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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (19/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 211447 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de octubre de 2001 otorgara la renovación de su Permiso de Operación como consecuencia de lo señalado anteriormente; Que, luego de la evaluación efectuada a la solicitud del 4 de setiembre del 2001 presentada por CHALLENGE AIR CARGO INC., la Oficina de Asesoría Legal con Memorándum Nº 0293-2001-MTC/15.16.02 del 7 de se- tiembre de 2001 informó la procedencia del pedido por estar contemplado como una de las causales de suspen- sión o revocación del Artículo 97º de la Ley de Aeronáuti- ca Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo establecido en el Artículo 97º inciso 2), numeral k), de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261, faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil a revocar el Permiso de Operación otorgado para la realiza- ción de actividades aeronáuticas civiles, en especial de Aviación Comercial, si el operador lo solicita, como se da en el presente caso; Que, de otro lado, de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, se mantiene en vigencia el Decreto Supremo Nº 054-88-TC, cuyo Artículo 179º establece que la garantía le será devuel- ta a las empresas extranjeras a su solicitud en caso del cese de sus operaciones y siempre que hubieran cumplido con las obligaciones derivadas de su Permiso de Operación, tal como ocurre en el presente caso; Que, habiendo solicitado la empresa CHALLENGE AIR CARGO INC. dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 004-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001 que le otorgó la renovación de su Permiso de Operación, según lo establecido en el Artículo 97º inciso 2), numeral k) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, amerita la expedición del acto administrativo necesario para revocar el Permiso de Operación otorgado mediante la Resolución Directoral mencionada; Que, en aplicación del Artículo 9º inciso g) en concor- dancia con el Artículo 97º inciso k) de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultada para revocar los Permisos de Opera- ción de los operadores que incurran en alguna de las causales previstas en dicho artículo; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC; demás normas vigentes y con la opinión favorable de las áreas competen- tes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga otorgado a la CHALLENGE AIR CARGO INC., en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 004-2001-MTC/15.16 del 26 de enero del 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN KUAN VENG Director General de Aeronáutica Civil 32888 Otorgan licencias a la Agencia Marí- tima de Barcos S.A. para prestar ser- vicio de practicaje en los Terminales Portuarios de Pisco, Salaverry y Chimbote RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005622, 035094 y 044874) presentadas por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., solicitando Licencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portua- rio de Pisco; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de losservicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 273-2001-MTC/ 15.15.03 y 172-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artí- culo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria aproba- do por Resolución Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 (29.8.2001), por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Regla- mento aprobado por Resolución Ministerial Nº 100-2001- MTC/15.15, modificado por Resolución Ministerial Nº 401- 2001-MTC/15.15 y Resolución Suprema Nº 027-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR a la empresa "AGENCIA MA- RITIMA DE BARCOS S.A." la Licencia Nº 022-2001-MTC/ 15.15-SP, para que preste Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de PISCO, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Artículo 2º.- La Licencia que se otorga por el artículo precedente, concede a su titular un derecho específico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) años calendario, computados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar período a petición de parte. Artículo 3º.- La Licencia de Servicio de Practicaje que se otorga por el Artículo 1º de la presente Resolución implica la obligación del Titular de someterse a las dispo- siciones legales vigentes sobre la materia, así como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUSTO R. ROMO HERRERA Director General (e) Dirección General de Transporte Acuático 31440 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2001-MTC/15.15 Lima, 14 de setiembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-005623, 035106, 044874 y 045839) presentadas por la empresa AGENCIA MARITIMA DE BARCOS S.A., solicitando Li- cencia para la prestación de Servicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Salaverry; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se facultó a la Dirección General de Trans- porte Acuático del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, la regulación, supervisión y con- trol de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte marítimo y conexos realizados en tráfico de bahía y áreas portuarias; Que, por Resolución Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobó el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Artículo 11º esta- blece que las Licencias para prestar los referidos servicios, serán otorgadas por Resolución Directoral de la Dirección General de Transporte Acuático, previo cumplimiento de los requisitos que exige el mencionado Reglamento; Que, la citada Empresa según opinión favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 272-2001-MTC/