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Pág. 211556 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 HABILITACIONES REQUERIMIENTO DE TÍTULO O LICEN- CIA PREVAC - CFIT Tripulante Técnico con experiencia de Línea Aérea y curso de preparación aprobado por DGAC. TÉCNICAS DE INSTRUCCIÓN Profesional especializado en pedagogía o Personal Aeronáutico con curso aprobado por DGAC. (b) La habilitación de Instructor Básico permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel re- querido para la expedición y renovación de la Licencia de Piloto Privado. (c) La habilitación de Instructor Avanzado permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticos conducentes en el nivel re- querido para la expedición y renovación de la Licencia de Piloto TLA, Despachador de vuelo o temas aeronáuticos generales para Ingeniero de vuelo y Tripulante auxiliar. (d) La habilitación de Instructor de Instrumentos permite impartir instrucción teórica y práctica de tierra conducente en el nivel requerido para la expedición y renovación de una habilitación de Piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un Instructor pueda impartir instruc- ción de tierra para un Operador 121, 135, Escue- la de Pilotos o Centro de Instrucción certificado, deberá reunir los requisitos señalados en esta subparte, contar con una Licencia o Certificado emitido por la DGAC y haber completado con ese Operador, Escuela o Centro de Instrucción un adoctrinamiento básico como Instructor, de una duración mínima de 12 horas, que incluya los siguientes temas: (1) Organización de la Empresa (2) Funciones de los cargos administrativos (3) Políticas de Instrucción (4) Archivos y Formatos específicos (5) Programas de Instrucción Aprobados. (6) Manuales de instrucción (7) Ayudas a la instrucción. (8) Procedimientos y/o listas de chequeo del equipo. (f) Los cursos en tierra requeridos para los Opera- dores certificados bajo la RAP 121 ó 135, sea inicial, transición, refresco, promoción y otros, deberán ser dictados necesariamente por un Operador Certificado de acuerdo a su Manual de Instrucción o Entrenamiento, a través de sus instructores aprobados por la DGAC, o median- te contrato con Centros de Instrucción certifica- dos bajo la RAP 142 empleando Instructores de Vuelo o Instructores en tierra con Certificado o Licencia vigente emitida por la DGAC. En este último caso, los Instructores de Tierra del Centro de Instrucción Certificado deberán también haber aprobado el curso de adoctrina- miento especificado en (e) para ese Operador. (g) El Instructor en Tierra con Licencia y habilita- ción en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta subparte, está autorizado para dictar los cursos en tierra señalados en el párrafo prece- dente, para los Centros de Instrucción certifica- dos bajo RAP 142 o para los Operadores Certifi- cados bajo RAP 121 ó 135, debiendo en este último caso, haber completado el curso de adoc- trinamiento especificado en (e) para ese Opera- dor. (h) Para impartir instrucción en tierra sobre proce- dimientos operacionales, los instructores en tie- rra o de vuelo además de cumplir lo señalado en (f) y/o en (g) según aplique, deberán tener sus respectivas licencias de Piloto TLA, Comercial o Ingeniero de vuelo y habilitaciones de aeronave (tipo) vigentes en operaciones con dichos opera- dores. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtención de las licencias de Controlador de Tránsito Aéreo, de Operadores AFIS y la del Operador de Estación Aeronáuti- ca, tendrán que ser presentados por el Centro7. LICENCIA DE INSTRUCTOR EN TIERRA 7.1 REFERENCIA : RAP 143 7.2 APLICABILIDAD : El Instructor en Tierra de Personal Aeronáutico en general (Pilotos, Ingenieros de Vuelo, Despachado- res, Mecánicos, Tripulantes Auxiliares, etc.) es una persona autorizada a dar Instrucción en Tierra úni- camente, para un Explotador Aéreo, Taller de Man- tenimiento de Aeronaves, Centro de Entrenamiento o de Instrucción certificado por la DGAC, bajo RAP 141, RAP 142 y RAP 147, de acuerdo a los sílabus aprobados para los diferentes cursos. 7.3 REQUISITOS 7.3.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea. (Form. DGAC-L-001) 7.3.2 Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 7.3.3 Copia de documento de identidad. 7.3.4 Ser mayor de 21 años. 7.3.5 Poseer buena conducta moral, buen carácter y no haber sido sancionado por JIAC en los últimos dos años. 7.3.6 Haber realizado Cursos de Técnicas de Ins- trucción aprobado por la DGAC. 7.3.7 Registrar una experiencia aeronáutica no menor de 3 años en cada uno de los requisitos exigidos en la RAP 143.15. 7.3.8 Aprobar examen teórico ante la DGAC sobre fundamentos y técnicas de la enseñanza y sobre el (los) tema (s) para el (los) que busca la Licencia, demostrando idoneidad para impar- tir instrucción. 7.3.9 Abonar los derechos del chequeo práctico. 7.3.10 Aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC. 7.4 TEMAS DEL EXAMEN TEÓRICO PARA INSTRUCTOR EN TIERRA (a) El proceso de aprendizaje. (b) Elementos de enseñanza efectiva. (c) Sistema de evaluación de estudiante, exáme- nes y test. (d) Desarrollo del curso (e) Planificación de la lección (f) Técnicas de instrucción en clase. (g) Adicionalmente, se incluyen los temas de exa- men requeridos para la Habilitación de Cursos solicitados. 7.5 HABILITACIONES Y REQUISITOS CON- FORME AL RAP 143.15 (a) HABILITACIONES REQUERIMIENTO DE TÍTULO O LICEN- CIA INSTRUCTOR BÁSICO Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despa- chador de vuelo. INSTRUCTOR AVANZADO Piloto Comercial, Ingeniero de vuelo o Despa- chador de vuelo. INSTRUCTOR DE -Piloto Comercial con habilitación de Instru- INSTRUMENTOS mentos SISTEMAS DE AERONAVE Piloto Comercial o Ingeniero de Vuelo, y curso (TIPO) inicial de tierra y simulador dentro de los 6 meses previos en la misma aeronave (tipo). MERCANCÍAS PELIGROSAS Acreditar curso de instrucción IATA - OACI - FAA - DGAC o Centro de Instrucción recono- cido por la DGAC. MANTENIMIENTO Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecánico, o AERONAVES Inspector de Aeronaves MANTENIMIENTO DE Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Mecánico, o MOTOR Inspector de Motor AVIÓNICA Ingeniero Aeronáutico, eléctrico, electrónico, o Inspector de Aviónica. REGULACIONES AERO- Personal Aeronáutico con experiencia de NÁUTICAS DEL PERÚ. Línea Aérea. FACTORES HUMANOS Tripulante Técnico con experiencia de Línea Aérea y curso de preparación aprobado por DGAC.