Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001 (22/10/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 211638 NORMAS LEGALES Lima, lunes 22 de octubre de 2001 sentido, esta Gerencia General considera conveniente im- poner una multa ascendente a 51 UIT." Este Consejo Directivo no tiene la facultad de calificar una infracción previamente tipificada como infracción gra- ve, como si se tratara de una infracción leve; más aún cuando la resolución apelada impuso en monto mínimo de multa previsto por Ley en atención de las circunstancias atenuantes del caso. 4. Aplicación del régimen de beneficio por subsa- nación Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en relación con la efectiva comisión de la infracción y la consecuencia de imposición de una sanción de multa; este Consejo Directivo considera adecuado referirse a la aplicación del régimen de beneficios por subsanación establecido en el RGIS, para determinar si procede una reducción del monto de la multa impuesta en la resolu- ción apelada. Este régimen tiene cobertura legal en el Artículo 29º de la Ley Nº 27336, el cual señala que "OSIPTEL aprobará un régimen de reducción o condonación del monto de la multa tomando en cuenta el momento de subsanación de la infracción y de acuerdo a las particularidades del caso." El texto del Artículo 55ºdel RGIS vigente al momento de los hechos del caso, es el siguiente ( 2): "OSIPTEL podrá reducir o condonar el monto de las sanciones, si lo estima pertinente, de acuerdo al siguiente régimen: a. Cuando la empresa operadora subsana espon- táneamente la infracción antes de la notificación de la comunicación señalada en el literal a) del artículo ante- rior, se podrá condonar o reducir el monto de la sanción que resultase aplicable, o emitir una amonestación escri- ta; b. Cuando la subsanación se produzca luego de la notificación que dé inicio al procedimiento administrati- vo, pero antes del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sanción podrá ser reducido por el órgano competente hasta en un ochenta por ciento (80 %); c. Cuando la subsanación se produzca luego del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, pero antes de la notificación de la resolución que establezca la sanción, el monto de esta última podrá ser reducido hasta en un sesenta por ciento (60 %). El porcentaje de reducción a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicará al monto mínimo previsto para la infracción respectiva." Obra en el expediente la carta remitida por Telefónica Multimedia a la usuaria afectada, de fecha 14 de mayo de 2001, en la cual se señala que los recibos de octubre y noviembre de 2000 fueron emitidos por un error adminis- trativo, habiendo sido anulados, por lo que resulta que la anulación de los recibos involucrados en la reclamación se produjo antes de la notificación de la resolución que impuso la sanción, correspondiendo aplicar el literal c) del Artículo 55º citado. Como el 60% del monto mínimo del rango previsto para las infracciones graves (51 UIT) es 30,6 UIT, en este específico caso corresponde una reducción de 30,6 UIT a la multa impuesta, por lo que el monto de la multa resulta de veinte UIT con cuatro décimas (20,4 UIT). VI. PUBLICACIÓN El Artículo 33º de la Ley Nº 27336 señala "Las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado fir- mes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo." En cumplimiento de dicha disposición debe ordenarse la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y de la Resolución Nº 109-2001-GG/OSIPTEL. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 135; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Telefónica Multimedia S.A.C. contra la Resolución Nº 109-2001-GG/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Modifícase el monto de la sanción de multa señalada en la Resolución Nº 109-2001-GG/OSIP- TEL, correspondiendo una multa de veinte Unidades Impo- sitivas Tributarias con cuatro décimas (20,4 UIT), por aplicación del régimen de beneficios por subsanación pre- visto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones. Artículo Tercero.- Ordenar la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Nº 109-2001-GG/OSIP- TEL y de la presente resolución.Artículo Cuarto.- Con la emisión de la presente reso- lución queda agotada la vía administrativa. Comuníquese, regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 2Con posterioridad este artículo ha sido modificado por la Resolución Nº 048-2001- CD/OSIPTEL, publicada el 7 de setiembre de 2001. 33061 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 105 27 de agosto de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 47º, inciso 6, de la citada Ley Orgánica señala que es de competencia del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones, con sujeción a las Leyes, Ordenanzas y Edic- tos vigentes; Que, el Artículo 111º del mismo cuerpo normativo dispo- ne que los Decretos establecen normas de ejecución de las Ordenanzas; Que, con fecha 30 de junio de 1998, se aprobó la Ordenanza Nº 153 - Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas -, la misma que señala en sus Artículos 11º, numeral 2, y 21º, numeral 4, que corresponde al Alcalde Metropolitano de Lima, aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para su aplicación dentro de Lima Cercado y de aquellos de alcance provincial; Que, con fecha 17 de julio del 2001, el Concejo Metro- politano aprobó la Ordenanza Nº 337 -Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas- y el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de Máximos y Mínimos para el ámbito de la Metrópoli de Lima; Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 153, resulta necesario aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo dispuesto por el Artículo 111º de la Ley Nº 23853 y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas aplicable en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que se anexa al presente Decreto. Artículo Segundo.- Las disposiciones complementa- rias y modificatorias que se requieran para la aplicación del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas para el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima