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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (10/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 221062 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de abril de 2002 “Artículo 2º. - La presente autorización faculta a la Em- presa Inversiones Pirámide S.A. a explotar dieciocho (18) mesas de juego de casino en la Sala de Juegos del Res- taurante Cinco Tenedores Turístico “Derby Crillón”, según el siguiente detalle: Nº de Nombre del Juego Nº de Mesas Registro de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 06 JC0002 Ruleta Francesa 04 JC0003 Póker Americano 01 JC0005 Let it Ride 01 JC0006 Midi Punto y Banca 02 JC0006 Punto y Banca 01 JC0007 Craps 01 JC0013 Caribbean Stud Póker 02 Total de Mesas Autorizadas 18 Artículo 3º.- Autorícese el funcionamiento del pozo acu- mulado de la modalidad de juego: Caribbean Stud Póker, en las dos (2) mesas de juego de la referida modalidad autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo, el mismo que deberá observar para su legítimo funcionamiento to- das las reglas y condiciones establecidas en la Directiva Nº 007-2001-MITINCI/VMT/DNT. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, notifíquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 6416 Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura del fabricante Atronic Interna- tional GmbH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0476-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de abril del 2002 Vistos, el Expediente Nº 002513-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de quince (15) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 091-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 118-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200112-10 de fecha 15.1.2001, emitido por el laboratorio autorizado de la Universidad Católica del Perú y de las memorias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada;De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2001-ITINCI, vigente a la fecha de la presentación de la solicitud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir quince (15) me- morias de sólo lectura, según el siguiente detalle: Nº REGISTRO CÓDIGO DE FABRICANTE PAÍS MEMORIA 01 A0003528 O-HHH_-B-A-CA (U2) Atronic International GmbH Alemania 02 A0003529 HHH5-A-SO-B (U6) Atronic International GmbH Alemania 03 A0003530 HHH-5-B-01-A (U8) Atronic International GmbH Alemania 04 A0003531 HHH-5-B-01-A (U9) Atronic International GmbH Alemania 05 A0003532 HHH-5-B-01-A (U10) Atronic International GmbH Alemania 06 A0003533 HHH-5-B-01-A (U11) Atronic International GmbH Alemania 07 A0003534 HHH-5-B-01-A (U12) Atronic International GmbH Alemania 08 A0003535 HHH-5-B-01-A (U13) Atronic International GmbH Alemania 09 A0003536 HHH-5-B-01-A (U14) Atronic International GmbH Alemania 10 A0003537 HHH-5-B-01-A (U15) Atronic International GmbH Alemania 11 A0003538 HHH5DA_-A (U18) Atronic International GmbH Alemania 12 A0003539 HHH5DA_-A (U19) Atronic International GmbH Alemania 13 A0003540 HHH5DA_-A (U20) Atronic International GmbH Alemania 14 A0003541 HHH5DA_-A (U21) Atronic International GmbH Alemania 15 A0003542 HAHI-S (U35) Atronic International GmbH Alemania Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANT ONIO ZAMORA SALAS Director Nacional de Turismo 6417 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0477-2002-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de abril del 2002 Vistos, el Expediente Nº 003578-2002-MITINCI presen- tado por la empresa Atronic International GMBH, en el que solicita autorización y registro de quince (15) memorias de sólo lectura y los Informes Técnico Nº 090-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/JYM y Legal Nº 117-2002-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT/DAR-APD; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta- bleciéndose en el Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, esta- blece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el Artículo 12º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y regis- tro, a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acredi- tará que el modelo o las memorias que componen el pro- grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200202-01 de fecha 1.2.2002 emitido por el la- boratorio de la Universidad Católica del Perú, y de las me- morias de sólo lectura, se tiene que las mismas cumplen con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI y registran un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la solicitante, se concluye que ha cum- plido con las disposiciones legales aplicables para acceder a la solicitud presentada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 001-2000-ITINCI y el Procedimiento Nº 104 del TUPA del MITINCI aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-