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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 209623 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 2. Cuando sea titular de acciones, participaciones o derechos, o tenga alguna relación comercial, laboral o económica directa o indirecta con la entidad fiscalizada, titular de la actividad minera. 3. En unidades de producción vecinas de diferente titular. 4. En las unidades de producción vecinas a aquellas en las que el fiscalizador tenga intereses mineros como titu- lar o cesionario de derechos. 5. Cuando tenga dos amonestaciones o una suspensión derivadas de acciones del titular fiscalizado. TÍTULO III REGISTRO, SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN DE FISCALIZADORES EXTERNOS CAPÍTULO I SOLICITUD DE INSCRIPCION Artículo 11º.- Los fiscalizadores externos deben estar inscritos en el Registro de Fiscalizadores Externos que lleva la Dirección General de Minería a través de la Dirección de Fiscalización Minera, para lo cual serán previamente calificados y clasificados según los ámbitos de aplicación a que se refiere el Artículo 2º de la Ley. Artículo 12º.- Las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse en el Registro de Fiscalizadores Externos deberán presentar una solicitud a la Comisión de Calificación y Clasificación, en la que se señale el tema o los temas en los cuales solicita ser registrado conforme a lo que establece el Artículo 1º del presente Reglamento, con la siguiente información y documentación: PERSONA JURÍDICA a) Denominación o razón social completa de la empresa solicitante y el nombre completo de su representante legal, consignando los datos de inscripción en los Registros Públicos. b) Nombre del profesional que se encargará de las coordinaciones técnicas con la Dirección General de Mine- ría. c) Registro Único de Contribuyente. d) Domicilio de la empresa. e) Nº de teléfono, fax y dirección de correo electrónico. f) Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social y si fuera el caso, la última modificación estatuta- ria, inscritos en la Oficina de Registros Públicos. En el objeto social deberá indicarse, entre otros, que la empresa se dedica a actividades de Fiscalización Minera. g) Poder del representante legal, debidamente inscrito en la Oficina Nacional de Registros Públicos. h) Documento firmado por el representante legal, indi- cando la nómina del directorio, y de los profesionales, documento de identidad, domicilio y otros datos persona- les que estimen convenientes. i) Acreditar la experiencia en la actividad fiscalizado- ra, como empresa si la hubiere. j) Para el tema de seguridad e higiene minera los profesionales de la nómina deben acreditar experiencia comprobada no menor de cinco (5) años en operaciones mineras y adicionalmente tres (3) años en el área de Seguridad, adjuntando el correspondiente currículum vi- tae. k) Para el tema de protección y conservación del am- biente, los profesionales deben acreditar una experiencia comprobada no menor de cinco (5) años en materia am- biental relacionada con la actividad minera adjuntando el correspondiente currículum vitae. l) Para la fiscalización de las obligaciones consignadas en el inciso 3) del Artículo 2º de la Ley los profesionales acreditarán como mínimo cinco (5) años de experiencia en el área en el que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo currículum vitae. m) Acreditar capacitación mínima adicional equiva- lente a un semestre académico en el tema al que postula. n) Los profesionales presentarán el documento que acredite su incorporación y habilitación por el colegio profesional nacional o la entidad correspondiente, de ser procedente y según corresponda. o) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos básicos propios o carta de compromiso de alquiler o de otra modalidad de disposición del equipo. PERSONA NATURAL a) Nombres y apellidos completos del solicitante, Nº de documento de identidad b) Registro Único de Contribuyente. c) Domicilio.d) Nº de Teléfono, fax y dirección electrónica. e) Acreditar la experiencia en la actividad fiscalizado- ra, si la hubiere. f) Para el tema de seguridad e higiene minera, acredi- tar experiencia no menor de cinco (5) años comprobada en operaciones mineras y tres (3) años en el área de seguridad e higiene minera adjuntando el correspondiente currícu- lum vitae. g) En el tema de protección y conservación del ambien- te, la persona natural debe acreditar una experiencia comprobada no menor de cinco (5) años en materia am- biental relacionada con la actividad minera, adjuntando el correspondiente currículum vitae. h) Para la fiscalización de las obligaciones consignadas en el inciso 3) del Artículo 2º de la Ley, la persona natural acreditará como mínimo cinco (5) años de experiencia en el tema para el que desea ser clasificado, adjuntando el respectivo currículum vitae. i) Acreditar capacitación adicional mínima equivalen- te a un semestre académico en el tema al que postula. p) Los profesionales presentarán el documento que acredite su incorporación y habilitación por el colegio profesional nacional o la entidad correspondiente, de ser procedente y según corresponda. j) En el caso de profesionales extranjeros, deberán ser domiciliados y presentarán el documento que acredite su habilitación por el colegio profesional correspondiente. q) Acreditar que disponen de instrumentos y equipos básicos propios o carta de compromiso de alquiler o de otra modalidad de disposición del equipo. Artículo 13º. - No ingresarán al proceso de selección aquellos postulantes con documentación e información incompletas. Artículo 14º.- El procedimiento de solicitud, califica- ción, clasificación e inscripción de las personas naturales y jurídicas en el Registro de Fiscalizadores Externos podrá realizarse en cualquier día útil del año. CAPÍTULO II SELECCIÓN Artículo 15º.- La Comisión de Calificación y Clasifica- ción evaluará la solicitud en un plazo de 60 días calendario de presentada. Vencido el plazo, la Comisión comunicará el resultado de la evaluación al solicitante, ordenando, en su caso, la inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos. La decisión de la Comisión, sólo podrá ser objeto de reconsideración dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. Artículo 16º.- Para efectos de lo establecido en el artículo precedente, la Comisión podrá solicitar apoyo técnico al Colegio de Ingenieros del Perú o a otras institu- ciones públicas o privadas. Artículo 17º.- A efectos de la clasificación y califica- ción, los criterios y ponderaciones se determinarán por Resolución Ministerial, a propuesta de la Comisión. Artículo 18º.- El sistema de calificación será sobre un máximo de cien (100) puntos. Aquellos que obtengan un puntaje mínimo de setenticinco (75) puntos serán conside- rados, por la Comisión de Calificación y Clasificación, aptos para acceder al registro. Artículo 19º.- La Dirección General de Minería lleva- rá un registro permanentemente actualizado de los Fisca- lizadores Externos seleccionados que se publicará en el mes de noviembre de cada año por resolución de la Direc- ción General de Minería. Artículo 20º.- La Comisión también evaluará las modificaciones a la inscripción que soliciten los Fiscaliza- dores Externos. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN Artículo 21º.- La Dirección General de Minería, pro- cederá a inscribir a los Fiscalizadores Externos en el Registro correspondiente, una vez culminado el proceso de selección que será permanente. Artículo 22º .- La inscripción en el Registro quedará cancelada en los siguientes casos: 1. Por haber sido inhabilitado en el ejercicio profesio- nal o sentenciado penalmente. 2. Por renuncia expresa del Fiscalizador Externo. 3. Por sanción de cancelación.