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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 211446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de un (1) año otorgado por Resolución Ministerial Nº 323-90-TC/15.17, por tanto se otorga en períodos sucesivos, que venderá el 12 de marzo del año 2010. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32892 Otorgan autorización y permiso de instalación a Radio Líder S.R. Ltda. para operar estación de servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 885-2001-MTC/15.03 Lima, 9 de octubre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servi- cio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomuni- cación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 524-2001-MTC/15.19.03.2 y 710-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con el TUO de la Ley de Telecomuni- caciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC con sus modificatorias, el TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.3 MHz. Indicativo :OAR-5W Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y la Planta Transmisora :Av. Martinelli Nº 576, dis- trito y provincia de An- dahuaylas, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 23' 15.58" L.S. 13° 39' 11.00" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho perío- do, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO LIDER S.R.Ltda., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impe- dida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presen- te Resolución se sujeta a las disposiciones legales y regla- mentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y comple- mentarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SANTOS ESPARZA Viceministro de Comunicaciones 32893 Revocan permiso de operación de servicio de transporte aéreo regular internacional de carga otorgado a Cha- llenge Air Cargo Inc. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 142-2001-MTC/15.16 Lima, 10 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 004-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, se otorgó a CHALLENGE AIR CARGO INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transpor- te Aéreo" suscrito entre el Gobierno del Perú y los Estados Unidos de América, la renovación del Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, el 20 de enero del 2000 CHALLENGE AIR CARGO INC., informó a la Dirección General de Aeronáutica Civil que la empresa UNITED PARCEL SERVICE Co. había adquirido los activos de la primera y operaría en un futuro las rutas que ésta venía realizando; Que, con documento de Registro Nº 043724 del 4 de setiembre del 2001, CHALLENGE AIR CARGO INC., luego de reiterar que UNITED PARCEL SERVICE Co. había adquirido sus activos en el año 1999, solicitó dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 004-2001-MTC/15.16 que le