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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 209636 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Declaran improcedente recurso de apelación contra el Oficio Nº 1665-2001- PROMUDEH/GGA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 327-2001-PROMUDEH Lima, 31 de agosto de 2001 Vistos el Recurso de Apelación interpuesto por doña Hilda Corina Pita Márquez contra el Oficio Nº 1665-2001- PROMUDEH/GGA de fecha 28 de junio del 2001, de la Gerencia de Gestión Administrativa del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PRO- MUDEH; CONSIDERANDO: Que a solicitud de la Oficina General de Auditoría se gestionó la contratación por locación de servicios de cuatro auditores asistentes y tres auditores, solicitud que contó con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, enmarcándose en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 128-2000, llevándose a cabo un proceso de Adjudicación Directa sin publicación, conforme a ley, realizándose el Acto de Adjudicación el 23 de febrero del 2001, otorgándo- se las cartas de buena pro a los adjudicatarios, encon- trándose pendiente la celebración de los contratos respec- tivos; Que ulteriores revisiones de la Oficina General de Administración de Recursos evidenciaron deficiencias en la evaluación técnica efectuada por la Oficina General de Auditoría en las propuestas presentadas por los postores a las adjudicaciones de locación de servicios no personales antes referidas, por lo que ante su recomendación la Gerencia de Gestión Administrativa declaró la nulidad de los procesos de selección de las Adjudicaciones Directas Nºs. 021, 022, 023, 024, 025 y 027 mediante Resolución Gerencial Nº 008-2001/PROMUDEH-GGA del 9 de marzo del 2001, no llegando a formalizarse los referidos contra- tos; Que no obstante, al haber laborado por 15 días, por equidad y sin que ello implique la existencia de una relación contractual que en la práctica no se dio al no haberse cumplido con la formalidad que la ley señala para las contrataciones del Estado, se dispuso que se les abona- ra el equivalente a lo que habría sido su contraprestación por los días efectivamente laborados, lo que en efecto se produjo; Que sin embargo, la señorita Pita presentó un reclamo por el pago de daños y perjuicios argumen- tando la terminación de la supuesta relación contrac- tual por causas imputables al PROMUDEH, susten- tándose en el Artículo 45º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual fue desestimado al no ser de aplicación el referido artículo, ya que éste establece que cuando se pone término a un contrato por causas imputables a la Entidad, ésta debe liquidar- le la parte que haya sido efectivamente ejecutada y resarcirle los daños y perjuicios ocasionados, limitán- dose a lo primero en los casos fortuitos o de fuerza mayor, no habiendo existido relación contractual entre la recurrente y el PROMUDEH que justifique su apli- cación, ya que la Adjudicación Directa fue declarada nula y no surtió efecto legal alguno, por lo que su reclamo fue desestimado; Que dentro del término de ley la señorita Pita interpo- ne Recurso de Apelación sin que se configure ninguno de los supuestos señalados en el Artículo 99º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, ya que no se sustenta ni en diferente interpreta- ción de las pruebas ofrecidas ni en cuestiones de puro derecho, por lo que debe declararse improcedente el pre- sente recurso de apelación; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 162-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa- rrollo Humano y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMU- DEH y sus modificatorias, el Texto Unico Ordenado dela Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS, modificado por Ley Nº 26810; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE, el Recurso de Apelación interpuesto por doña Hilda Corina Pita Márquez contra el Oficio Nº 1665-2001-PROMUDEH/ GGA de fecha 28 de junio del 2001, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la interesada, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SANCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 30409 Dejan sin efecto la R.M. Nº 301-2001- PROMUDEH, sobre inicio de accio- nes judiciales derivadas de la reso- lución de convenios de cooperación suscritos por el INABIF y asociación educativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2001-PROMUDEH Lima, 3 de setiembre de 2001 Vistos el Oficio Nº 353-2001/INABIF-P, de fecha 29 de agosto de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que por acuerdo de fecha 29 de agosto de 2001, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, recomienda dejar en suspenso el inicio de las acciones judiciales derivadas de la resolu- ción de los Convenios de Cooperación suscritos por la referida institución con la Asociación Católica Educati- va Hogar de Cristo, en tanto se evalúa la documenta- ción de descargo de la indicada Asociación, la que requiere ser evaluada en atención a los fines y objeti- vos con que se celebraron los Convenios de Coopera- ción, Addéndum y Acuerdo resueltos mediante Carta Notarial Nº 13-2001/INABIF-P, de fecha 28 de junio de 2001; Que en atención a lo expuesto en la Resolución Minis- terial Nº 301-2001-PROMUDEH, de fecha 27 de julio del 2001, debe ser dejada sin efecto, en tanto no exista una decisión definitiva sobre la resolución de los Convenios de Cooperación, Addéndum y Acuerdo, que motivó su expedi- ción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 301-2001-PROMUDEH, de fecha 27 de julio de 2001, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución . Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 30406