Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
HABILITACIONES

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

7. LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA 7.1 REFERENCIA : RAP 143 7.2 APLICABILIDAD: El Instructor en Tierra de Personal Aeronautico en general (Pilotos, Ingenieros de Vuelo, Despachadores, Mecanicos, Tripulantes Auxiliares, etc.) es una persona autorizada a dar Instruccion en Tierra unicamente, para un Explotador Aereo, Taller de Mantenimiento de Aeronaves, Centro de Entrenamiento o de Instruccion certificado por la DGAC, bajo RAP 141, RAP 142 y RAP 147, de acuerdo a los silabus aprobados para los diferentes cursos. 7.3 7.3.1 REQUISITOS Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) 7.3.2 Tres fotos tamano carne de frente y a color. 7.3.3 MORDAZA de documento de identidad. 7.3.4 Ser mayor de 21 anos. 7.3.5 Poseer buena conducta moral, buen caracter y no haber sido sancionado por JIAC en los ultimos dos anos. 7.3.6 Haber realizado Cursos de Tecnicas de Instruccion aprobado por la DGAC. 7.3.7 Registrar una experiencia aeronautica no menor de 3 anos en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP 143.15. 7.3.8 Aprobar examen teorico ante la DGAC sobre fundamentos y tecnicas de la ensenanza y sobre el (los) tema (s) para el (los) que busca la Licencia, demostrando idoneidad para impartir instruccion. 7.3.9 Abonar los derechos del chequeo practico. 7.3.10 Aprobar chequeo practico con Inspector DGAC. 7.4 (a) (b) (c) (d) (e) (f) (g) TEMAS DEL EXAMEN TEORICO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA El MORDAZA de aprendizaje. Elementos de ensenanza efectiva. Sistema de evaluacion de estudiante, examenes y test. Desarrollo del curso Planificacion de la leccion Tecnicas de instruccion en clase. Adicionalmente, se incluyen los temas de examen requeridos para la Habilitacion de Cursos solicitados. HABILITACIONES Y REQUISITOS CONFORME AL RAP 143.15

REQUERIMIENTO DE TITULO O LICENCIA PREVAC - CFIT Tripulante Tecnico con experiencia de Linea Aerea y curso de preparacion aprobado por DGAC. TECNICAS DE INSTRUCCION Profesional especializado en pedagogia o Personal Aeronautico con curso aprobado por DGAC.

La habilitacion de Instructor Basico permite impartir instruccion en tierra sobre todos los temas aeronauticos conducentes en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de la Licencia de Piloto Privado. (c) La habilitacion de Instructor Avanzado permite impartir instruccion en tierra sobre todos los temas aeronauticos conducentes en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de la Licencia de Piloto TLA, Despachador de vuelo o temas aeronauticos generales para Ingeniero de vuelo y Tripulante auxiliar. (d) La habilitacion de Instructor de Instrumentos permite impartir instruccion teorica y practica de tierra conducente en el nivel requerido para la expedicion y renovacion de una habilitacion de Piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un Instructor pueda impartir instruccion de tierra para un Operador 121, 135, Escuela de Pilotos o Centro de Instruccion certificado, debera reunir los requisitos senalados en esta subparte, contar con una Licencia o Certificado emitido por la DGAC y haber completado con ese Operador, Escuela o Centro de Instruccion un adoctrinamiento basico como Instructor, de una duracion minima de 12 horas, que incluya los siguientes temas: (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (f) Organizacion de la Empresa Funciones de los cargos administrativos Politicas de Instruccion Archivos y Formatos especificos Programas de Instruccion Aprobados. Manuales de instruccion Ayudas a la instruccion. Procedimientos y/o listas de chequeo del equipo.

(b)

7.5 (a)

REQUERIMIENTO DE TITULO O LICENCIA INSTRUCTOR BASICO Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despachador de vuelo. INSTRUCTOR AVANZADO Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despachador de vuelo. INSTRUCTOR DE -Piloto Comercial con habilitacion de InstruINSTRUMENTOS mentos SISTEMAS DE AERONAVE Piloto Comercial o Ingeniero de Vuelo, y curso (TIPO) inicial de tierra y simulador dentro de los 6 meses previos en la misma aeronave (tipo). MERCANCIAS PELIGROSAS Acreditar curso de instruccion IATA - OACI FAA - DGAC o Centro de Instruccion reconocido por la DGAC. MANTENIMIENTO Ingeniero Aeronautico, Ingeniero Mecanico, o AERONAVES Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO DE Ingeniero Aeronautico, Ingeniero Mecanico, o MOTOR Inspector de Motor AVIONICA Ingeniero Aeronautico, electrico, electronico, o Inspector de Avionica. REGULACIONES AEROPersonal Aeronautico con experiencia de NAUTICAS DEL PERU. Linea Aerea. FACTORES HUMANOS Tripulante Tecnico con experiencia de Linea Aerea y curso de preparacion aprobado por DGAC.

HABILITACIONES

Los cursos en tierra requeridos para los Operadores certificados bajo la RAP 121 o 135, sea inicial, transicion, refresco, promocion y otros, deberan ser dictados necesariamente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instruccion o Entrenamiento, a traves de sus instructores aprobados por la DGAC, o mediante contrato con Centros de Instruccion certificados bajo la RAP 142 empleando Instructores de Vuelo o Instructores en tierra con Certificado o Licencia vigente emitida por la DGAC. En este ultimo caso, los Instructores de Tierra del Centro de Instruccion Certificado deberan tambien haber aprobado el curso de adoctrinamiento especificado en (e) para ese Operador. (g) El Instructor en Tierra con Licencia y habilitacion en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta subparte, esta autorizado para dictar los cursos en tierra senalados en el parrafo precedente, para los Centros de Instruccion certificados bajo RAP 142 o para los Operadores Certificados bajo RAP 121 o 135, debiendo en este ultimo caso, haber completado el curso de adoctrinamiento especificado en (e) para ese Operador. (h) Para impartir instruccion en tierra sobre procedimientos operacionales, los instructores en tierra o de vuelo ademas de cumplir lo senalado en (f) y/o en (g) segun aplique, deberan tener sus respectivas licencias de Piloto TLA, Comercial o Ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en operaciones con dichos operadores. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtencion de las licencias de Controlador de MORDAZA Aereo, de Operadores AFIS y la del Operador de Estacion Aeronautica, tendran que ser presentados por el Centro

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