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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 209631 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 el señor Valerio Sánchez no ha concluido sus estudios de pregrado, debido a que mantiene asignaturas pendientes de aprobación, acto que estaría revelando indicios de comisión del delito de falsedad tipificado en el Artículo 438º del Código Penal; Que, asimismo, según el punto 2 de los "Fundamentos de Hecho" del referido Informe Especial, en la designación de funcionarios de la ex División de Administración y Finanzas del FONCODES se verificó la designación y contratación de personal sin contar con título profesional exigido por la normatividad vigente, para el cargo de Jefe de Área de Logística, Contrato de Trabajo Nº 052-99, del 1.1.99 al 10.1.2000 y Jefe del Departamento de Adminis- tración, Contrato Nº 036-2000, del 11.1.2000 al 31.12.2000, al Sr. Fausto Glicerio Sánchez Valerio; y para el cargo de Jefe del Departamento de Administración, Contrato de Trabajo Nº 049-99, del 1.1.99 al 10.1.2000 al Sr. Helard Mercedes Téllez Amado; conductas que constituyen indi- cios de la comisión del delito de "Nombramiento ilegal para el cargo público" tipificado en el Artículo 381º del Código Penal, por parte del ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa y del ex Jefe de Recur- sos Humanos de FONCODES, Eco. Freddy Abraham Quis- pe Acosta; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órgano del sistema, están considerados como prueba pre- constituida para el inicio de acciones legales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público Ad Hoc del FONCODES a interponer las acciones judiciales que correspondan, contra Fausto Gli- cerio Sánchez Valerio, ex Jefe del Departamento de Admi- nistración; Helard Mercedes Téllez Amado, ex Jefe del Departamento de Administración; Miguel Antonio Ventu- ra Napa, ex Director Ejecutivo de FONCODES y Freddy Abraham Quispe Acosta, ex Jefe de Recursos Humanos de FONCODES; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifica- do por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, para que en su nombre y representación inicie las acciones judiciales pertinentes contra el ex Director Ejecutivo de FONCODES, Ing. Miguel Antonio Ventura Napa; el ex Jefe de Recursos Humanos de FONCODES, Freddy Abra- ham Quispe Acosta; el ex Jefe del Departamento de Admi- nistración Fausto Glicerio Sánchez Valerio; el ex Jefe del Departamento de Administración Helard Mercedes Téllez Amaro y demás personas responsables por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público Ad Hoc del FONCODES, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30342 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra funcionarios y ex funciona- rios del CTAR Loreto por presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 316-2001-PRES Lima, 31 de agosto del 2001 Visto el Memorando Nº 242-2001/PRES/VMDR y el Informe Nº 014-2001-02-0930 "Examen Especial al Con- sejo Transitorio de Administración Regional Loreto"; y,CONSIDERANDO: Que, por disposición del Ministro de la Presidencia, la Oficina de Auditoría Interna practicó una acción de con- trol al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, con la finalidad de evaluar determinados aspectos del accionar de los sistemas de administración, producto de lo cual se emitió el Informe Especial Nº 014- 2001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administración Regional Loreto"; llevándose a cabo el citado Informe Especial de conformidad con las Normas de Auditoría Gubernamental NAGU 4.50, y demás disposi- ciones legales sobre la materia; Que, como resultado del Examen Especial, en el Capítulo IV "Identificación de partícipes en los hechos" se comprobó que algunos funcionarios y ex funcionarios incurrieron en presunta responsabilidad penal por la comisión de delitos contra la administración pública en sus modalidades de abuso de autoridad, incumplimien- to de deberes funcionales y peculado, dentro de los que se identificaron a los señores Pablo Humberto Rojas Ruiz, Ernesto Aníbal Ponce Carranza, Genaro García Angulo, Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, Javier Portocarrero Macedo, Carlos Miguel García Ramírez, Manuel Colombo Rodríguez Achung, Mario Enrique Vizcarra Villavicencio, José Luis Alegría Méndez y José Eguren Hidalgo; Que, el Sr. Pablo Humberto Rojas Ruiz, ex Presidente del CTAR, y el Sr. Genaro García Angulo, ex Secretario Técnico, abusaron de sus cargos firmando y visando, respectivamente y de manera arbitraria la Resolución Ejecutiva Regional Nº 003-2000-CTAR-L-P-, que aprueba el incentivo especial para los funcionarios con cargo de confianza que tengan responsabilidad directriz y otros, incumpliendo con lo prescrito por el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, que establece que toda modificación en las remuneraciones y bonificaciones se aprueban mediante decreto supremo, así como lo señalado en el Artículo 2º de la Ley Nº 23538 del Canon y Sobre Canon, que indica que los ingresos de esta fuente de financiamiento se aplican en el desarrollo socioeconómico del departamento de Loreto, desviando dichos recursos en perjuicio del Estado y obte- niendo ventajas económicas; Que, el Sr. Ernesto Aníbal Ponce Carranza, ex Presi- dente Ejecutivo del CTAR, autorizó y firmó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 003-2001-CTAR-L-P, abusando de su cargo, otorgando un incentivo especial en beneficio propio y de otras personas, no obstante tener conocimiento de su improcedencia, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 52º de la Ley Nº 27209, así como con lo señalado en el Artículo 2º de la Ley Nº 23538; Que, el Sr. Manuel Fortunato Rojas Foinquinos, ex Gerente Regional de Asesoría Jurídica y el Sr. Javier Portocarrero Macedo, Gerente Regional de Asesoría Jurí- dica, no observaron la expedición de las Resoluciones Ejecutivas Presidenciales, no obstante ser los encargados de la asesoría jurídico-legal y administrativa, así como no haber opinado sobre la ilegalidad de las mismas y las implicancias que esto acarreaba; Que, el Sr. Carlos Miguel García Ramírez, ex Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Ins- titucional, no supervisó la formulación, ejecución y eva- luación del presupuesto incumpliendo así disposiciones legales que norman la programación y ejecución presu- puestal y además gozó del beneficio; Que, el Sr., Manuel Colombo Rodríguez Achung, ex Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desa- rrollo Institucional dio la conformidad sobre la disponi- bilidad y procedencia de los pagos realizados por dicho incentivo; Que, el Sr. Mario Enrique Vizcarra Villavicencio, ex Gerente de Administración visó la Resolución Ejecutiva Regional Nº 003-2000-CTAR-L y participó conjuntamente con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional en la formulación del Presupuesto del Pliego CTAR Loreto, además de beneficiarse con dicho incentivo; Que, el Sr. José Luis Alegría Méndez, ex Gerente Regional de Administración participó conjuntamente con la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional en la formulación del Presupuesto del Pliego del CTAR Loreto; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en represen- tación y defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra los funcionarios seña- lados en el segundo considerando de la presente resolu- ción y los que resulten responsables; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,