NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209632 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra los señores Pablo Humberto Rojas Ruiz, Ernesto Aníbal Ponce Carranza, Genaro García Angulo, Manuel Fortunato Rojas Foinqui- nos, Javier Portocarrero Macedo, Carlos Miguel García Ramírez, Manuel Colombo Rodríguez Achung, Mario En- rique Vizcarra Villavicencio, José Luis Alegría Méndez, José Eguren Hidalgo y demás personas que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30343 Autorizan contratación de servicios profesionales mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2001-PRES Lima, 4 de setiembre del 2001 Visto, el Informe Técnico Nº 099-2001-PRES-OGA del 21 de agosto de 2001, de la Oficina de Administración, por el cual sustenta la exoneración del proceso de selección para la contratación de los servicios de dos profesionales para el asesoramiento a la Alta Dirección del Ministerio de la Presidencia; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios personalísimos que correspondan a Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicación Directa se encuentran exoneradas de los indicados procesos de selección, proce- diendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condi- ciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración por servicios personalísimos, señalado que ésta está referida a los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámite y procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez apro- bada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estable- cidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación; Que, mediante el Informe del visto, la Oficina de Administración señala que teniendo en consideración que las actividades encargadas a la Alta Dirección tienen como objeto fijar la política del Sector en coordinación y apoyo ala Secretaría Técnica para el proceso de descentralización, debiendo elaborar los criterios y normas para la reestruc- turación, competencias, rentas municipales y la estructu- ra de los gobiernos locales, entre otros, resulta necesario la contratación de dos profesionales especializados y de experiencia reconocida, para que desempeñen actividades de asesoramiento técnico-administrativo y/o política so- cial encargadas por el Despacho Ministerial, especialmen- te en la coordinación del diseño, planes, estrategia y normativa, relativas a retomar el proceso de descentrali- zación y el fortalecimiento de los gobiernos locales, por lo que se ha determinado que los señores Angel Guillermo Delgado Silva y Jorge Ernesto Niezen Sarmiento, reúnen las características específicas para realizar las activida- des descritas, por su reconocida experiencia y formación profesional; Que, por Informe Nº 823-2001-PRES/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que los dos especialistas a contratar reúnen las características señaladas en el con- siderando precedente para ser contratados por servicios personalísimos, de conformidad con el Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, lo expresado en los Informes Técnico y Legal referidos en los considerandos precedentes, justifican téc- nica y legalmente la contratación de los servicios especia- lizados mediante la exoneración de los respectivos proce- sos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes men- cionado; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y con los Artículos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva, por tratarse de servicios personalísi- mos, la contratación de los señores Angel Guillermo Del- gado Silva y Jorge Ernesto Niezen Sarmiento por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar que los servicios en mención sean contratados mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administra- ción remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30393 PESQUERIA Establecen procedimiento mediante el cual embarcaciones artesanales y es- tablecimientos industriales pesqueros podrán exceptuarse de la suspensión dispuesta por la R.M. Nº 268-2001-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 303-2001-PE Lima, 5 de setiembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2° de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nación, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;