NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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TEXTO PAGINA: 15
Pág. 209629 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra los señores Mario Vizcarra Cornejo, Italo Cubas Longa, Sabino Toala Espi- noza, Eudibiades Cueva Villalobos, Víctor Javier Cornejo Rodríguez, Gisela Portugal Maldonado, Humberto Dávila Cabrera, José María Seminario Gallo, Fernando Mamani Meza, Cesar Ferrer Carlín, Alfredo Sotomayor Chambilla, José Carlos Merma Soria, Patricia Hurtado Pantos, Luis Zeballos Vélez, Hortencia Huanqui Sarmiento y demás que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30346 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa contratista, ex supervisor y ex gerente de operacio- nes del ex CTAR Chavín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 312-2001-PRES Lima, 31 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 1147-2001-CTAR ANCASH/PRE- ODT del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Ancash y el Informe Legal Nº 103-2001-CTAR ANCASH/GRAJ; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 1218-2000-PRES/SG, el Ministerio de la Presidencia encargó a la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ancash la investigación de los motivos que ocasionaron el retraso en la ejecución del Túnel Keké-Aija, emitiéndose en tal sentido el Informe Nº 007-2000-CTAR-ANCASH/GRCI "Examen Especial efec- tuado al Proyecto Carretera Huarmey-Irman-Aija, Túnel Keké I Etapa"; Que, conforme al punto IV "Recomendaciones", la Ge- rencia de Asesoría Jurídica debía implementar las accio- nes pertinentes con la finalidad de que el contratista entregue de la obra, y tomar las acciones pertinentes para que el supervisor de la misma responda por el incumpli- miento al no haber efectuado las pruebas de laboratorio; Que, en tal sentido, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del CTAR Ancash emitió el Informe Legal Nº 103- 2001-CTAR ANCASH/GRAJ, en el cual se determinó la procedencia de iniciar acciones judiciales en cautela de los intereses del Estado, opinándose por demandar la nulidad del Acta de Acuerdo de fecha 16 de junio de 1998, suscrita entre la firma Goldfish Contratistas Generales S.R.Ltda. y el entonces CTAR Chavín por ser éste un acto jurídico nulo, toda vez que de conformidad con el numeral 5.10.9 del RULCOP el contratista no puede estar exento de responsabilidad por los defectos encontrados en la obra; asimismo la firma contratista no cumplió con las estipula- ciones contractuales, presentando el túnel construido de- ficiencias de tal magnitud que impiden la continuación de la obra, revelando tal hecho que tanto el Ing. Nilo Medina Guzmán, en su calidad de ex supervisor de la obra como el ex Gerente de Operaciones, Ing. Ramón Urtecho Casimi- ro, no cumplieron con sus funciones, siendo también responsables por los daños y perjuicios derivados de la deficiencia de la obra, como también concluye el referido Informe; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representación y en defensa de los intereses del Estado, las acciones judiciales que correspondan, contra la persona jurídica y las naturales señaladas en el considerando precedente;Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modifi- cado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el Ing. Nilo Medina Guzmán, Ing. Ramón Urtecho Casimiro, la firma Goldfish Contratistas Generales S.R.Ltda. y otros que pudieran resultar responsables, por las razones y los hechos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 30347 Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra empresa contratista por saldo deudor de liquidación de obra RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 313-2001-PRES Lima, 31 de agosto de 2001 Visto el Oficio Nº 678-2001/CTAR PIURA-P-GSRLCC del Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Piura; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de junio de 1999, se llevó a cabo el Acto Público para la presentación de las propuestas para la Adjudicación Directa a Suma Alzada Nº 011-99/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO para la construcción de dos (2) aulas - talleres e instalaciones eléctricas especiales del C.E. Alberto Pallete - Máncora, otorgándose la Buena Pro a la firma PRONORTE Contratistas Generales S.R.L. por S/. 325 789,59, suscribiendo la Subgerencia Regional "Luciano Castillo Colonna" el respectivo Contrato de Obra Nº 016-99 el 25 de junio de 1999; Que, una vez iniciados los trabajos para cumplir con el objeto del contrato, la Subgerencia Regional "Luciano Castillo Colonna" entregó a la firma PRONORTE Contra- tistas Generales S.R.L. la suma de S/. 101 888,78, por concepto de adelanto; Que, conforme al numeral 3.1 de la cláusula tercera del contrato de obra, el plazo para su ejecución se fijó en setenta (70) días calendario, sin embargo la firma contra- tista paralizó injustificadamente los trabajos, incumpliendo finalmente con el plazo de ejecución, además de demostrar falta de capacidad económica, por lo que mediante el Informe Nº 228-99/CTAR PIURA-GSRLCC-OSRO-DO- JGA, la Inspección recomendó resolver el referido contra- to; Que, a través de la Resolución Gerencial Subregional Nº 605 se resolvió el citado Contrato de Obra, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; procediéndose a su vez, a nombrar una Comisión para la constatación física de la obra, suscribiéndose, en tal sentido, el Acta correspon- diente en la que se señaló el avance físico de los metrados realmente ejecutados; Que, mediante la Resolución Gerencial Subregional Nº 192 se aprobó la Liquidación de la Obra arrojando un saldo en contra de la firma contratista ascendente a S/. 94 625,81, de los cuales la suma de S/. 29 383,05 corresponden al pago de adelantos y valorizaciones, incluido el IGV, por trabajos que finalmente la firma contratista no efectuó, constituyéndose en un pago indebido, en tanto que la suma de S/. 65 242,76 restante es producto de la aplicación de multa y penalidad por el incumplimiento del contrato;