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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 209620 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Agricultura de los Consejos Transitorios de Administración Regional. 21 DE SETIEMBRE Universidades. Ministerio de Agricultura. Ministerio de Energía y Minas. Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Ministerio de Pesquería. Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Consejos Transitorios de Administración Regional, excepto Unidades Ejecutoras de Educación y Agricultura. Ministerio de Salud. 24 DE SETIEMBRE Ministerio de Educación. Educación de los Consejos Transitorios de Administración Regional. 25 DE SETIEMBRE Ministerio de Defensa. 26 DE SETIEMBRE Ministerio del Interior. Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S. Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles al programado; para el efecto las unidades ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antela- ción necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas-Órdenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Direc- tor General de Administración o quien haga sus veces. El diskette que detalla los montos a ser abonados en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exac- tamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsio- nal - ONP. Regístrese y comuníquese. KURT BURNEO FARFÁN Viceministro de Hacienda 30395 EDUCACIÓN Autorizan la contratación de servicios de publicidad de la Consulta Nacional de Educación mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2001-ED Lima, 31 de agosto de 2001 Vistos, el Memorándum Nº 255 DM/COMISION 2001, de fecha 23 de julio de 2001, de la Dirección Ejecutiva de la Consulta Nacional de Educación, mediante el cual se remite el Informe de Justificación Técnica para Exonera- ción de Proceso de Selección y el Informe Nº 753-2001-ME/ SG-OAJ, de fecha 29 de agosto de 2001, de la Oficina de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de enero de 2001, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Suprema Nº 030- 2001-ED mediante la cual se constituye la "Comisión para un Acuerdo Nacional por la Educación" a cargo del Minis- terio de Educación, cuyos objetivos son promover, organi- zar y conducir una Consulta Nacional de Educación, a fin de sentar las bases para lograr un Acuerdo Nacional por la Educación; Que, el 20 de julio de 2001 se presentó en acto público la Propuesta del Acuerdo Nacional por la Educación, teniéndose prevista una inmediata campaña de difusión de los resultados de la Consulta, tanto en medios escritos como televisivos; Que, el inciso h) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 071-2001- PCM adicionó al primer párrafo del Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la precisión respecto a que se encuentran expresa- mente incluidos en la clasificación de servicios personalí- simos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cual- quier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distingue; Que, mediante Memorándum Nº 255 DM/COMISION 2001, de fecha 23 de julio de 2001, la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Educación remite el informe de justificación técnica para la contratación del Servicio de Publicidad de la Consulta Nacional de Educación (encar- tes y avisos periodísticos), mediante el cual señala los criterios de economía, costos y oportunidad, por los cuales resulta procedente técnicamente la exoneración de la referida contratación; Que, asimismo, en el Informe referido en el párrafo precedente, se indica que se ha previsto contratar con los diarios El Comercio, La República y Ojo, habiéndose considerado en su selección el porcentaje de lectores de los mismos, así como el criterio de economía, por cuanto se requiere garantizar el logro de los objetivos al menor costo posible, en tanto los diarios seleccionados ofrecen el servi- cio con las características técnicas requeridas y con los costos más competitivos del mercado, adicionalmente ofre- cen entrega gratuita de algunos Encartes para difusión de la Consulta; Que, mediante Informe Nº 753-2001-ME/SG-OAJ de fecha 29 de agosto de 2001, la Oficina de Asesoría Jurídica ha cumplido con lo establecido en el Artículo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones producto de la exoneración, a que se refiere el Artículo 19º, se realizarán mediante el proceso de adjudicación de menor cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de los referidos servicios hasta por la suma de S/. 266 773,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETE- CIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SO- LES), mediante el proceso de adjudicación de menor cuan- tía; Que, mediante ficha presupuestal de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Coordinadora del Programa MECEP - Unidad Ejecutora 028, ratificada por el Informe Nº 327-2001-ED/SG-OA-UP de la Unidad de Presupuesto, se aprobó la disponibilidad presupuestal para la contratación de los servicios de publicidad a que se refieren los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Concurso Públi- co, la contratación de los Servicios de Publicidad de la Consulta Nacional de Educación (encartes y avisos perio- dísticos).