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Pág. 221065 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 interpuesto por la ex funcionaria CPC VENERO OLAZÁ- BAL Luz Carmela de la Oficina de Control Interno del Mi- nisterio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002, se dispuso declarar improcedente la ex- cepción de prescripción de acción administrativa planteada por la ex funcionaria CPC VENERO OLAZÁBAL Luz Car- mela, contra la R.M. Nº 1421-2001-IN/1300 de 19.NOV.2001, que dispone instaurarle proceso administrativo disciplina- rio; disponiendo asimismo modificar la Resolución Supre- ma Nº 0659-97-IN-010101000000 de 15.AGO.97, variando su causal de cese en el cargo de Inspectora General de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, por la de destitución, por haber incurrido en grave falta; Que, con escrito de fecha 7.FEB.2002, la recurrente in- terpone recurso impugnativo de reconsideración, contra la R.S. Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002, fundamentando su pedido en los hechos que siendo cesante de la administra- ción pública, desde hace más de cuatro (4) años, no le es aplicable el procedimiento administrativo disciplinario a que se contrae la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que es solamente para el personal en situación de activi- dad; por lo que la designación de la Comisión Especial de Proceso Administrativo para que la procesen, deviene en nula de pleno derecho, pues por la norma del Sistema Na- cional de Control, correspondía a la Contraloría General de la República inicie dicha acción; así mismo fundamenta su recurso en el hecho que su destitución del cargo contiene error de derecho, que afecta el principio de derecho adqui- rido; expresando además que tratándose de asuntos de índole jurídico, no acompaña prueba adicional; y otros funda- mentos que dicho escrito contiene; Que, el recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba instrumental; en los actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia, no se requiere nueva prueba conforme lo dispone el Art. 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General del 10.ABR.2001; Que, revisado el expediente administrativo, se estable- ce que los fundamentos de hecho y derecho, alegado por la recurrente resultan inconsistentes, en razón de que al expedirse la acotada Resolución se ha efectuado con es- tricta observación de las normas legales establecidas para los casos de su naturaleza, por lo que el recurso impugna- tivo de reconsideración, formulado por la citada ex funcio- naria debe declararse INFUNDADO; Que, mediante Informe Nº 1218-2002-IN/0203 de 5.MAR.2002, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, opina que lo solicitado por la recu- rrente debe ser declarado INFUNDADO; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Art. 208º, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso im- pugnativo de reconsideración contra la Resolución Supre- ma Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002, interpuesto por la ex funcionaria CPC VENERO OLAZÁBAL Luz Carmela de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 6546 JUSTICIA Designan Auditor General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2002-JUS Lima, 5 de abril de 2002Designan Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con compe- tencia en los departamentos de Ayacu- cho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0214-2002-IN Lima, 9 de abril del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 6 de noviembre del 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y Desarrollo, cuya función es diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacificación y desarrollo; Que, el Artículo 6º del D.S. Nº 008-2001-IN señala que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contarán con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 0010-2002, del 12 de enero del 2002, se designó al Dr. Wilmer Aranza- mendi Fernández como Comisionado para la Paz y el De- sarrollo con competencia en los departamentos de Ayacu- cho, Huancavelica y la provincia de La Convención, Cusco; Que, siendo necesaria la designación de los Comisio- nados Adjuntos y, estando a las razones expuestas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al antropó- logo Carlos Cirilo Condori Castillo, como Comisionado Ad- junto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el ámbito territorial de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica y la pro- vincia de La Convención, Cusco. Artículo 2º.- El Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo dependerá administrativa y funcionalmente del Ministerio del Interior. Artículo 3º.- Son funciones del Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo asesorar y asistir al Comisionado para la Paz y el Desarrollo en los siguientes temas: a. En el diseño de la estrategia integral de desarrollo en el ámbito de su competencia. b. En la coordinación con los Sectores de Presidencia, Agricultura, Educación, Promudeh, Salud, Transportes y los demás que correspondiere, la complementariedad y con- vergencia de sus respectivas políticas en las zonas de su competencia. c. En la coordinación con el Fondo de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) y las mesas de concerta- ción de Lucha Contra la Pobreza la ejecución de planes especiales de alivio a la pobreza. d. En promover el apoyo de las autoridades municipales a la política de paz y desarrollo del gobierno central. e. Otras que le encomiende el Comisionado para la Paz y el Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 6550 Declaran infundada impugnación inter- puesta por ex funcionaria de la Oficina de Control Interno del Ministerio con- tra la R.S. Nº 0045-2002-IN RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0225-2002-IN-0901 Lima, 9 de abril de 2002 Visto, el recurso impugnativo de reconsideración contra la Resolución Suprema Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002,