Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2001 (21/10/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2001

NORMAS LEGALES
(b) (c) (d) (e) (f) (g) (h) 8.3.2

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de Entrenamiento de CORPAC y seran evaluados por la DGAC otorgandole una autorizacion Licencia. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formacion academica y experiencia necesaria para los cursos MORDAZA mencionados, podra acceder directamente a una Licencia, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el parrafo (a), el Centro de Instruccion o Explotador Aereo certificado, sometera para aprobacion de la DGAC la curricula de los expositores y el silabus del curso, con una anticipacion de 10 dias calendario a su realizacion. En este caso, los expositores deberan contar con alguna licencia o autorizacion de la DGAC que los califique como Instructor. (k) El Personal Aeronautico con Licencia o Certificado de Instructor de vuelo emitido por la DGAC, esta autorizado a dictar instruccion de tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (l) La instruccion de tierra impartida por los Instructores de vuelo o de Tierra con Licencia o certificado emitido por la DGAC se acredita para ellos mismos como instruccion recibida. (m) Los Instructores de Tierra o de vuelo deberan mantener por dos anos un archivo personal detallando la instruccion de tierra impartida. 7.6 INSTRUCTORES EXTRANJEROS

Organismos Internacionales de Aviacion Civil Meteorologia Basica Aerodinamica Basica Medicina Aeroespacial Relaciones Humanas Ingles tecnico de equipos de emergencia Primeros auxilios Adoctrinamiento del Manual General de Operaciones (MGO) del Explotador aereo en las siguientes materias aeronauticas:

(a) (b) (c)

Deberes y responsabilidades del TT/AA La autoridad del Piloto Politica de pasajeros, carga y mercancias peligrosas (d) Politica de prevencion de accidentes y procedimientos generales en caso de accidentes. (e) Seguridad: Pasajeros y equipajes. Disposiciones relativas a Interferencia Ilicita de Aeronaves. (f) Documentacion utilizada por el Tripulante Auxiliar. 8.3.3 (a) (b) (c) (d) (e) Conocimientos de los procedimientos del Explotador aereo para cada MORDAZA de avion

Comprobada la falta de instructores peruanos y mientras dure la calificacion de estos, La DGAC podra autorizar extraordinariamente a instructores extranjeros para que impartan instruccion aeronautica por un plazo no mayor a 6 meses, siempre que posean Licencias o certificados reconocidos por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisitos senalados en 7.5. 8. LICENCIA DE AUXILIARES DE A BORDO 8.1 8.2 8.2.1 8.2.2 8.2.3 8.2.4 8.2.5 8.2.6 REFERENCIA: RAP 63 SUBPARTE D REQUISITOS Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea. (Form. DGAC-L-001) Documento de identidad (Partida de Nacimiento, Boleta Militar, Libreta Electoral o DNI). Tres fotos tamano carne de frente y a color. Tener 18 anos y no mas de 65 anos de edad. Certificado de 5to. ano de Instruccion Secundaria. Carta MORDAZA de un Explotador aereo certificado, adjuntando el curso inicial teorico y practico en tierra dado por el mismo, de acuerdo a su programa de instruccion, conteniendo las materias senaladas en requisitos de conocimiento. Certificado medico Clase II expedido por el Hospital Central de Aeronautica. Formato de contrato de servicios suscrito con el explotador aereo certificado. Abonar el derecho correspondiente a la expedicion de Licencia. Aprobar examen teorico ante la DGAC. Aprobado el examen, la DGAC expedira una Licencia Provisional para realizar 5 horas de instruccion en vuelo. Acreditar 5 horas de instruccion en vuelo, que incluya 5 despegues y 5 aterrizajes como minimo. Abonar el derecho del examen practico. Aprobar examen practico ante un Inspector de la DGAC. REQUISITOS DE CURSO EN TIERRA Y EXAMEN TEORICO DGAC (RAP 63.65)

Procedimientos de emergencia Procedimientos de evacuacion Coordinacion de tripulaciones Familiarizacion con el equipo que operara Equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operara segun RAP 121.417. (f) Uso del sistema y medios de comunicacion con el publico y entre tripulantes. (g) Uso apropiado del equipo electrico y luces de la cabina de pasajeros. (h) Curso teorico de supervivencia en mar y MORDAZA (i) Amaraje (Ditching) 8.3.4 El examen teorico que se toma en la DGAC para la expedicion de una licencia de TT/AA corresponde conocimientos generales (Legislacion, Primeros Auxilios, Mercancias Peligrosas y Supervivencia). Las materias de conocimientos requeridos 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.3 seran reconocidos de los resultados obtenidos en los Cursos dictados por el Operador Aereo certificado, que fueron oportunamente autorizados por la DGAC.

II. LICENCIAS DE PERSONAL DE TIERRA 9. LICENCIA DE DESPACHADOR DE VUELO 9.1 9.2 9.2.1 REFERENCIA: RAP 65 SUBPARTE C REQUISITOS

8.2.7 8.2.8 8.2.9 8.2.10 8.2.11 8.2.12 8.2.13 8.2.14 8.3

8.3.1. Conocimientos de los principios generales de las siguientes materias aeronauticas: (a) Regulaciones Aeronauticas del Peru

Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aerea (Form. DGAC-L-001). 9.2.2 MORDAZA simple de documento de identidad (Libreta Electoral, DNI o Carne de Extranjeria). 9.2.3 No ser menor de 21 anos. 9.2.4 Leer publicaciones en ingles tecnico aeronautico. 9.2.5 Evidencia documentaria que acredite la experiencia solicitada en la RAP 65.57 y en el punto 9.3 de esta seccion. 9.2.6 MORDAZA de practicas en la aeronave a habilitarse, bajo la supervision de un Despachador de Vuelo con licencia vigente, durante 90 dias como minimo, dentro del periodo de seis meses anteriores a su solicitud. 9.2.7 Tres fotos tamano carne de frente y a color. 9.2.8 Aprobar examen teorico de conocimientos ante la DGAC. 9.2.9 Abonar los derechos del examen practico. 9.2.10 Aprobar evaluacion practica en el centro de trabajo ante un Inspector de la DGAC. 9.2.11 Abonar los derechos correspondientes a la expedicion de Licencia.

Nota.- El solicitante recibira su Licencia de Despachador de Vuelo con la HABILITACION MORDAZA DE AE-

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