NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 21
Pág. 209635 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por FELIX FIESTAS FIESTAS y Hnos. contra la Resolución Directoral Nº 020-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR, del 26 de febrero del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administra- tiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 30351 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 058-2001-PE Lima, 31 de agosto del 2001 Visto el expediente con Registro Nº 07554002 del 19 de junio del 2001, a través del cual se remiten los documentos correspondientes al recurso de apelación interpuesto por ANDRES AYALA CHUNGA y HNOS., contra la Resolu- ción Directoral Nº 019-2001-CTAR- PIURA-DIREPE-DR. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2001- CTAR- PIURA-DIREPE-DR, del 26 de febrero del 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración inter- puesto por JUAN DE DIOS, ANDRES, OSWALDO y LORENZO AYALA CHUNGA, contra la Resolución Direc- toral Nº 156-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, del 13 de diciembre del 2000, a través de la cual se declaró improce- dente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SEÑOR CAUTIVO" con matrícula Nº PT-3481-CM, al amparo de la Ley Nº 26920, por cuanto no se presentaron los requisitos exigidos para acceder al permiso de pesca solicitado dentro de los plazos estableci- dos por el Decreto Supremo Nº 03-2000-PE; Que según el escrito del visto, ANDRES AYALA CHUN- GA y HNOS., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 019-2001-CTAR-PIURA-DIRE- PE-DR, citada en el considerando anterior sustentando que no se ha hecho una interpretación correcta a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, al solicitar todos y no cualquiera de ellos como lo establecía la mencionada norma, en la que indica que basta uno de los referidos y, que el documento presen- tado no ha sido merituado por la Dirección Regional, por lo que solicita se declare fundado su recurso de apelación y se le otorgue el permiso de pesca solicitado, teniendo en cuenta que tanto la Ley Nº 26920 así como su Reglamento están dirigidos a regularizar la situación jurídica de di- chas embarcaciones; Que por Decreto Supremo Nº 03-2000-PE publicado el 14 de abril del 2000, se estableció que los armadores cuyas embarcaciones están comprendidas en el régimen de la Ley Nº 26920 podrían solicitar el permiso de pesca corres- pondiente en un plazo de 45 días calendario y acreditar los requisitos para obtener dicho permiso dentro de ese plazo prorrogables por otros 45 días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución a través de la cual se establezca el procedimiento y los requisitos exigidos, asimismo, se dispuso que vencidos dichos plazos sin que se hubiese cumplido con acreditar los requisitos, no se podrá acceder al permiso respectivo; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y los que obran en el expediente se ha deter- minado que el recurrente no ha desvirtuado los funda- mentos sobre los cuales se expidió la resolución recurrida, toda vez que incumplió el requisito exigido para acceder al permiso de pesca solicitado dentro del plazo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 03-2000-PE, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto deviene infundado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y el Decreto Supremo Nº 03-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ANDRES AYALA CHUNGA Y HNOS. contra la Resolución Directoral Nº 019-2001- CTAR- PIURA-DIREPE-DR, del 26 de febrero del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía admi- nistrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 30352 PROMUDEH Auspician el Concurso "Voluntas" en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2001-PROMUDEH Lima, 31 de agosto de 2001 Vistos la Carta de fecha 24 de julio del 2001 de la Coordinadora General de la Asociación de Damas Salesia- nas "María Auxiliadora", Filial de la Asociación Interna- cional de Damas Salesianas; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vistos la Coordinadora General de la Asociación de Damas Salesianas "María Auxiliadora", Filial de la Asociación Internacional de Damas Salesianas, comunica la realización del Concurso "Voluntas" que tiene por finalidad difundir entre los jóvenes y en la sociedad en general el conocimiento, aprecio y compromiso con el voluntariado, el mismo que se desarrollará entre agosto y diciembre del 2001; Que el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través de la Gerencia de Desarrollo Humano viene realizando diversas acciones a efectos de promover, potenciar y apoyar a los distintos grupos de voluntariado a nivel nacional, así como la conducción de la celebración del Año Internacional del Voluntariado con- forme a lo dispuesto en la Resolución Suprema Nº 068- 2001-PROMUDEH, por lo que en este contexto resulta procedente auspiciar el mencionado evento; Con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Reso- lución Suprema Nº 068-2001-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Auspiciar el Concurso "Voluntas", orga- nizado por la Asociación de Damas Salesianas "María Auxiliadora", Filial de la Asociación Internacional de Damas Salesianas, que se realizará en la ciudad de Lima, entre los meses de agosto y diciembre del 2001. Artículo 2º.- El auspicio del evento a que se hace referencia, no generará egreso alguno al Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Asociación de Damas Salesianas "María Auxiliadora", Filial de la Asociación Internacional de Damas Salesia- nas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 30408