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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 211562 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 14.3 TEMAS DEL EXAMEN TEÓRICO 14.3.1 Regulaciones aplicables a las RAPs 21, 43, 65, 91, 121 y 135. 14.3.2 Montaje, funcionamiento, inspección, así como los principios de construcción de las activida- des que se indican: (i) Inspección de aeronaves (ii) Aeronaves en su totalidad. (iii) Estructuras y afines (iv) Sistemas motopropulsores y accesorios. (v) Aviónica. 14.3.3 La nota mínima aprobatoria es de 80%. 14.3.4 La duración del examen es dos horas. 14.3.4 Bibliografía. a) Licencia Manual “Inspector Authorization” By Dale Crane FAA Editorial ASA Código A-IA b) Habilitaciones Manual “ Airframe (Avionic) o Powerplant” FAA Editorialk ASA - Código ASA-8080-AMT. 14.4 RENOVACIÓN Para la renovación de Licencia de Inspector de Man- tenimiento será necesario presentar cada 24 meses ante la DGAC lo siguiente: 14.4.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea (Form. DGAC-L-.001). 14.4.2 Constancia laboral que indique haberse dedi- cado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos 12 meses precedentes a la solicitud de renovación y curso de refresco dado por el Operador Aéreo o Taller de Man- tenimiento donde labora. 14.4.3 Dos fotografías tamaño carné de frente y a color. 14.4.4 Aprobar las evaluaciones técnicas, orales y prácticas establecidas por la DGAC. 15. LICENCIA DE MECÁNICO REPARADOR AERONÁUTICO 15.1 REFERENCIA : RAP 65 SUBPARTE F 15.2 REQUISITOS 15.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea. (Form. DGAC-L-001) 15.2.2 Documento de identidad. (DNI, Libreta Elec- toral o Carné de Extranjería), para verificar datos de la solicitud. 15.2.3 Tener no menos de 21 años de edad. 15.2.4 Tres fotos tamaño carné a color y de frente. 15.2.5 Tener conocimientos de: (a) Los métodos y procedimientos de manteni- miento, reparación y alteraciones de acuerdo a la RAP 43. (b) Tener cursos de calificación para los equipos y técnicas en los cuales se le habilitará. 15.2.6 Constancia de estar empleado para el traba- jo específico por el cual requiere la Licencia, en un Taller Aeronáutico de Reparación o por un Operador Comercial Certificado o Transportador Aéreo certificado. 15.2.7 Carta de recomendación del empleador, para constancia de ejercicio de especialidad ante la DGAC. 15.2.8 Acreditar 3 (tres) años de experiencia prácti- ca en la habilitación solicitada. 15.2.9 Leer e interpretar publicaciones en inglés. 15.2.10 Abonar los derechos de chequeo práctico. 15.2.11 Aprobar un examen oral y práctico sobre la habilitación solicitada ante un Inspector DGAC. 15.2.12 Abonar los derechos de expedición de Licen- cia.15.3 RENOVACIÓN DE LICENCIA La Licencia de Reparador Aeronáutico se realizará cada dos años, presentando: 15.3.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea (Form. DGAC-L-001). 15.3.2 Dos fotografías tamaño carné a color y de frente. 15.3.3 Constancia laboral que indique haberse dedi- cado a las actividades propias de su licencia, 12 meses precedentes a la solicitud de renova- ción. 15.3.4 Abonar el derecho de renovación de Licencia. 15.3.5 Aprobar las evaluaciones de refresco que de- termine la DGAC. 15.3.6 En caso de no reunir la experiencia del punto 15.3.3, deberá aprobar el examen oral y prác- tico correspondiente. 16. REGULACIONES SOBRE LA LICENCIA DE ASISTENTE DE MANTENIMIENTO 16.1 REFERENCIA : RAP 65 APENDICE B 16.2 VIGENCIA Las Licencias que fueron otorgadas antes del 1 de julio de 1998 , mantendrán su vigencia hasta la próxima fecha de su renovación, en la que el titular podrá reemplazarla por la Licencia de Mecánico de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en la RAP 65, Subparte “D”; caso contrario quedará sin efecto. 16.3 REEMPLAZO DE LA LICENCIA El titular de una Licencia de Asistente de Manteni- miento podrá reemplazarla cuando lo desee por la Licencia de Mecánico de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte “D”. 17. REGULACIONES SOBRE LA LICENCIA DE TÉCNICO DE MANTENIMIENTO 17.1 REFERENCIA : (RAP 65 APENDICE C) 17.2 VIGENCIA Las Licencias que fueron otorgadas antes del 1 de julio de 1998 , mantendrán su vigencia hasta la próxima fecha de su renovación, en la que el titular podrá reemplazarla por la Licencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en la RAP 65, Subparte “G”; caso contrario será reemplazada por la Licencia de Mecánico de Mantenimiento. 17.3 REEMPLAZO DE LA LICENCIA El titular de una Licencia de Técnico de Manteni- miento podrá reemplazarla cuando lo desee por la Licencia de Inspector de Mantenimiento, siempre y cuando cumpla con lo establecido en la RAP 65, Subparte “G”. 17.a LICENCIA ESPECIALISTA DE INFORMA- CIÓN AERONÁUTICA 17.a.1 REFERENCIA : RAP 65 SUBPARTE J 17.a.2 REQUISITOS 17.a.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea (Form.DGAC-L-001). 17.a.2.2 Tener como mínimo 21 años de edad. 17.a.2.3 Ser titular de un Certificado Médico Clase III expedida por el Hospital Central de Aeronáutica. 17.a.2.4 Hablar correctamente el idioma castellano y poseer conocimientos prácticos del idio- ma inglés, como ayuda en el desempeño de sus funciones; 17.a.2.5 Acreditar los requisitos señalados en 17.a.3, 17.a.4 y 17.a.5.