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Pág. 211199 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de octubre de 2001 i) Baja.- Por el mérito de la resolución en la que se declara la nulidad de la afiliación, se dará de baja al trabajador afiliado, tanto de los archivos de la Superinten- dencia como de la AFP respectiva, procediendo la AFP a la devolución de aportes de conformidad con el Artículo 53º del presente Título. Procedimiento por la AFP Artículo 52Aº.- Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución que declara la nulidad de la afiliación por parte de la Superin- tendencia, por alguna de las causales señaladas en los incisos a) o b) del Artículo 51º del presente Título, la AFP deberá seguir el siguiente procedimiento: a) Comunicar por escrito al empleador que mantenga vínculo laboral vigente con el trabajador, cuando corres- ponda, la declaración de nulidad de afiliación por parte de la Superintendencia; b) Comunicar por escrito al afiliado la declaración de nulidad de la afiliación incluyendo en dicha notificación, la información de las transferencias de aportes a que se refiere el Artículo 53º del presente Título; c) Devolver a la ONP el Título o Constancia de Bono de Reconocimiento emitido, de ser el caso; d) Solicitar a la empresa de seguros que mantenga contrato de administración de riesgos por invalidez y sobrevivencia, la devolución de las primas pagadas por el trabajador cuya afiliación ha sido declarada nula, para lo cual la AFP deberá remitir un informe detallado de los meses de devengue por los cuales se efectuaron los pagos. La citada empresa de seguros contará con un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para efectuar la transferencia correspondiente a la AFP; y, e) Solicitar a todas las AFP que hubieran mantenido como afiliado al referido trabajador, la transferencia de las comisiones y primas de seguro cobradas en su opor- tunidad. Asimismo, éstas deberán solicitar a la empresa de seguro con contrato de administración vigente du- rante el período de aportación del afiliado, la transfe- rencia de las primas correspondientes. Las citadas AFP y las empresas de seguro contarán con un plazo de diez (10) días contados desde la fecha de recepción de la solicitud para efectuar la transferencia correspondien- te a la AFP solicitante. En los casos en que la resolución de nulidad emitida corresponda a la causal de anulabilidad señalada en el inciso f) del Artículo 51º del presente Título, la AFP deberá cumplir únicamente con lo establecido en los incisos a), b) y c) anteriores. Devolución de aportes Artículo 53º.- En los casos de las causales señaladas en los incisos a) o b) del Artículo 51º del presente Título, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes de culminado el plazo para la transferencia de comisiones y primas a que se refiere el Artículo 52Aº, deberá proceder a devolver los aportes de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Por los aportes obligatorios efectuados en la calidad de trabajador dependiente, la AFP deberá transferir a la ONP: i) Los aportes obligatorios al fondo de pensiones efec- tuados por el trabajador; ii) Los aportes por comisiones que hayan correspondi- do a las AFP; iii) Los aportes por concepto de primas de seguro que hayan correspondido a las empresas de seguros; y, iv) El saldo correspondiente al Bono de Reconocimiento redimido, en cuyo caso, la devolución se sujetará a lo establecido en la Circular SBS Nº AFP-003-2001. El detalle de la transferencia de los aportes se sujetará al procedimiento que norma la Declaración y Pago de las contribuciones a la ONP, de conformidad con la Resolu- ción Nº 105 -2001/SUNAT. b) En el caso de los aportes voluntarios con y sin fin previsional a que se refiere el Artículo 88º del presente Título, efectuados en calidad de trabajador dependiente, la AFP deberá devolver al afiliado los mencionados apor- tes, registrando el detalle de la transferencia en el formato que refiere el Anexo Nº IX del presente Título. c) En el caso de los aportes voluntarios a que se refiere el Artículo 122º del presente Título, la AFP aplicará dichosaportes al saldo de aportes obligatorios materia de devolu- ción a la ONP, según los alcances de la Resolución Nº 105 - 2001/SUNAT. d) En el caso de los aportes obligatorios y voluntarios efectuados en calidad de trabajador independiente, la AFP deberá observar el procedimiento detallado en el inciso b) que antecede. Para los casos en que la afiliación haya sido declarada nula como consecuencia de la causal a que se refiere el inciso f) del Artículo 51º del presente Título, la AFP dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de nulidad deberá cumplir con el procedimiento establecido en los incisos anteriores, con excepción de lo señalado en los literales ii) y iii) del inciso a). En el caso que el trabajador haya tenido la condición de trabajador dependiente e independiente a lo largo de su trayectoria laboral, la AFP, en el primer caso, se sujetará al procedimiento de devolución directa de aportes a la ONP, conforme a la Resolución Nº 105-2001/SUNAT y, en el segundo, procederá a su devolución al trabajador inde- pendiente. Regularización de aportes al Sistema Nacional de Pensiones Artículo 54º.- En el caso de las solicitudes de nulidad de afiliación presentadas bajo el inciso a) del Artículo 51º, la AFP deberá efectuar la regularización de los aportes ante la ONP sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2.1. del Artículo 2º de la Resolución Nº 105-2001/SUNAT. En el caso de las solicitudes de nulidad de afiliación presentadas bajo el inciso b) del Artículo 51º, el empleador, previa comunicación de los montos y conceptos sujetos a devolución por parte de la AFP, deberá efectuar la regula- rización de los aportes ante la ONP, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artículo 2º de la Resolu- ción Nº 105-2001/SUNAT. En el caso de las solicitudes de nulidad de afiliación presentadas bajo el inciso f) del Artículo 51º, el afiliado, previa comunicación de los montos y conceptos sujetos a devolución por parte de la AFP, deberá efectuar la regula- rización de los aportes ante la ONP, sobre la base de lo dispuesto en el numeral 2.2. del Artículo 2º de la Resolu- ción Nº 105-2001/SUNAT. La AFP con cargo a sus propios recursos cubrirá los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP, por aquellos trabajadores cuyas afiliaciones hayan sido declaradas nulas por la causal señalada en el inciso a) del Artículo 51º del presente Título. En el caso del inciso b), los aportes faltantes serán cubiertos por el empleador. En el caso de la causal señalada en el inciso f) del citado artículo, el afiliado, con cargo a sus propios recursos, cubrirá los aportes faltantes por diferencia de tasas de aporte e intereses moratorios que correspondan ante la ONP. Lo dispuesto en el presente artículo no constituye una modificación de las normas sobre determinación del con- tribuyente previstas en la legislación tributaria." Aportes recibidos con posterioridad a la decla- ración de nulidad Artículo 55º.- Si declarada la nulidad de afiliación y efectuada la transferencia respectiva, la AFP continuase recibiendo aportes previsionales retenidos por el emplea- dor respecto de trabajadores cuya afiliación haya sido declarada nula en el SPP, la AFP procederá a la devolución de estos importes a la ONP, de conformidad con la Resolu- ción Nº 105-2001/SUNAT." Artículo Cuarto.- Sustituir el Anexo IX del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Regla- mentarias del SPP, por el que se acompaña en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el Anexo VIII del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente resolución será también de aplicación para aquellos afiliados que presenten su solici-