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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)

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Pág. 209626 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 omite la información requerida según los procedimientos establecidos. c) Por no aceptar en dos oportunidades de realizar la inspección: para la que fue designado en el mismo acto, no entrará al sorteo de designación del siguiente año. Artículo 64º.- Tratándose de personas jurídicas, las sanciones incluyen la inhabilitación de los profesionales involucrados en la infracción, por el mismo período. Artículo 65º.- La información falsa que proporcionen los Fiscalizadores Externos, será causal de la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro de Fiscalizado- res Externos, así como la inhabilitación permanente de los profesionales involucrados para ejercer las funciones de fiscalizador. Artículo 66º.- Las quejas presentadas por los fisca- lizados que se declaren fundadas y que recaigan sobre un fiscalizador en un máximo de seis (6), en el período de un año, también son causa de cancelación definitiva de la inscripción en el Registro de Fiscalizadores Exter- nos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El arancel de fiscalización será aprobado por Resolución Ministerial como parte integrante del Aran- cel General de Minería. Segunda.- La convocatoria pública para el proceso de selección e inscripción en el Registro de Fiscalizadores Externos para el año 2002 se realizará, a más tardar, el último día hábil del mes de setiembre de 2001. Tercera.- La designación de los fiscalizadores exter- nos que ejecutarán el programa anual de fiscalización correspondiente al año 2002, se realizará en el mes de diciembre de 2001. Cuarta.- Los contratos de fiscalización vigentes conti- nuarán hasta su término de acuerdo al plazo pactado en dichos contratos. Quinta.- Publicada la nómina de fiscalizadores exter- nos conforme al presente reglamento, quedará sin efecto la inscripción de las Empresas de Auditoría e Inspectoría en el Registro a que se refiere al Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-93-EM. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la vigencia del presente regla- mento, los titulares de la actividad minera deben llevar un libro denominado “Libro de Protección y Conservación del Ambiente” en el que se registrarán los hallazgos y reco- mendaciones que resultan de las inspecciones realizadas por personal autorizado de la empresa minera y de las acciones de fiscalización en el tema de protección y conser- vación del ambiente. Segunda.- La normas complementarias del presente reglamento serán aprobadas por la Dirección General de Minería. Tratándose de normas relacionadas a la fiscali- zación del tema ambiental, se emitirán con la opinión de la Dirección General de Asuntos Ambientales. Tercera.- Para los efectos del Artículo 167º del D.S. Nº 046-2001-EM, Reglamento de Seguridad e Higiene Mine- ra, las recomendaciones de los Ministerios de Trabajo y Promoción Social y de Salud, en lo que respecta a preven- ción, profilaxis e higiene minera, se harán a través del Ministerio de Energía y Minas. 30456 Aprueban Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros en el Lote 99 DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, por Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros, se norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contrac- tuales para realizar actividades de exploración y/o explo- tación de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los Artículos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizada para negociar y celebrar contratos para la exploración y/o explotación de hidrocarburos, previa negociación directa o por convocatoria; Que, al amparo de las facultades señaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negocia- do con la empresa PEREZ COMPANC DEL PERU S.A., el proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 99, ubicado en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucaya- li; Que, mediante Acuerdo Nº D/062-2001 de fecha 15 de agosto de 2001, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 99, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva apro- bación; Que, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Decreto Legislativo Nº 668 y demás normas aplicables, es procedente otorgar las ga- rantías señaladas por estos dispositivos; De conformidad con los incisos 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Nº 27377 Ley de Actuali- zación en Hidrocarburos; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del Lote 99, ubicado en la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucaya- li, adjudicándolo a PERUPETRO S.A., y declarándolo materia de suscripción de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote, forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Apruébase el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos - Lote 99 que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veintidós (22) Cláusulas y cinco (5) Anexos, a celebrarse entre PERU- PETRO S.A., y PEREZ COMPANC DEL PERU S.A., con intervención del Banco Central de Reserva, para garan- tizar a la empresa contratista lo establecido en los Artícu- los 63º y 66º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocar- buros. Artículo 3º.- Autorízase a PERUPETRO S.A. a suscri- bir con PEREZ COMPANC DEL PERU S.A., el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocar- buros a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas 30457 Autorizan viaje de profesional de PERU- PETRO S.A. a los EE.UU. para partici- par en evento sobre exploración y explotación de hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 417-2001-EM/VME Lima, 5 de setiembre de 2001 Vista la Carta Nº PRES-ADMI-0429/PESP-0494-2001, de fecha 29 de agosto de 2001, del Presidente del Directorio del PERUPETRO S.A., solicitando autorización de viaje para (1) un trabajador;