Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 209622 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 5º.- Para efectos del presente Reglamento se adoptan las siguientes definiciones: Acta.- Documento en el que consta el inicio, desarrollo y culminación de las acciones de fiscalización, suscrito por el o los fiscalizadores, pudiendo asimismo ser suscrita por Gerentes y Jefes de la unidad de operación y si correspon- de, los Representantes de los Trabajadores ante el Comité de Seguridad, en el cual se especifica la relación de los lugares y áreas de trabajo, así como las actividades reali- zadas materia de la fiscalización. El acta se adjuntará al informe de fiscalización. Arancel de Fiscalización.- Es el instrumento mediante el cual se determina la contraprestación que corresponde abonar a los titulares de la actividad minera por la realización de las acciones de fiscalización . Fiscalización.- Las acciones de control del cumplimiento de las obliga- ciones de los titulares de la actividad minera establecidas en la legislación minera, realizadas por los fiscalizadores. La fiscalización se realiza a través de los programas anuales de fiscalización y los exámenes especiales. Exámenes Especiales.- Son las acciones de fiscalización adicionales a las del programa anual. Fiscalizadores.- Los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y los fiscalizadores externos designados por la Dirección General de Minería. Fiscalizadores Externos.- Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país, debidamente inscritas en el Registro de Fiscaliza- dores Externos de la Dirección General de Minería. Informe de Fiscalización.- Documento que debe presentar el fiscalizador como resultado de las acciones de fiscalización descritas en el presente Reglamento, de acuerdo a las disposiciones de la Dirección General de Minería. Inspección.- Comprende el proceso de observación metódica para exa- minar o detectar situaciones críticas de prácticas, comporta- mientos, condiciones, equipos, materiales y estructuras. Libro de Seguridad e Higiene Minera.- Libro en el que se registran los hallazgos y recomenda- ciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las accio- nes de fiscalización en el tema de seguridad e higiene minera realizadas por los fiscalizadores. Libro de Protección y Conservación del Ambien- te.- Libro en el que se registran los hallazgos y recomenda- ciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las accio- nes de fiscalización en el tema de protección y conserva- ción del ambiente realizadas por los fiscalizadores. Programa Anual de Fiscalización.- Programa que establecerá la Dirección General de Minería conteniendo el ámbito de fiscalización, número de inspecciones por año, el número de días, perfil profesional del fiscalizador, las acciones a realizarse, los factores de verificación y el presupuesto. Registro de Fiscalizadores Externos.- Libro o Base de Datos, que llevará la Dirección General de Minería y en el cual serán inscritos los fiscalizadores externos seleccionados por la Comisión de Calificación y Clasificación de conformidad con el Artículo 4º de la Ley. TÍTULO II FUNCIÓN FISCALIZADORA CAPÍTULO I AUTORIDAD MINERA Artículo 6º.- El Ministerio de Energía y Minas a los efectos de lo señalado en el Artículo 1º de la Ley actuará a través de la Dirección General de Minería.Artículo 7º.- Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo precedente, en temas de su competencia participa la Dirección General de Asuntos Ambientales mediante informes, propuestas, recomendaciones, acciones conjun- tas de fiscalización u otras similares para el mejor logro de los objetivos de fiscalización. CAPÍTULO II FISCALIZADORES Artículo 8º.- Para los efectos de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley, precisase lo siguiente: 1. Ingreso: A los lugares materia de la fiscalización, sin perjuicio de las normas internas de seguridad y protección interna de la empresa, realizando las coordinaciones in situ con el personal responsable de la unidad minera. 2. Toma de muestras: Debe seguir los protocolos esta- blecidos por el Ministerio de Energía y Minas. La toma de muestras se realiza bajo responsabilidad del fiscalizador externo y con conocimiento del fiscalizado. 3. Efectuar recomendaciones: Sin perjuicio de lo que se señalará en el informe de fiscalización, anotar las medidas recomendadas en el Libro de Seguridad e Higiene Minera y en el Libro de Protección y Conservación del Ambiente, según corresponda, con indicación del plazo y el nombre del responsable de su cumplimiento. 4. Requerimiento de información: La adicional a la existente en la Dirección General de Minería y Dirección General de Asuntos Ambientales, según corresponda con cargos debidamente acreditados por la empresa, podrá ser requerida a la entidad fiscalizada. 5. Determinar el incumplimiento: Precisar el grado de cumplimiento o incumplimiento de las diferentes obliga- ciones y compromisos legales y contractuales de la entidad fiscalizada. Artículo 9º.- Los fiscalizadores designados por la Dirección General de Minería tienen las siguientes obliga- ciones: 1. Cumplir con las acciones de fiscalización en forma oportuna cuando les sean requeridas por la Dirección General de Minería. 2. Realizar la fiscalización con los profesionales califi- cados e inscritos en el registro. 3. Desempeñar las acciones de fiscalización únicamen- te en los temas para los cuales ha sido designado. 4. Realizar previamente a la fiscalización encomenda- da la revisión exhaustiva de la documentación e informa- ción relacionada con la unidad minera a fiscalizar que se encuentra a disposición en la Dirección General de Mine- ría y en la Dirección General de Asuntos Ambientales, según corresponda. 5. Anotar en los Libros de Seguridad e Higiene Minera y de Protección y Conservación del Ambiente, los hallaz- gos y recomendaciones mencionadas en el artículo prece- dente. 6. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización. 7. Presentar los informes de fiscalización, impresos y en medio magnético, a la Dirección General de Minería y a la Dirección General de Asuntos Ambientales cuando corresponda, con copia a la entidad fiscalizada. 8. Absolver dentro del plazo establecido, las observa- ciones y requerimientos que la Dirección General de Mine- ría formule sobre los informes de fiscalización. 9. Identificarse ante quien lo solicite presentando la credencial otorgada por la Dirección General de Minería. 10. Conservar los informes, documentos, material au- diovisual y notas relacionadas a la fiscalización, por lo menos durante tres (3) años a partir de la fecha de presentado el informe de fiscalización. En el caso de cancelación del registro, debe entregar dicha documenta- ción a la Dirección General de Minería dentro de las 72 horas de notificada la cancelación, para su custodia. 11. Actualizar los datos generales contenidos en el registro comunicando a la Dirección General de Minería dentro de los diez días calendario de producido el cambio. 12. Disponer de equipos, instrumentos y unidades de transporte para el cumplimiento de las acciones de fisca- lización. Artículo 10º.- Los fiscalizadores no podrán desempe- ñar la acción de fiscalización en los siguientes casos: 1. Cuando tengan vínculo de hasta cuarto grado de consanguinidad o de afinidad con el o los gerentes, accio- nistas o directores de la entidad fiscalizada, titular de la actividad minera.