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Pág. 211577 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de octubre de 2001 ese momento, si usted desea continuar como Instruc- tor de Vuelo, adicionalmente a los requerimientos para renovar su Licencia de Piloto, deberá presentar una solicitud simple requiriendo canjear esta habili- tación por la Licencia de Instructor de Vuelo, y deberá acreditar cumplimiento con todos los requeri- mientos exigidos para la RENOVACIÓN de la Licen- cia de Instructor de Vuelo, tal como está establecido en el Tema 6. 42.2.3 ¿Cómo hace una Compañía nueva que no tiene ningún Instructor de Vuelo de Com- pañía, justamente por ser nueva, para instruir a sus tripulantes? En este caso, la DGAC puede autorizar a un Instruc- tor de Vuelo de otra Compañía para dar esa Instruc- ción provisionalmente y preparar a los futuros Ins- tructores de Vuelo de la primera. El Instructor de Vuelo autorizado, peruano o extranjero, deberá fami- liarizarse previamente con los manuales y procedi- mientos aprobados y/o aceptados para dicho Opera- dor, ya que la Instrucción que deberá brindar, estará basada íntegramente en dichos manuales. Para el caso de Operadores nuevos que piensan operar bajo RAP 135, con aeronaves configuradas para 19 pasa- jeros o menos (o máximo peso de despegue de 19,000 Lbs o menos), la Instrucción de sus respectivos tripu- lantes e Instructores de Vuelo podrá ser conducida provisionalmente por un Piloto con LICENCIA DE INSTRUCTOR DE VUELO bajo RAP 61, calificado en la Categoría, Clase y Tipo de aeronave en cuestión. 42.2.4 ¿Y una persona que ostenta una Licencia de Instructor en Tierra bajo RAP 143, podría dar el Curso en Tierra para los Tripulantes de un Operador 121? Sí, pero únicamente de los temas para los cuales está Habilitado, cumpliendo previamente con los requisi- tos de Adoctrinamiento señalados en el Tema 7. 42.2.5 ¿A partir de qué fecha la instrucción en tierra dictada por Operadores Aéreos Cer- tificados es reconocida por la DGAC y no se requiere rendir la evaluación teórica para la habilitación tipo a la que aplique un Tripulante Técnico o Auxiliar? Mediante Oficio Circular Nº 017-99/MTC/15.16.06 que entró en vigencia a partir del 19.10.1999, la DGAC acepta a los postulantes de una habilitación tipo (TT/TT y TT/AA), la evaluación realizada por una escuela de prestigio, centro de instrucción u operador aéreo, que cuente con un curso previamente aproba- do por la DGAC, reservándose el derecho de evaluar a cualquier postulante si lo considera pertinente. 42.3 ASUNTOS DE LICENCIAS Y HABILITA- CIONES 42.3.1 He recibido un curso de Tripulante auxi- liar en una Academia de Aviación Comer- cial, ¿Qué necesito para obtener mi Licen- cia de Tripulante Auxiliar? Para obtener una Licencia de Tripulante Auxiliar, usted tiene que ser presentado por una Empresa Aérea con Permiso de Operación vigente y haber sido instruido por ésta en los puntos señalados en el Tema 8. Si este curso fue dictado por un Centro de Instruc- ción autorizado, conforme a los procedimientos y manuales del Operador que lo presenta, vía acuerdo contractual entre ambas partes, este curso tendrá plena validez, siempre que haya sido autorizado por la DGAC . De lo contrario, solamente tendrá validez para la DGAC la instrucción en tierra recibida de los temas generales (8.3.1), siempre y cuando dicho Cen- tro esté autorizada por la DGAC. En ese caso, los temas señalados en el 8.3.2. y 8.3.3 deberán ser dados por el Operador que lo presenta.42.3.2 Tengo una Licencia de Piloto Comercial con Habilitación en el avión B-727 ¿Pue- do empezar a operar con una Empresa Certificada bajo RAP 121 que cuente con esta aeronave? Sí, siempre y cuando haya recibido del Operador Aéreo donde prestará servicios como nuevo contra- tado , la Instrucción Inicial en tierra y en vuelo para el tipo de avión y posición particular que desempe- ñará conforme a su habilitación, según el Progra- ma de Instrucción aprobado por la DGAC y en cumplimiento al RAP 121.433 c). Adicionalmente, deberá cumplir con el Curso de Adoctrinamiento de los Manuales y Procedimientos del Operador, En- trenamiento de Emergencia, Mercancías Peligro- sas y CRM. 42.3.3 Soy un Piloto con Licencia TLA dada por la DGAC y he recibido por mi cuenta una Habilitación del avión Boeing 737-200 en los Estados Unidos, la misma que ha sido adscrita a mi Licencia ATP dada por la FAA. ¿Puedo convalidar esta Habilita- ción y adscribirla a mi Licencia TLA pe- ruana? En este caso, no sería convalidación sino aplicaría al reconocimiento de habilitación otorgada a peruanos en el extranjero, conforme a la RAP 61.77, toda vez que ha sido otorgada por la Autoridad de Aviación Civil extranjera (FAA), para lo cual deberá cumplir con los requisitos estipulados en el TEMA 28. Es importante indicar, que para acceder a esta habilita- ción, es necesario que tenga su Licencia TLA peruana vigente o cumplir con los requisitos para su renova- ción. 42.3.4 Tengo una Licencia de Cargo Master y los RAPs ni la Guía al Usuario mencionan requisitos para la misma, quiero saber qué tratamiento se le está dando a mi especialidad La DGAC ya no está otorgando ni renovando Licen- cias de Cargo Master. Las funciones que los titulares de dicha licencia realizaban, y que en adelante se denominarán como funciones de TRIPULANTES AUXILIARES DE CARGA (o Auxiliar de Carga sim- plemente), pueden ser suplidas por la persona o personas designadas y entrenadas para tal fin por el Operador aéreo Certificado. Para dichas funciones, la DGAC no requiere de la aplicación a ninguna Licencia. 42.3.5 Soy titular de una Licencia de Piloto TLA con Habilitación en el B-737 y estoy ope- rando en un país extranjero, realizando los chequeos de Proficiencia y Refresco con la empresa extranjera en la que pres- to servicios. Puedo con estos chequeos mantener la vigencia de mi habilitación en la DGAC y evitar que me suspendan en el equipo? La DGAC viene aceptando los refrescos y proficien- cias que personal peruano realiza en centros de en- trenamiento autorizados, cuando los tripulantes ope- ran en compañías extranjeras y pueden en base a ello mantener la vigencia de su habilitación exclusiva- mente para operar en el extranjero . Para reiniciar actividades aéreas en nuestro país, con un operador aéreo peruano, deberá cumplir con los requisitos estipulados en nuestras regulaciones, ya que su actividad estará bajo nuestro control. Para ello deberá recibir previamente del nuevo Operador un Curso Inicial-Recién Contratado en la aeronave a operar, conforme al RAP 121.433 c). FORMULARIOS