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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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Pág. 211559 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 servicio satisfactoriamente en los últimos seis (6) me- ses precedentes a la solicitud, bajo la supervisión de un controlador de tránsito aéreo debidamente habilitado para proporcionar entrenamiento en el trabajo y debi- damente certificado por un Supervisor ATS. Las Ha- bilitaciones y la Experiencia operativa requeridas son las siguientes: 1. Habilitación de Control de Aeródromo Servicio de control de aeródromo durante un período no inferior a 90 horas o a un mes, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación. 2.Habilitación de control de aproximación, radar de aproximación, de área o de radar de área Servicio en la habilitación que se desee, durante un período no inferior a 180 horas o a 3 meses, de ambos el que sea mayor, en la dependencia en la que se solicite la habilitación. 3.Habilitación de control de radar de preci- sión para la aproximación No menos de 200 aproximaciones de precisión, de las cuales no más de 100 se hayan realizado en simulador radar aprobado para este fin en la DGAC. No menos de 50 de estas aproximaciones de precisión se habrán llevado a cabo en la dependencia y con el equipo para el que se solicite la habilitación. 4.Habilitación de Instructor ATC Ser titular de una Licencia de Controlador de Trán- sito Aéreo con una experiencia mínima de 10 años en la profesión y por lo menos una de las habilitaciones, la misma que debe corresponder a las asignaturas a dictarse. 5.Habilitación de Instructor de entrenamiento en el trabajo y Supervisor ATS i) El aspirante a una o ambas de las habilitaciones deberá ser designado por el representante legal de la agencia que suministra los servicios de tránsito aéreo. ii) Contar con un mínimo de 10 años de experiencia como controlador de tránsito aéreo y ser titular de por lo menos, la habilitación correspondiente al entrenamiento asignado; y en el caso del supervisor, titular de las habilitaciones corres- pondientes a los servicios a su cargo. iii) Deberá demostrar en todo momento, conducta ejemplar tanto en su desempeño técnico como en lo personal, conducta que la agencia suminis- tradora de los servicios de tránsito deberá ga- rantizar ante la DGAC, autoridad que en caso de demostrarse lo contrario podrá suspender, temporal o definitivamente, la habilitación otor- gada. 10.4 TEMAS DEL EXAMEN TEÓRICO 10.4.1 Para la Licencia de Controlador de Trán- sito Aéreo a) El Reglamento del Aire, tal como aparece en las publicaciones pertinentes de la OACI, RAP 91, AIP y cualquier otra documentación oficial del Estado Peruano pertinente. b) Principios, utilización y limitaciones del equipo que se emplea en el control de tránsito aéreo. c) Principios de vuelo, principios relativos a la operación y funcionamiento de las aeronaves, los grupos motores y los sistemas; performance de las aeronaves en lo que afecte a las operacio- nes de control de tránsito aéreo. d) Actuación y limitaciones humanas pertinentes al control de tránsito aéreo. e) Meteorología aeronáutica; utilización y evalua- ción de la documentación e información meteo- rológica; origen y características de los fenóme- nos meteorológicos que afectan a las operacio- nes y a la seguridad del vuelo; altimetría.f) Principios de la navegación aérea; principios, limitaciones y precisión de los sistemas de nave- gación y ayudas visuales. g) Procedimiento de control de tránsito aéreo, co- municaciones, radiotelefonía y fraseología (de rutina, no de rutina y de emergencia); utiliza- ción de los documentos aeronáuticos pertinen- tes; métodos de seguridad relacionados con los vuelos. h) Fundamentos de los equipos de radar y otros sistemas de vigilancia; su uso y limitaciones. 10.4.2 Habilitación de Control de Aeródromo a) Disposición general del aeródromo; caracterís- ticas físicas y ayudas visuales. b) Estructura del espacio aéreo. c) Reglas, procedimientos y fuentes de informa- ción pertinentes. d) Instalaciones y servicios de navegación aérea. e) Equipo de control de tránsito aéreo y su utiliza- ción. f) Configuración del terreno y puntos de referen- cia destacados. g) Características del tránsito aéreo. h) Fenómenos meteorológicos. i) Planes de emergencia, de búsqueda y salvamen- to. 10.4.3 Habilitación de control de aproximación y de control de área a) Estructura del espacio aéreo. b) Reglas, procedimientos y fuentes de informa- ción pertinentes. c) Instalaciones y servicios de navegación aérea. d) Equipo de control de tránsito aéreo y su utiliza- ción. e) Configuración del terreno y puntos de referen- cia destacados. f) Características del tránsito aéreo y de la afluen- cia del tránsito. g) Fenómenos meteorológicos; y, h) Planes de emergencia, de búsqueda y de salva- mento. 10.4.4 Habilitación de radar de aproximación, de radar de aproximación de precisión y de control radar de área a) Principios, utilización y limitaciones del radar, otros sistemas de vigilancia y equipo conexo; y b) Procedimientos para proporcionar servicios de aproximación, aproximación de precisión o de control radar de área, incluyendo los procedi- mientos para garantizar margen vertical ade- cuado sobre el terreno. 10.4.5 Habilitación de Instructor ATC a) Técnicas de instrucción teóricas y prácticas. b) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respecto a las cuales se imparte la instrucción teórica. c) Elementos de la enseñanza. d) Principios pedagógicos. e) Preparación del programa de instrucción. f) Preparación de las lecciones a dictarse. g) Métodos de instrucción en aula. h) Utilización de ayudas pedagógicas. i) Análisis y corrección de los errores de los alum- nos y técnicas de evaluación. 10.5 EXPERIENCIA RECIENTE 10.5.1 CTA con Habilitaciones de Control de Aeró- dromo, Control de Aproximación y/o Control de Área La Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo perde- rá su validez cuando el CTA haya dejado de ejercer las atribuciones durante seis meses o más. La Habi- litación respectiva perderá su vigencia cuando haya dejado de ejercer sus atribuciones por lo menos du- rante 30 horas al mes en los últimos 2 meses.