NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209633 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa - DICAPI. Artículo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio dará lugar a la suspensión de sus efectos jurídicos por un plazo de tres (3) días calendario, para lo cual la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pes- quería efectuará las notificaciones correspondientes. Di- cha suspensión regirá durante tres días consecutivos de pesca. El incumplimiento por segunda vez de las obligacio- nes del convenio duplicará la referida suspensión. El tercer incumplimiento dará lugar a la suspensión defini- tiva del Convenio. Artículo 7º.- Las Direcciones Regionales de Pesque- ría, bajo responsabilidad, deberán comunicar inmediata- mente a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comisión de cualquier infracción que detec- te, a efectos de que la citada Dirección Nacional efectúe las notificaciones correspondientes. Artículo 8º.- Los armadores de embarcaciones artesa- nales y los titulares de los establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución serán sancionados de conformidad con lo pre- visto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería, así como las Direcciones Regionales de Pesquería velarán por el estricto cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese, JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería ANEXO CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° -2001-PE, QUE EXCEPTÚA A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CON LICENCIAS DE OPERACIÓN PARA CONSERVAS, CONGELADO O CURADOS Y A LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES, DE LA SUSPENSION DISPUESTA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2001-PE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N° 13137196, con domicilio en Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, Lima, represen- tado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería. a quien en adelan- te se le denominará "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .................................................., con Licencia de Opera- ción otorgada mediante R.M./R.D. N°........................................... con RUC N°.............................................., domicilio en............................................, representado por..................................................................... , identifi- cado con Libreta Electoral N° ................................, con Poder inscrito en ...............................de los Registros Pú- blicos de......................................., a quien en adelante se le denominará "LA EMPRESA", en los términos y condi- ciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolución Ministerial N° -2001-PE, a través de la cual se exceptúa a los establecimientos indus- triales con licencias de operación para conservas, congela- do o curados y a las embarcaciones pesqueras artesanales, de la suspensión dispuesta por el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 268-2001-PE; siempre que se cumpla con las disposiciones contenidas la citada Resolución y que hayan cumplido con suscribir ante la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería el presente convenio de garantía de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presen- te norma.Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconó- micos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, méto- dos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE del 25 de julio del 2001, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspendió las actividades de extracción y procesamiento de anchove- ta y anchoveta blanca a partir del 26 de julio del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º L.S.; Que es propósito del Estado promover, preferentemen- te, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, acorde a lo dis- puesto en el segundo párrafo del Artículo 21° de la Ley General de Pesca; En virtud a lo anteriormente expuesto, resulta nece- sario exceptuar de la suspensión de las actividades extractivas y de procesamiento de anchoveta y anchove- ta blanca a que se hace mención en el tercer consideran- do, a las embarcaciones pesqueras artesanales y esta- blecimientos industriales pesqueros, siempre que los armadores artesanales suscriban el contrato de abaste- cimiento respectivo con las empresas procesadoras y éstas suscriban con el Ministerio de Pesquería el conve- nio correspondiente, mediante el cual se garantice que la anchoveta será destinada al consumo humano direc- to; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exceptuar a las embarcaciones pesque- ras artesanales y a los establecimientos artesanales e industriales con licencias de operación para conservas, congelado o curados de la suspensión dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 268-2001-PE; siempre que se cumpla con las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 2°.- Los establecimientos industriales pes- queros con licencia de operación vigente para conser- vas, congelado o curados, otorgada por el Ministerio de Pesquería, podrán procesar el recurso anchoveta du- rante la vigencia de la veda reproductiva dispuesta por la Resolución Ministerial N° 268-2001-PE, para cuyo efecto deberán previamente suscribir con la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Con- venio que en anexo forma parte integrante de la presen- te Resolución, mediante el cual se garantice que la anchoveta será destinada producción de productos ma- teria de la licencia. Conjuntamente con el mencionado convenio, las em- presas procesadoras deberán adjuntar, el programa de elaboración de productos en base al recurso anchoveta y copia de los contratos de abastecimiento de anchoveta suscritos con los armadores artesanales. Artículo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesana- les que se dediquen a la extracción de anchoveta, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería o la Dirección Regional de Pes- quería correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.); y, c) Contar con sistema de preservación o conservación a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conser- vación de la materia prima. d) Suscribir con el establecimiento industrial pesque- ro, el contrato de abastecimiento de anchoveta para consu- mo humano directo. Artículo 4° .- Queda prohibido extraer y procesar ejem- plares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de captu- ra incidental en el número de ejemplares juveniles. Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de Pesquería, publica- rá, mediante Resolución Directoral, la relación de los establecimientos que han suscrito el respectivo convenio, debiendo señalar el nombre y matrícula de las embarcacio- nes pesqueras artesanales. Asimismo comunicará a la