NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209619 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Ministerio de Agricultura. Ministerio de Pesquería. Ministerio de Salud. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Agricultura y Educación. Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. 12 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación. Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional. 13 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa.17 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior. PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE SETIEMBRE Presidencia del Consejo de Ministros. Congreso de la República. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Economía y Finanzas. Contraloría General. Poder Judicial. Ministerio de Justicia. Ministerio Público. Consejo Nacional de la Magistratura. Tribunal Constitucional. Jurado Nacional de Elecciones. Oficina Nacional de Procesos Electorales. Defensoría del Pueblo. Ministerio de la Presidencia. Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO N° 013- 2001(PRE) ADJUDICACIONES DIRECTAS SELECTIVAS Y DE MENOR CUANTIA DEBEN COMUNICARSE A PROMPYME El CONSUCODE recuerda a las Entidades del Estado que, siendo la comunicación a la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, un requisito obligatorio en las adjudicaciones directas selectivas, así como en las adjudicaciones de menor cuantía en los casos establecidos en los artículos 85°, 93° y 100° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, su incumplimiento o cumplimiento fuera de la etapa de convocatoria, establecida en el artículo 49° del Reglamento antes mencionado, invalida el proceso de selección, generando responsabilidad a los miembros del Comité Especial que omitieron dicha obligación. El CONSUCODE recuerda además que, conforme a lo establecido en el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de la Pequeña y Micro Empresa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2000- MITINCI, la comunicación a PROMPYME debe ir acompañada por una copia de las Bases Administrativas de dichos procesos de selección. Lima, setiembre de 2001.