Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2002 (10/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 10 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Designan Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y la provincia de La Convencion, MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 0214-2002-IN
MORDAZA, 9 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-IN, del 6 de noviembre del 2001, se creo el cargo de Comisionado para la Paz y Desarrollo, cuya funcion es disenar, coordinar y dirigir la puesta en practica de una estrategia integral de pacificacion y desarrollo; Que, el Articulo 6º del D.S. Nº 008-2001-IN senala que los Comisionados para la Paz y el Desarrollo contaran con el apoyo de dos adjuntos; uno encargado de asuntos de desarrollo y el otro de seguridad; Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 0010-2002, del 12 de enero del 2002, se designo al Dr. Wilmer Aranzamendi MORDAZA como Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y la provincia de La Convencion, Cusco; Que, siendo necesaria la designacion de los Comisionados Adjuntos y, estando a las razones expuestas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al antropologo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo del Comisionado para la Paz y el Desarrollo con competencia en el ambito territorial de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica y la provincia de La Convencion, Cusco. Articulo 2º.- El Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo dependera administrativa y funcionalmente del Ministerio del Interior. Articulo 3º.- Son funciones del Comisionado Adjunto de Asuntos de Desarrollo asesorar y asistir al Comisionado para la Paz y el Desarrollo en los siguientes temas: a. En el diseno de la estrategia integral de desarrollo en el ambito de su competencia. b. En la coordinacion con los Sectores de Presidencia, Agricultura, Educacion, Promudeh, Salud, Transportes y los demas que correspondiere, la complementariedad y convergencia de sus respectivas politicas en las zonas de su competencia. c. En la coordinacion con el Fondo de Compensacion y Desarrollo Social (FONCODES) y las mesas de concertacion de Lucha Contra la Pobreza la ejecucion de planes especiales de alivio a la pobreza. d. En promover el apoyo de las autoridades municipales a la politica de paz y desarrollo del gobierno central. e. Otras que le encomiende el Comisionado para la Paz y el Desarrollo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 6550

interpuesto por la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002, se dispuso declarar improcedente la excepcion de prescripcion de accion administrativa planteada por la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA, contra la R.M. Nº 1421-2001-IN/1300 de 19.NOV.2001, que dispone instaurarle MORDAZA administrativo disciplinario; disponiendo asimismo modificar la Resolucion Suprema Nº 0659-97-IN-010101000000 de 15.AGO.97, variando su causal de cese en el cargo de Inspectora General de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, por la de destitucion, por haber incurrido en grave falta; Que, con escrito de fecha 7.FEB.2002, la recurrente interpone recurso impugnativo de reconsideracion, contra la R.S. Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002, fundamentando su pedido en los hechos que siendo cesante de la administracion publica, desde hace mas de cuatro (4) anos, no le es aplicable el procedimiento administrativo disciplinario a que se contrae la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que es solamente para el personal en situacion de actividad; por lo que la designacion de la Comision Especial de MORDAZA Administrativo para que la procesen, deviene en nula de pleno derecho, pues por la MORDAZA del Sistema Nacional de Control, correspondia a la Contraloria General de la Republica inicie dicha accion; asi mismo fundamenta su recurso en el hecho que su destitucion del cargo contiene error de derecho, que afecta el MORDAZA de derecho adquirido; expresando ademas que tratandose de asuntos de indole juridico, no acompana prueba adicional; y otros fundamentos que dicho escrito contiene; Que, el recurso de reconsideracion debera sustentarse en nueva prueba instrumental; en los actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia, no se requiere nueva prueba conforme lo dispone el Art. 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General del 10.ABR.2001; Que, revisado el expediente administrativo, se establece que los fundamentos de hecho y derecho, alegado por la recurrente resultan inconsistentes, en razon de que al expedirse la acotada Resolucion se ha efectuado con estricta observacion de las normas legales establecidas para los casos de su naturaleza, por lo que el recurso impugnativo de reconsideracion, formulado por la citada ex funcionaria debe declararse INFUNDADO; Que, mediante Informe Nº 1218-2002-IN/0203 de 5.MAR.2002, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, opina que lo solicitado por la recurrente debe ser declarado INFUNDADO; Estando a lo informado por la Oficina de Personal y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con el Art. 208º, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso impugnativo de reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002, interpuesto por la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA de la Oficina de Control Interno del Ministerio del Interior, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 6546

Declaran infundada impugnacion interpuesta por ex funcionaria de la Oficina de Control Interno del Ministerio contra la R.S. Nº 0045-2002-IN
RESOLUCION SUPREMA Nº 0225-2002-IN-0901
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2002 Visto, el recurso impugnativo de reconsideracion contra la Resolucion Suprema Nº 0045-2002-IN de 29.ENE.2002,

JUSTICIA
Designan Auditor General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 123-2002-JUS
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2002

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