Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
11.3.2 11.3.3 11.3.4 11.3.5 11.3.6 11.3.7 11.3.8 11.3.9 11.3.10 11.3.11 11.3.12 11.3.13

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001 cualquier otra documentacion oficial del Estado Peruano pertinente. Los procedimientos de MORDAZA aereo pertinentes a las operaciones de aerodromo. Los metodos y procedimientos relativos al servicio de informacion de vuelo y servicios de alerta. Los terminos utilizados en el servicio movil aeronautico, palabras y frases de procedimiento y alfabeto de deletreo. Las diversas claves y abreviaturas de comunicaciones utilizadas. La fraseologia y procedimientos radiotelefonicos. Los servicios generales de MORDAZA aereo y la organizacion del espacio aereo dentro del Peru. Las reglas locales para el aerodromo. Las caracteristicas del MORDAZA aereo local. La conformacion del terreno local y los puntos de referencia destacados. Las instalaciones locales para la navegacion aerea. Los procedimientos para la coordinacion entre la dependencia AFIS y el FIC o el ACC correspondiente. Datos pertinentes relativos a los informes meteorologicos y el efecto de las caracteristicas significativas de las condiciones atmosfericas locales; y, Procedimientos locales para dar el alerta a los servicios de emergencia.

10.5.2 CTA con Habilitacion de Control Radar de Aproximacion, Control Radar de Precision para Aproximacion y/o Control Radar de Area La Licencia de Controlador de MORDAZA Aereo perdera su validez cuando el CTA MORDAZA dejado de ejercer las atribuciones durante tres meses o mas. La Habilitacion respectiva perdera su vigencia cuando MORDAZA dejado de ejercer sus atribuciones por lo menos durante 30 horas al mes en los ultimos 2 meses. 10.5.3 Para todos los casos, una persona puede restablecer vigencia a su Licencia de CTA mediante una prueba practica ante un Inspector de la DGAC, o Instructor asignado por esta, que compruebe su aptitud para ejercer las atribuciones correspondientes a la Habilitacion. Una persona puede restablecer vigencia a su respectiva Habilitacion cuando un Instructor de Entrenamiento en el Trabajo lo califique satisfactoriamente. 10.5.4 En el caso que el CTA haga uso de sus vacaciones, permisos o comision de servicio, que no le permitan mantenerse en el ejercicio de sus atribuciones por espacio MORDAZA de dos (2) meses, bastara con la calificacion del Supervisor para mantener la vigencia de su(s) habilitacion(es). 10.6 RENOVACION (RAP 65.50)

Se efectua cada dos anos para lo cual el CTA debera presentar a la DGAC: 10.6.1 Solicitud de renovacion dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) 10.6.2 Certificado medico Clase 3 expedido por el Hospital Central de Aeronautica. 10.6.3 MORDAZA de Curso de Refresco. 10.6.4 MORDAZA laboral que demuestre cumplimiento de Experiencia reciente senalada en el punto 1 de este Tema y contar con la calificacion satisfactoria de un Instructor de Entrenamiento en el Trabajo. 10.6.5 Abonar los derechos correspondientes a la renovacion. 11. LICENCIA DE OPERADORES AFIS 11.1 REFERENCIA: RAP 65 SUBPARTE H 11.2 REQUISITOS 11.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001). 11.2.2 Documento de identidad. (DNI, Libreta Electoral o Carne de Extranjeria), para verificar los datos de solicitud. 11.2.3 Tener como minimo 18 anos de edad. 11.2.4 Poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones. 11.2.5 Certificado Medico Clase III expedido por el Hospital Central de Aeronautica. 11.2.6 MORDAZA de Curso de Instruccion reconocido por la DGAC. 11.2.7 MORDAZA de servicios satisfactorios por un minimo de dos (2) meses bajo las ordenes de un Operador AFIS calificado. 11.2.8 Tres fotografias tamano carne a color y de frente. 11.2.9 Abonar los derechos del chequeo practico. 11.2.10 Aprobar examen teorico en la DGAC. 11.2.11 Aprobar examen practico de pericia ante un Inspector DGAC o Instructor asignado por esta. 11.2.12 Abonar los derechos de expedicion de Licencia. 11.3 TEMAS DEL EXAMEN TEORICO

11.3.14 11.4

RENOVACION

La renovacion se efectuara cada dos anos, para lo cual el titular debera presentar ante la DGAC lo siguiente: 11.4.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea (Form. DGAC-L-001) 11.4.2 Certificado Medico Clase III expedido por el Hospital Central de Aeronautica. 11.4.3 MORDAZA laboral que acredite ejercicio de funciones. 11.4.4 MORDAZA de Cursos de Refresco. 11.4.5 Si el titular permanece inactivo en la funcion aeronautica por mas de 6 meses precedentes a la solicitud de renovacion, debera rendir un examen practico de refresco en la DGAC. 12. OPERADOR DE ESTACION AERONAUTICA 12.1 REFERENCIA: RAP 65 SUBPARTE I 12.2 REQUISITOS 12.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001). 12.2.2 Documento de identidad. (Partida de Nacimiento, DNI, Libreta Electoral o Carne de Extranjeria), para verificar datos de solicitud. 12.2.3 Tener como minimo 18 anos de edad. 12.2.4 Poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente el idioma ingles, de tal manera que no tenga impedimento que pueda afectar adversamente a las radio comunicaciones. 12.2.5 Certificado Medico Clase III expedido por el Hospital Central de Aeronautica. 12.2.6 Acreditar experiencia de: (a) MORDAZA de Curso de Instruccion reconocido por la DGAC, completado satisfactoriamente en el periodo de 12 meses precedentes a la solicitud y, de servicios satisfactorios durante dos (2) meses como minimo, a las ordenes de un OEA calificado; o En el periodo de 12 meses precedentes a su solicitud, habra prestado servicios satisfactorios a las ordenes de un OEA calificado, durante seis meses como minimo.

(b)

11.3.1 El Reglamento del Aire, tal como aparece en las publicaciones de la OACI, RAP 91, AIP y

12.2.7 Tres fotografias tamano carne a color y de frente. 12.2.8 Abonar los derechos del chequeo practico.

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