Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2001 (19/09/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 210114 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 19 de setiembre de 2001 Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31098 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 106-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2207-2001-P-CSJLA/PJ, del Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y 85-2001-JMSI, del Juez Suplente del Juzgado de San Ignacio, y los Informes Nºs. 037-2001-SPR-GDI-GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y 015-2001-CE-PJ/ JCC, del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobierno la pro- puesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Bermeja, distrito de Tabaco- nas, provincia de San Ignacio, departamento de Caja- marca, comprensión del Distrito Judicial de Lamba- yeque, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Oficio Nº 85-2001-JMSI, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambaye- que, el Juez Suplente del Juzgado de San Ignacio, eleva el pedido del Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Menor La Bermeja, distrito de Tabaconas, pro- vincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por el que solicita la Creación de un Juzgado de Paz No Letrado; fundamenta el pedido en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 4140 habitantes, se encuentra alejada de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz administración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Bermeja, contribuirá en la solución de los conflictos que afronten los pobladores de esta comunidad, coadyuvando a la mejor administración de justicia en los lugares de la República con mayores dificultades de desarrollo; Que, el Oficio Nº 0989-2001-GG/PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Bermeja es factible, ya que su implementación y funcionamiento, no demandarán gastos en remuneracio- nes que por su naturaleza son rígidos e ineludibles, y que los requerimientos de bienes y servicios para el cumpli- miento de sus funciones se atenderán de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros para el presente Ejercicio Fiscal; Que, de conformidad con el Texto modificado del Artículo 82º inciso 24) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Juzgados, cuando así se re- quiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Informe del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha;RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz No Letrado en el Centro Poblado Menor La Bermeja, distri- to de Tabaconas, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a dictar las medidas jurisdiccionales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y operatividad del Juzgado de Paz No Letrado, objeto de esta Resolución. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará mayores gastos en remuneracio- nes ni contratación de personal; cualquier requerimien- to de bienes y servicios se atenderán por la Gerencia General del Poder Judicial de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolu- ción al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Fiscal de la Nación, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a la Geren- cia General del Poder Judicial, y a las instancias corres- pondientes. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 31099 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2001-CE-PJ Lima, 14 de setiembre de 2001 VISTOS: El Oficio Nº 01189-2001-P-CSJHU/PJ, del Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, y los Informes Nº 02-2001-J-1JCHU-CSJHU, del Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, Nº 021-2001-SPR-GDI- GG de la Gerencia General del Poder Judicial, y Nº 009- 2001-CE-PJ/JCC, del señor Consejero doctor Jorge B. Calderón Castillo; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, remite a este Órgano de Gobierno, la propuesta de Creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Unión de Cachillallas, distrito de Huando, provincia y departamento de Huan- cavelica, comprensión del Distrito Judicial de Huancave- lica, solicitada por las autoridades y pobladores de la referida comunidad; Que, mediante Informe Nº 02-2001-J-1JCHU- CSJHU, remitido al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, el Juez (S) del Juzgado Civil de Huancavelica, opina por la Creación del Juz- gado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Unión de Cachillallas; fundamenta su informe en que dicha comunidad, que tiene una población general de aproximadamente 1300 habitantes, se encuentra ale- jada de los Juzgados aledaños, lo que impide que sus habitantes accedan a una oportuna y eficaz adminis- tración de justicia; Que, la creación del Juzgado de Paz No Letrado del Centro Poblado Menor La Unión de Cachillallas, contri- buirá en la solución de los conflictos que afronten los