NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209628 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos ocupantes precarios de inmueble incautado por tráfico ilícito de drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1038-2001-IN/1101 Lima, 23 de agosto de 2001 Visto, el Oficio Nº 1087-01-IN/1201 del 2.MAY.2001, del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, con el cual solicita gestionar ante el señor Ministro del Interior, la expedición de la resolución correspondiente que le autorice interponer las acciones lega- les a que hubiere lugar contra BARRY SOUZA VELA y otros para que desocupe el inmueble incautado por tráfico ilícito de drogas a HELVIN PANDURO AREVALO e ISABEL GARCIA TUESTA ubicado en la calle Bermúdez Nº 1121, Lte. 37, Mz. 17, Pueblo Joven Bermúdez, segunda etapa del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, que viene ocupando ilegal e indebidamente; CONSIDERANDO: Que, el citado inmueble ha sido incautado definitiva- mente a favor del Estado por resolución de fecha 23.ABR.98 expedida por la Jueza Especializada en Procesos por Trá- fico Ilícito de Drogas, en la causa seguida contra HELVIN PANDURO AREVALO e ISABEL GARCIA TUESTA por tráfico ilícito de drogas, derecho inscrito en el Asiento Nº 8 de la copia literal Nº P12016209 del Registro Predial Urbano de la Zonal de Loreto; Que, el mencionado ocupante no ha cumplido con desocu- par el citado inmueble a pesar de las reiteradas Notificacio- nes Extrajudiciales, siendo necesario por tanto dictar el acto administrativo que permita la intervención del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas del Ministerio del Interior (OFECOD); y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto por el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; y Art. 7º del D.S. Nº 039-94-JUS de 22.JUL.94; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales que correspondan, contra el señor BARRY SOUZA VELA, y toda persona que venga ocupando ilegal e indebida- mente el inmueble incautado por tráfico ilícito de drogas ubicado en la calle Bermúdez Nº 1121, Lte. 37, Mz. 17, Pueblo Joven Bermúdez, segunda etapa del distrito de Iquitos, pro- vincia de Maynas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes y actuados del caso, con transcripción de la presente Resolución Ministerial, para su conocimiento y fines del caso. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29891 PRES Autorizan a procurador iniciar acciones contra funcionarios y ex funcionarios del CTAR Moquegua por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2001-PRES Lima, 31 de agosto del 2001Visto el Informe Especial Nº 012-2001-02-0930 "Exa- men Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Moquegua", de la Auditoría General del Ministerio de la Presidencia; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de las actividades comprendidas en el Plan Anual de Control 2001 de la Oficina de Audito- ría Interna del Ministerio de la Presidencia se llevó a cabo una acción destinada a evaluar determinados aspectos de los sistemas de administración del CTAR Moquegua, que tuvo como resultado el Informe Especial Nº 012-2001-02- 0930 "Examen Especial al CTAR Moquegua"; Que, conforme los Capítulos II "Fundamentos de Hecho", III "Fundamentos de Derecho" y IV "Identificación de partíci- pes de los hechos" del referido Informe Especial se determinó que el Ing. Mario Enrique Vizcarra Cornejo, Presidente Ejecu- tivo del CTAR Moquegua y el Sr. Italo Cubas Longa, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Moquegua, dispusieron y accedieron al memorial presentado por los trabajadores para la reducción del horario requerido para el pago del incentivo a la productividad, así como haber permitido arbitrariamente la distribución de los saldos y haber suscrito el primero el Acta de Comité Directivo que autorizó la indicada distribución del año 2001, con lo que también han obtenido ventajas económi- cas, no obstante tener conocimiento de que los recursos han sido utilizados para fines diferentes a los cuales estaban destinados; Que, asimismo, el Sr. Sabino Toala Espinoza, Secreta- rio Técnico; Sres. Eudibiades Cueva Villalobos y Víctor Javier Cornejo Rodríguez, ex Secretarios Técnicos perci- bieron la bonificación del incentivo a la productividad, no obstante saber que no les correspondía, ya que no era procedente el pago del incentivo a la productividad sin que se cumpliera con el horario requerido, con el agravante de que no existía base legal para la distribución de los saldos. De otro lado el Sr. Sabino Toala Espinoza, bajo el cargo de Secretario Técnico, suscribió el Acta de Comité Directivo que autorizó la distribución, conociendo de antemano que los recursos serían utilizados para fines diferentes a los que estaban destinados; Que, de la misma forma, la Sra. Gisela Portugal Mal- donado, Gerente Regional de Administración, el CPC Humberto Dávila Cabrera y Sr. José María Seminario Gallo, ex Gerentes Regionales de Administración autori- zaron de forma arbitraria el Acta de Comité Directivo, además de ser partícipes del beneficio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, al mando de la Sra. Patricia Hurtado Pantos no asesoró a la Dirección Superior acerca de las implicancias legales de la distribución de dichos saldos, suscribiendo dicha funcio- naria de forma arbitraria el Acta de Comité Directivo, además de participar del beneficio; Que, el Sr. Fernando Mamani Meza, Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Sres. César Ferrer Carlín y Alfredo Sotomayor Chambilla, ex Gerentes Regionales de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, no asesoraron a la Dirección Superior de la irregularidad presupuestal que significaba la distribución de los saldos indicados, por no haber gestionado ante la Dirección Nacional de Presupuesto Público la autorización correspondiente mediante Decreto Supremo, conforme con la normatividad; Que, el Ing. Alberto Zeballos Vélez, Gerente Regional de Promoción de Inversiones; Ing. José Carlos Merma Soria, Gerente Regional de Operaciones, Sra. Hortencia Huanqui Sarmiento, Subgerente de Recursos Humanos suscribieron arbitrariamente el Acta de Comité Directivo y fueron a su vez partícipes del beneficio; Que, conforme el Capítulo III "Fundamentos de Dere- cho" del citado Informe los hechos anteriormente descritos configuran indicios razonables de la comisión de delito contra la administración pública en la modalidad de abuso de autoridad y peculado por parte de los funcionarios y ex funcionarios antes señalados; Que, en virtud de lo expuesto resulta necesario expedir una Resolución Ministerial que faculte al Procurador Público del Ministerio de la Presidencia para que inter- ponga las acciones judiciales a que hubiere lugar contra los funcionarios y ex funcionarios citados en el Informe Especial Nº 012-2001-02-0930 "Examen Especial al CTAR Moquegua"; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;