecho a una pensión de jubilación en el Régimen del D.L. 19990. iii. Procedimiento por la AFP: la referida en el último párrafo del Artículo 52Aº del Título V del Compendio. iv. Devolución de Aportes: la referida en los dos últimos párrafos del Artículo 53º del Título V del Compendio. v. Regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones: lo referido en los párrafos tercero y quinto del Artículo 54º del Título V del Compendio. Tercera.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros Anexo IX Logo de la AFP Notificación de Nulidad de afiliación al trabajador Fecha 1. Identificación del afiliado Apellido Paterno Apellido Materno o de Casada Primer Nombre Segundo Nombre CUSPP Fecha de Solicitud de Nulidad Nº de Resolución SBS Fecha de Resolución SBS De conformidad con lo establecido en el artículo 53º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Peniones, hacemos de su conocimiento que, como consecuencia de la nulidad de afiliación, la transferencia de los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) se realizará de la siguiente manera: a)A la ONP, por aportes obligatorios realizados al SPP por un monto de S/.............................. de conformidad con la Resolución Nº -2001/SUNAT (se incluye, de ser el caso, los aportes voluntarios realizados por el empleador) b)A usted, por los aportes obligatorios en calidad de trabajador independiente realizados por usted, por un monto de S/............................... c)A usted, por los aportes voluntarios con y sin fin previsional realizados por usted, por un monto de S/............................ Subtotal a) Subtotal b) + c) 2. Los aportes transferidos a la ONP se realizarán de acuerdo al siguiente detalle: Período de Devengue (mm/aaaa)Aportes obligatorios TOTAL Fondo de Comisión AFP Prima de Seguro pensiones SUBTOTAL Aportes voluntarios del empleador TOTAL Asimismo, los siguientes montos corresponden a la Contribución de Solidaridad al IPSS y que fueron transferidos a la citada institución en oportunidad . 1 Razón Social del empleador Nº de RUC Monto (en soles) TOTAL Agradeceremos se sirvan retirar el cheque girado a su favor (Subtotal b+c), de nuestras oficinas ubicadas en ........................................................................ Atentamente, ____________________________________________ ____________________________________________ Sello de la AFP Firma del representante de la AFP Nombre:............................................................................. Documento de identidad: ................................................ 1: Dicha contribución fue derogada mediante Ley Nº 26504 32546