NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 20
Pág. 209634 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones a cargo de los establecimientos industriales pesqueros comprendidos en la Resolución Ministerial N° -2001-PE, que exceptúa a los establecimientos industriales con licencias de operación para conservas, congelado o curados y a las embarcaciones pesqueras artesanales, de la suspensión dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE, cuyo destino será exclusivamente la elaboración de pro- ductos de conserva, congelado o curados. CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES La suscripción del presente Convenio genera a cargo del representante legal del Establecimiento Industrial Pesquero las siguientes obligaciones: a) Contar con Licencia de Operación vigente otorgada por el Ministerio de Pesquería, para el procesamiento de conservas, congelados, curados y otros productos pesque- ros de consumo humano directo; b) Estar incluidos en los Anexos I, II o III de la Resolución Ministerial N° 023-2001-PE y los que se incor- poren a ellas mediante las resoluciones correspondientes o sean incluidos en la norma que actualice dichos anexos; c) Orientar la captura de anchoveta a la elaboración exclusiva de conservas, congelados, curados u otros pro- ductos de consumo humano directo; d) Recibir el recurso anchoveta sólo de las embarcacio- nes artesanales que hayan suscrito contrato con la empre- sa y sea materia del presente Convenio, para cuyo efecto deberá contemplar lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial N° -2001-PE; e) Presentar quincenalmente ante la Dirección Nacio- nal de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería, un informe de producción diaria, indicando los volúmenes dedicados a cada tipo de producto elaborado y la producción de los mismos. f) Brindar bajo responsabilidad, las facilidades que el caso requiera para el normal cumplimiento de las labores de seguimiento y control de las actividades de procesa- miento pesquero a los inspectores acreditados por la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y a las Direcciones Regionales y Sub Regionales de Pesquería. CLAUSULA CUARTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar el procesamiento de la anchoveta, materia de la Resolución Ministerial N° -2001-PE, conforme al principio de pesca responsable que rige el Derecho Pesquero, en tal sentido, se compromete a asegurar la conservación y racional aprovechamiento explotación de los recursos hidrobiológi- cos objeto del presente convenio. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO ESENCIAL a) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial de este convenio, el cumplimiento de la Resolu- ción Ministerial N° -2001-PE y las condiciones dispues- tas en las mismas; b) "LA EMPRESA" declara asumir como compromiso esencial, que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio, dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir del día siguiente de la notificación que efectúe la Dirección Nacio- nal de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesque- ría. La reincidencia duplicará la referida suspensión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas vigentes. CLAUSULA SEXTA PLAZO DE DURACION El plazo de duración del presente convenio se encuen- tra supeditado a las normas que disponga el Ministerio de Pesquería, respecto a la vigencia del “Régimen”.Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Conve- nio, el mismo que se suscribe en original y tres copias a los .......... días del mes de ................ de dos mil uno. ------------------------------------------- ------------------------- POR EL MINISTERIO DE PESQUERIA POR LA EMPRESA Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 30445 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones referidas a solicitu- des de permisos de pesca para operar embarcaciones RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 057-2001-PE Lima, 31 de agosto del 2001 Visto el expediente con Registro Nº 07520002 del 18 de junio del 2001, a través del cual se remiten los documentos correspondientes al recurso de apelación interpuesto por FELIX FIESTAS FIESTAS y Hnos., contra la Resolución Directoral Nº 020-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 020-2001- CTAR- PIURA-DIREPE-DR, del 26 de febrero del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por FELIX FIESTAS FIESTAS y Hnos., contra la Resolución Directoral Nº 159-2000-CTAR - PIURA - DI- REPE - DR, del 13 de diciembre del 2000, a través de la cual se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "PROVI- DENCIA DE DIOS" con matrícula Nº PT-11176-CM, al amparo de la Ley Nº 26920, por cuanto no se presentaron los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado dentro de los plazos establecidos por el Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; Que según el escrito del visto, FELIX FIESTAS FIES- TAS Y HERMANOS, interpuso recurso de apelación con- tra la Resolución Directoral Nº 020-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR, citada en el considerando anterior susten- tando no haber tenido conocimiento de las observaciones a su expediente en su oportunidad y expresa haber cum- plido con presentar los citados requisitos al interponer su recurso de reconsideración y, que no han sido merituadas por la Dirección Regional, por lo que solicita se declare fundado su recurso de apelación y se le otorgue el permiso de pesca solicitado, teniendo en cuenta que tanto la Ley Nº 26920 así como su Reglamento están dirigidos a regulari- zar la situación jurídica de dichas embarcaciones; Que por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE publicado el 14 de abril del 2000, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 podrían solicitar el permiso de pesca corres- pondiente en un plazo de 45 días calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogables por otros 45 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de las resolución a través de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencidos dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podrá acceder al permiso respectivo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente se ha deter- minado que el recurrente no ha desvirtuado los funda- mentos sobre los cuales se expidió la resolución recurrida, toda vez que incumplió con presentar los requisitos exigi- dos, para acceder al permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-2000-PE, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Decreto Supremo Nº 03-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por