NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (06/09/2001)
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Pág. 209621 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de setiembre de 2001 Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad Coordinadora del Programa Especial MECEP, la contratación de los servicios a que se refiere el artículo precedente mediante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por la suma de S/. 266 773,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIEN- TOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refieren los artículos precedentes será con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 028: Mejoramiento de la Calidad en los Niveles de Primaria, (Inicial 5 años) y Secundaria y de Educación para el Trabajo. Artículo 5º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes será puesta en conocimiento de la Contra- loría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 30331 ENERGÍA Y MINAS Aprueban el Reglamento de Fiscaliza- ción de las Actividades Mineras DECRETO SUPREMO Nº 049-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que se ha promulgado la Ley Nº 27474, Ley de Fisca- lización de las Actividades Mineras, estableciéndose que el Ministerio de Energía y Minas es el organismo del Estado competente para fiscalizar las actividades mineras a través de sus órganos de línea o mediante encargo, a través de fiscalizadores externos; Que la segunda disposición final de la Ley Nº 27474 dispone que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, se dictará el reglamento correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Fiscaliza- ción de las Actividades Mineras, el mismo que consta de 66 artículos, 5 disposiciones transitorias y 3 disposiciones finales. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012-93- EM, del 1 de marzo de 1993. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energía y Minas REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I :OBJETIVOS Y ALCANCES CAPÍTULO II :DEFINICIÓN DE TÉRMINOSTÍTULO II FUNCIÓN FISCALIZADORA CAPÍTULO I :AUTORIDAD MINERA CAPÍTULO II :FISCALIZADORES TÍTULO III REGISTRO, SELECCIÓN E INSCRIPCIÓN DE FIS- CALIZADORES EXTERNOS CAPÍTULO I :SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CAPÍTULO II :SELECCIÓN CAPÍTULO III :INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TÍTULO IV DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES CAPÍTULO I :PROGRAMA ANUAL DE FISCALIZA- CIÓN CAPÍTULO II :CONTRATACIÓN Y CONTRAPRES- TACIÓN TÍTULO V PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN CAPÍTULO I :DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II :INVESTIGACIONES CAPÍTULO III :DENUNCIAS CAPÍTULO IV :RECLAMOS CAPÍTULO V :INFORMES DEL PROGRAMA DE FIS- CALIZACIÓN TÍTULO VI FISCALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA MINERÍA CAPÍTULO I :PARA PRODUCTORES DE 25 TM/Día A 150 TM/Día Y MENORES DE 200 M3/Día. CAPÍTULO II :PARA PRODUCTORES MENORES DE 25 TM/Día Y DE 200 M3/Día. TÍTULO VII SANCIONES DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIONES FINALES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto normar las acciones involucradas en la fiscalización de las actividades mineras, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 27474. 1. Normas de seguridad e higiene mineras .- 2. Normas de protección y conservación del ambiente. 3. Otras obligaciones: Dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 3) de dicho artículo se incluyen también las obligaciones referidas a contratos de estabili- dad tributaria, producción mínima, certificado de opera- ción minera, declaraciones juradas en general, bienestar y vivienda, entre otras obligaciones. Artículo 2º.- La fiscalización de actividades mineras tiene los siguientes propósitos fundamentales: 1. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones personales y enfermedades ocupacionales, daños al equi- po, la propiedad y al ambiente, así como determinar la existencia de un peligro inminente. 2. Medir objetivamente el trabajo que se está efectuan- do para administrar el control de exposiciones accidenta- les y así determinar el cumplimiento de las normas y estándares de seguridad e higiene minera y ambientales. 3. Promover el logro de un programa de control eficien- te. 4. Disponer las medidas correctivas correspondientes. Artículo 3º.- Toda mención que se haga a la Ley, en este Reglamento, debe entenderse referida a la Ley Nº 27474, Ley de Fiscalización de las Actividades Mine- ras. Artículo 4º.- Toda acción de fiscalización que las diferentes entidades del sector público nacional, auto- ridades regionales o locales orienten hacia las activi- dades mineras deben ser solicitadas y canalizadas a través de la Dirección General de Minería.