NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (05/09/2001)
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Pág. 209593 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 5 de setiembre de 2001 RELACIONES EXTERIORES Delegan facultades al Embajador del Perú en Costa Rica para suscribir el "Acuerdo de Cooperación y Asisten- cia Mutua entre las Autoridades Por- tuarias Interamericanas" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 367-2001-RE Lima, 4 de setiembre de 2001 Visto el Memorándum (DFL-AMA) Nº 194, de la Direc- ción de Asuntos Marítimos y Antárticos, de 24 de agosto del año 2001; Debiendo suscribirse el "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interamericanas" , en la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), a celebrarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, entre el 10 y 13 de septiembre próximo; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Delegar en la persona del señor Fernando Rojas Samanez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Costa Rica, las facultades suficientes para suscribir en representación del Gobierno del Perú, el "Acuerdo de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Autoridades Portuarias Interame- ricanas" , en la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), a celebrarse en la ciudad de San José, República de Costa Rica, entre el 10 y 13 de septiembre próximo. 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Fernando Rojas Samanez. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 30381 Designan representantes del Perú ante la Comisión Interamericana de Puer- tos - CIP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 368-2001-RE Lima, 4 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Comisión Interamericana de Puertos (CIP) se constituye en el foro interamericano permanente de las máximas autoridades gubernamentales nacionales en ma- teria portuaria de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA); Que mediante Oficio Nº 777-2001-MTC/15.01, del señor Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, del 25 de julio de 2001; y Oficio Nº 513-2001- ENAPU S.A./PD, del Presidente del Directorio de la Em- presa Nacional de Puertos Sociedad Anónima, de 17 de agosto de 2001, se solicita la designación del Representante y Representante Alterno del Perú ante la Comisión Intera- mericana de Puertos (CIP); Teniendo en consideración el Memorándum (DFL-AMA) Nº 191, del Director de Asuntos Marítimos y Antárticos, de 17 de agosto de 2001;De conformidad con el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Designar a los siguientes funcionarios ante la Comisión Interamericana de Puertos (CIP), a partir de la fecha, y en los cargos que se indican: - Señor Eusebio Vega Bueza, Director General de Trans- porte Acuático, como Representante Titular; y, - Señor José Luis Indacochea Graner, Gerente Central Administrativo Callao y Terminales Portuarios, como Re- presentante Alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 30382 Autorizan a la Superintendencia Na- cional de Aduanas y al Archivo Gene- ral de la Nación el pago de cuotas a la OMA y ALA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 369-2001-RE Lima, 4 de setiembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 544-2001-ADUANAS, de 21 de agosto de 2001, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la elabo- ración de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al período 1 julio 2001 - 30 junio 2002 a la Organización Mundial de Aduanas (OMA); CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.2 del Artículo 17º del Decreto Legis- lativo Nº 909, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, señala que la Superinten- dencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúa con car- go a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los organismos internacionales relacionados con las actividades que ésta ejecuta y de los cuales el Gobierno peruano es miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negocia- ción en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación de asistencia técnica internacio- nal; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota a la mencionada organización internacional, con cargo al presupuesto de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS); Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), el pago de SETECIENTOS VEIN- TITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 FRAN- COS BELGAS (FB 723 750,00), a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por concepto del pago de la cuota correspondiente al período 1 julio 2001 - 30 junio 2002. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presupues- to de la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS). Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 30383