NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209627 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, del 9 al 14 de setiembre del 2001, se realizará en la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, la 71º Reunión Anual de la Society Of Explora- tion Geophysicists 2001; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., en su Sesión Nº 16-2001, de fecha 15 de agosto de 2001, mediante Acuerdo Nº D/063-2001, aprobó la participación en la Reunión Anual precitada, del Ing. Oscar Miró Quesada Rivera, Administrador de Base de Datos Senior, dado el alto nivel del certamen a desarrollarse, que permitirá la reunión de técnicos a nivel mundial, así como el in- tercambio de información, experiencias y nuevas tecnolo- gías en la exploración y explotación de hidrocarburos, así mismo permitirá a PERUPETRO S.A. presentar ante la comunidad petrolera internacional los lotes actualmente disponibles para la contratación de la exploración y/o explotación de hidrocarburos; Que, asimismo, en dicho Acuerdo se precisa que el ingeniero precitado viajará del 7 al 15 de setiembre de 2001, por cuanto se requiere su participación y supervi- sión de la construcción del stand de dicha empresa, tanto al inicio como al término del evento; Que, en consecuencia es necesario autorizar el corres- pondiente viaje; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Oscar Miró Quesada Rivera, Administrador de Base de Datos Senior de PERUPETRO S.A., del 7 al 15 de setiembre de 2001, a la ciudad de San Antonio, Texas, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 30416 INTERIOR Sancionan con cese temporal a servidora de la Jefatura de Migracio- nes de Tumbes - Dirección General de Migraciones y Naturalización RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1001-2001-IN/0901 Lima, 20 de agosto del 2001 Vista el Acta Nº 007-2001-IN-1300 del 9 de agosto de 2001 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior relativa a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado a la servidora Yojany Dominga RUJEL SU- LLÓN, Técnico en Migraciones I, nivel STA, de la Jefatura de Migraciones de Tumbes - Dirección General de Migra- ciones y Naturalización. CONSIDERANDO: Que, mediante R.M. Nº 0672-2001-IN-1300 de 4.JUL.2001 se instaura proceso administrativo discipli- nario a la mencionada servidora por haber incurrido presuntamente en grave falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso a) del Artículo 21º e incisos a) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones del Sector Público apro- bado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del Artícu- lo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Minis- terio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº0548-96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996 al haber acu- mulado más de tres (3) días consecutivos de inasistencias injustificadas en un período de treinta (30) días calendario a partir del 16.MAR.2001; Que, la servidora Yojany Dominga RUJEL SULLÓN presentó inicialmente, el 19.MAR.2001, una solicitud de licencia sin goce de haber por asuntos particulares a partir del 17 al 21.MAR.2001, ausentándose del centro de labo- res desde el 16.MAR.2001 sin contar con la visación de su jefe inmediato superior, requisito indispensable para ini- ciar el trámite, al ausentarse la servidora en esa condición sus ausencias se consideraron como inasistencias injusti- ficadas; asimismo, no se reincorporó a su trabajo pese a haber sido denegada su solicitud con notificación de fecha 21.MAR.2001, presentando recién el 28.MAR.2001 un Certificado Médico por veinte (20) días, del 15.MAR. al 3.ABR.2001; Que, con fecha 13.JUL.2001, la servidora procesada solicitó prórroga para presentar su descargo escrito, mani- festando que tomó conocimiento de la Resolución Ministe- rial por la que se le instaura proceso administrativo disciplinario el día 9.JUL.2001; Que, en el descargo presentado el 20.JUL.2001, se percibe una intención dolosa de querer sorprender al confundir las fechas de ambas solicitudes de licencia presentadas y manifestar que fueron notificadas fuera de los plazos, no pudiendo haberse notificado una desesti- mación antes de haber sido presentada la solicitud como intenta manifestar, ya que la primera licencia por asuntos particulares fue denegada y notificada el 21.MAR.2001 y la servidora presentó la segunda solicitud por licencia por enfermedad recién el día 28.MAR.2001; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, luego de analizar los actuados y las pruebas de descargo presen- tadas ha establecido que la servidora Yojany Dominga RUJEL SULLÓN desvirtúa en parte el cargo imputado, al justificar sus ausencias con el Certificado Médico presen- tado, pero ha generado un desorden administrativo al ausentarse sin esperar la visación de su jefe inmediato y no haberse reincorporado pese a haber sido denegada su solicitud; además de percibir una intención dolosa de querer sorprender a las autoridades administrativas al confundir las fechas de ambas solicitudes de licencia presentadas, faltas tipificadas en el inciso a) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 y Artículo 127º del D.S. Nº 005-90-PCM; además, dicha servidora, fue sancionada, con R.D. Nº 641-2000-IN-0904 de 18.MAY.2000, con sus- pensión sin goce de remuneraciones por diez (10) días, por falta tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma legal acotada; Estando a lo previsto en los Artículos 150º, 151º, 154º, 163º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remu- neraciones del Sector Público, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione a la mencionada servidora con cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días, debiendo expedirse la Resolución correspondiente; Lo propuesto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; y, Lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en el informe respectivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal por treinta y cinco (35) días a la servidora Yojany Dominga RUJEL SULLÓN, Técnico en Migraciones I, nivel STA, de la Jefatura de Migraciones de Tumbes - Dirección General de Migraciones y Naturalización por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento a la servidora sancionada que de reincidir en faltas de carácter disci- plinarias de la misma naturaleza y/o análogas se le impon- drán sanciones de mayor nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 29890