Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (21/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 211557 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 de Entrenamiento de CORPAC y serán evalua- dos por la DGAC otorgándole una autorización Licencia. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formación académica y experiencia necesaria para los cur- sos antes mencionados, podrá acceder directa- mente a una Licencia, luego de aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el párrafo (a), el Centro de Instrucción o Explota- dor Aéreo certificado, someterá para aproba- ción de la DGAC la curricula de los expositores y el silabus del curso, con una anticipación de 10 días calendario a su realización. En este caso, los expositores deberán contar con alguna licen- cia o autorización de la DGAC que los califique como Instructor. (k) El Personal Aeronáutico con Licencia o Certifi- cado de Instructor de vuelo emitido por la DGAC, está autorizado a dictar instrucción de tierra sobre los temas de sus respectivas especialida- des. (l) La instrucción de tierra impartida por los Ins- tructores de vuelo o de Tierra con Licencia o certificado emitido por la DGAC se acredita para ellos mismos como instrucción recibida. (m) Los Instructores de Tierra o de vuelo deberán mantener por dos años un archivo personal detallando la instrucción de tierra impartida. 7.6 INSTRUCTORES EXTRANJEROS Comprobada la falta de instructores peruanos y mien- tras dure la calificación de éstos, La DGAC podrá autorizar extraordinariamente a instructores extran- jeros para que impartan instrucción aeronáutica por un plazo no mayor a 6 meses, siempre que posean Licencias o certificados reconocidos por la DGAC y acrediten una experiencia comparable a los requisi- tos señalados en 7.5. 8. LICENCIA DE AUXILIARES DE A BORDO 8.1 REFERENCIA : RAP 63 SUBPARTE D 8.2 REQUISITOS 8.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea. (Form. DGAC-L-001) 8.2.2 Documento de identidad (Partida de Naci- miento, Boleta Militar, Libreta Electoral o DNI). 8.2.3 Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 8.2.4 Tener 18 años y no más de 65 años de edad. 8.2.5 Certificado de 5to. año de Instrucción Secun- daria. 8.2.6 Carta presentación de un Explotador aéreo certificado, adjuntando el curso inicial teórico y práctico en tierra dado por el mismo, de acuerdo a su programa de instrucción, conte- niendo las materias señaladas en requisitos de conocimiento. 8.2.7 Certificado médico Clase II expedido por el Hospital Central de Aeronáutica. 8.2.8 Formato de contrato de servicios suscrito con el explotador aéreo certificado. 8.2.9 Abonar el derecho correspondiente a la expe- dición de Licencia. 8.2.10 Aprobar examen teórico ante la DGAC. 8.2.11 Aprobado el examen, la DGAC expedirá una Licencia Provisional para realizar 5 horas de instrucción en vuelo. 8.2.12 Acreditar 5 horas de instrucción en vuelo, que incluya 5 despegues y 5 aterrizajes como míni- mo. 8.2.13 Abonar el derecho del examen práctico. 8.2.14 Aprobar examen práctico ante un Inspector de la DGAC. 8.3 REQUISITOS DE CURSO EN TIERRA Y EXAMEN TEÓRICO DGAC (RAP 63.65) 8.3.1. Conocimientos de los principios generales de las siguientes materias aeronáuticas: (a) Regulaciones Aeronáuticas del Perú(b) Organismos Internacionales de Aviación Civil (c) Meteorología Básica (d) Aerodinámica Básica (e) Medicina Aeroespacial (f) Relaciones Humanas (g) Inglés técnico de equipos de emergencia (h) Primeros auxilios 8.3.2 Adoctrinamiento del Manual General de Ope- raciones (MGO) del Explotador aéreo en las siguientes materias aeronáuticas: (a) Deberes y responsabilidades del TT/AA (b) La autoridad del Piloto (c) Política de pasajeros, carga y mercancías peli- grosas (d) Política de prevención de accidentes y procedi- mientos generales en caso de accidentes. (e) Seguridad: Pasajeros y equipajes. Disposicio- nes relativas a Interferencia Ilícita de Aerona- ves. (f) Documentación utilizada por el Tripulante Auxi- liar. 8.3.3 Conocimientos de los procedimientos del Ex- plotador aéreo para cada tipo de avión (a) Procedimientos de emergencia (b) Procedimientos de evacuación (c) Coordinación de tripulaciones (d) Familiarización con el equipo que operará (e) Equipos de emergencia a utilizarse en la aero- nave que operará según RAP 121.417. (f) Uso del sistema y medios de comunicación con el público y entre tripulantes. (g) Uso apropiado del equipo eléctrico y luces de la cabina de pasajeros. (h) Curso teórico de supervivencia en mar y selva (i) Amaraje (Ditching) 8.3.4 El examen teórico que se toma en la DGAC para la expedición de una licencia de TT/AA corresponde conocimientos generales (Legis- lación, Primeros Auxilios, Mercancías Peli- grosas y Supervivencia). Las materias de co- nocimientos requeridos 8.3.1, 8.3.2 y 8.3.3 se- rán reconocidos de los resultados obtenidos en los Cursos dictados por el Operador Aéreo certificado, que fueron oportunamente auto- rizados por la DGAC. II. LICENCIAS DE PERSONAL DE TIERRA 9. LICENCIA DE DESPACHADOR DE VUELO 9.1 REFERENCIA : RAP 65 SUBPARTE C 9.2 REQUISITOS 9.2.1 Solicitud dirigida al Director de Seguridad Aérea (Form. DGAC-L-001). 9.2.2 Copia simple de documento de identidad (Li- breta Electoral, DNI o Carné de Extranjería). 9.2.3 No ser menor de 21 años. 9.2.4 Leer publicaciones en inglés técnico aeronáu- tico. 9.2.5 Evidencia documentaria que acredite la expe- riencia solicitada en la RAP 65.57 y en el punto 9.3 de esta sección. 9.2.6 Constancia de prácticas en la aeronave a ha- bilitarse, bajo la supervisión de un Despacha- dor de Vuelo con licencia vigente, durante 90 días como mínimo, dentro del período de seis meses anteriores a su solicitud. 9.2.7 Tres fotos tamaño carné de frente y a color. 9.2.8 Aprobar examen teórico de conocimientos ante la DGAC. 9.2.9 Abonar los derechos del examen práctico. 9.2.10 Aprobar evaluación práctica en el centro de trabajo ante un Inspector de la DGAC. 9.2.11 Abonar los derechos correspondientes a la expedición de Licencia. Nota.- El solicitante recibirá su Licencia de Despa- chador de Vuelo con la HABILITACIÓN TIPO DE AE-