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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 221066 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 047-2002-JUS se de- signó a la Comisión encargada de llevar a efecto el proceso de concurso público para la cobertura de la Plaza Nº 45 - Director de Sistema Administrativo IV - Auditor General, Nivel Remunerativo F-5, de la Auditoría General del Ministerio de Justicia, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 de la Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ "Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades Sujetas al Ámbito de Control", apro- bada por Resolución de Contraloría Nº 261-2000-CG; Que de acuerdo al Informe Nº 001-2002-JUS-CC pre- sentado por la citada Comisión, ha resultado ganador del mencionado concurso, la señora CPC MARÍA PEÑA WONG, siendo necesario designarla como Auditor General de la Auditoría General del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, el Artículo 8º del Decreto Ley Nº 25993 Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha a la señora CPC MARÍA PEÑA WONG, en el cargo de Director de Sis- tema Administrativo IV Nivel Remunerativo F-5 - Auditor General de la Auditoría General del Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 6569 PRES Designan Gerentes Regionales del CTAR Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2002-PRES Lima, 9 de abril de 2002 Visto, el Oficio Nº 442-2002-CTAR-PIURA-P, del Conse- jo Transitorio de Administración Regional - CTAR PIURA; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Gerente Regional de Administración, Gerente Regional de Asesoría Jurídica, Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerente Regional de Promoción de Inversiones y Gerente Regional de Operaciones del Con- sejo Transitorio de Administración Regional - CTAR PIURA; Que, es necesario designar a las personas que desem- peñarán dichos cargos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES y Resolución Minis- terial Nº 038-2002-PRES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar en los cargos a que se refie- re la parte considerativa de la presente Resolución a las personas que a continuación se indica: - Lic. César Pardo Neumann, en el cargo de Gerente Regional de Administración. - Dr. William Iván Criollo Huacchillo, en el cargo de Ge- rente Regional de Asesoría Jurídica. - Eco. Jaime Romero Zapata, en el cargo de Gerente Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Insti- tucional. - Sr. Gustavo Soyer López, en el cargo de Gerente Re- gional de Promoción de Inversiones. - Ing. Jorge Ernesto Chinchayan Alva, en el cargo de Gerente Regional de Operaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 6500Autorizan a procuradora iniciar accio- nes judiciales a ex funcionarios del CTAR Cusco por presunto perjuicio eco- nómico al Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 123-2002-PRES Lima, 9 de abril de 2002 Visto el Informe Especial Nº 093-2001-CG/B380, de la Contraloría General de la República; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Auditoría Gu- bernamental Año 2001, la Contraloría General de la Repú- blica llevó a cabo una acción de control en el Consejo Tran- sitorio de Administración - CTAR Cusco, con el objeto de determinar si los recursos financieros asignados a la referi- da dependencia fueron utilizados con arreglo a Ley; emi- tiéndose en tal sentido, el Informe Especial Nº 093-2001- CG/B380; Que, de conformidad con el Capítulo II "Fundamentos de Hecho" se determinó que el CPC Wilfredo Bustos Loay- za ocupó el cargo de Jefe de la Oficina de Control Interno de la Sociedad de Beneficencia Pública del Cusco, perci- biendo remuneraciones ascendentes a S/. 20 573,14 des- de el mes de marzo de 1995 hasta octubre de 1998, de conformidad con la Certificación de Remuneraciones ex- pedida por la Gerencia General de la Sociedad de Benefi- cencia Pública del Cusco mediante Oficio Nº 259-GG-SBPC- 2001; Que, no obstante haber desempeñado dicho cargo y haber percibido sus remuneraciones, el CPC Wilfredo Bus- tos Loayza, percibió en forma simultánea pagos del CTAR Cusco, por concepto de pensiones de cesantía del Régi- men Pensionario del Decreto Ley Nº 20530, proveniente de los servicios prestados al ex Proyecto Integral de Desarro- llo Manú del CTAR Madre de Dios, desde enero de 1997 hasta octubre de 1998, por un total de S/. 9 219,99, sin perjuicio de que por el cargo que ocupaba, mantenía pleno conocimiento de la incompatibilidad de percibir de forma simultánea la remuneración y la pensión; Que, similar situación se presentó en el caso del CPC Julio Bustinza Arroyo, ex Director Municipal de la Municipa- lidad Distrital de Wanchaq, provincia de Cusco, evidencián- dose que desde enero de 2000 a junio de 2001, percibió remuneraciones por un total de S/. 47 352,52, conforme se consigna en la Hoja de Constancia de Pagos de Remune- raciones proporcionada por dicho municipio, no obstante haber percibido simultáneamente del CTAR Cusco el pago de S/. 14 511,60 por concepto de pensión de cesantía del Régimen Pensionario del Decreto Ley Nº 20530, proveniente de los servicios prestados en la Dirección Regional de In- dustria y Turismo del CTAR Cusco correspondiente al mes de enero del 2000 hasta junio de 2001; Que, en tal sentido, con la comisión de dichos actos, los ex funcionarios han inobservado el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de Carrera Administrati- va, que establece la incompatibilidad en la percepción si- multánea de remuneraciones y pensión por servicios pres- tados al Estado; contraviniendo asimismo, lo prescrito en los Artículos 17º y 54º del Decreto Ley Nº 20530, señalan- do el primero que el trabajador que se reincorpore al servi- cio civil del Estado tiene derecho a elegir entre su pensión civil o la remuneración de su nuevo cargo, mientras que el segundo establece la suspensión de la pensión en los ca- sos de reingresar al servicio del Estado; Que, tales hechos han ocasionado un perjuicio econó- mico al Estado por un monto total de S/. 23 731,59, monto que se encuentra enmarcado dentro de los alcances del Artículo 1321º del Código Civil; Que, de conformidad con el Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órga- no del sistema, están considerados como prueba precons- tituida para el inicio de acciones legales, por lo que estando a lo señalado en el Capítulo IV "Identificación de Partícipes en los Hechos" le asiste presunta responsabilidad civil al CPC Wilfredo Bustos Loayza y al CPC Julio Bustinza Arro- yo; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado