Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2001 (06/09/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE del 25 de MORDAZA del 2001, se establecio la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se suspendio las actividades de extraccion y procesamiento de anchoveta y anchoveta MORDAZA a partir del 26 de MORDAZA del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º L.S.; Que es proposito del Estado promover, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo, acorde a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 21° de la Ley General de Pesca; En virtud a lo anteriormente expuesto, resulta necesario exceptuar de la suspension de las actividades extractivas y de procesamiento de anchoveta y anchoveta MORDAZA a que se hace mencion en el tercer considerando, a las embarcaciones pesqueras artesanales y establecimientos industriales pesqueros, siempre que los armadores artesanales suscriban el contrato de abastecimiento respectivo con las empresas procesadoras y estas suscriban con el Ministerio de Pesqueria el convenio correspondiente, mediante el cual se garantice que la anchoveta sera destinada al consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE:

Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa - DICAPI. Articulo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el convenio MORDAZA lugar a la suspension de sus efectos juridicos por un plazo de tres (3) dias calendario, para lo cual la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria efectuara las notificaciones correspondientes. Dicha suspension regira durante tres dias consecutivos de pesca. El incumplimiento por MORDAZA vez de las obligaciones del convenio duplicara la referida suspension. El tercer incumplimiento MORDAZA lugar a la suspension definitiva del Convenio. Articulo 7º.- Las Direcciones Regionales de Pesqueria, bajo responsabilidad, deberan comunicar inmediatamente a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, la comision de cualquier infraccion que detecte, a efectos de que la citada Direccion Nacional efectue las notificaciones correspondientes. Articulo 8º.- Los armadores de embarcaciones artesanales y los titulares de los establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion seran sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria, asi como las Direcciones Regionales de Pesqueria velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria ANEXO

Articulo 1º.- Exceptuar a las embarcaciones pesqueras artesanales y a los establecimientos artesanales e industriales con licencias de operacion para conservas, congelado o curados de la suspension dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE; siempre que se cumpla con las disposiciones contenidas en la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los establecimientos industriales pesqueros con licencia de operacion vigente para conservas, congelado o curados, otorgada por el Ministerio de Pesqueria, podran procesar el recurso anchoveta durante la vigencia de la MORDAZA reproductiva dispuesta por la Resolucion Ministerial N° 268-2001-PE, para cuyo efecto deberan previamente suscribir con la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Convenio que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, mediante el cual se garantice que la anchoveta sera destinada produccion de productos materia de la licencia. Conjuntamente con el mencionado convenio, las empresas procesadoras deberan adjuntar, el programa de elaboracion de productos en base al recurso anchoveta y MORDAZA de los contratos de abastecimiento de anchoveta suscritos con los armadores artesanales. Articulo 3º.- Las embarcaciones pesqueras artesanales que se dediquen a la extraccion de anchoveta, deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria o la Direccion Regional de Pesqueria correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.); y, c) Contar con sistema de preservacion o conservacion a bordo en condiciones que garanticen la adecuada conservacion de la materia prima. d) Suscribir con el establecimiento industrial pesquero, el contrato de abastecimiento de anchoveta para consumo humano directo. Articulo 4°.- Queda prohibido extraer y procesar ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 5°.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de Pesqueria, publicara, mediante Resolucion Directoral, la relacion de los establecimientos que han suscrito el respectivo convenio, debiendo senalar el nombre y matricula de las embarcaciones pesqueras artesanales. Asimismo comunicara a la

CONVENIO DE GARANTIA DE FIEL Y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCION MINISTERIAL N° -2001-PE, QUE EXCEPTUA A LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES CON LICENCIAS DE OPERACION PARA CONSERVAS, CONGELADO O CURADOS Y A LAS EMBARCACIONES PESQUERAS ARTESANALES, DE LA SUSPENSION DISPUESTA POR EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 268-2001-PE Conste por el presente documento, el Convenio que celebran de una parte el MINISTERIO DE PESQUERIA con RUC N° 13137196, con domicilio en MORDAZA Uno Oeste N° 060, Urbanizacion Corpac, San MORDAZA, MORDAZA, representado por el Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria. a quien en adelante se le denominara "EL MINISTERIO", y de otra parte el Establecimiento Industrial Pesquero .................................................., con Licencia de Operacion otorgada mediante R.M./R.D. N°........................................... con RUC N°.............................................., domicilio en............................................, representado por....................................................................., identificado con Libreta Electoral N° ................................, con Poder inscrito en ...............................de los Registros Publicos de......................................., a quien en adelante se le denominara "LA EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial N° -2001-PE, a traves de la cual se exceptua a los establecimientos industriales con licencias de operacion para conservas, congelado o curados y a las embarcaciones pesqueras artesanales, de la suspension dispuesta por el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 268-2001-PE; siempre que se cumpla con las disposiciones contenidas la citada Resolucion y que hayan cumplido con suscribir ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria el presente convenio de garantia de fiel y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente norma.

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