Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2002 (12/04/2002)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, viernes 12 de MORDAZA de 2002

Articulo 4º.- Precisase que para efecto de lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso a) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, referido a los creditos externos destinados al financiamiento de importaciones efectuadas directamente del proveedor, se aplicara la tasa del 4,99% siempre que se cumpla con el numeral 2 del referido inciso y dicho proveedor no se encuentre vinculado economicamente con el deudor; o, MORDAZA utilizado a un tercero con la finalidad de encubrir una operacion de credito entre empresas vinculadas; o, resida en un territorio de baja o nula imposicion. Articulo 5º.- En los casos en que el financiamiento MORDAZA sido obtenido mediante la sindicacion o agrupacion de bancos, la emision de valores, bonos corporativos, papeles comerciales, operaciones de titulizacion u otras modalidades de financiamiento similares, el requisito establecido en el numeral 3 del inciso a) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias, se entendera cumplido siempre que una o mas instituciones financieras aptas participen como entidades estructuradoras o agentes o suscriptores o agentes colocadores, segun corresponda, y los tenedores de titulos resultantes no se encuentren vinculados economicamente con el emisor. Articulo 6º.- Dejense sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica.- Entiendase que lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se aplica desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27615. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 6739

Articulo 1º.- Para efectos de la presente MORDAZA, se consideraran las siguientes definiciones: - Beneficiario: Persona natural que cumple los requisitos del Articulo 6º de la Ley Nº 26912 y sus normas modificatorias. - IFI: Institucion Financiera Intermediaria. - Prestamo MIVIVIENDA: Prestamo hipotecario otorgado por una IFI con recursos del Fondo MIVIVIENDA, o prestamo hipotecario garantizado por el Fondo MIVIVIENDA. - Otros prestamos para vivienda: prestamos hipotecarios otorgados por una IFI con recursos propios o prestamos otorgados por inversionistas, tales como Fondos de Pensiones o Companias de Seguros, con garantia del Fondo MIVIVIENDA o garantias equivalentes de otras fuentes. - Trabajador: Funcionario o servidor publico regidos por el Decreto Legislativo Nº 276 y aquel al que le resulta aplicable el regimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 728; igualmente sera considerado trabajador el servidor de los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru; del Magisterio Nacional y de Salud. - Empleador: Entidad del sector publico que cuenta con personal sujeto al regimen de la MORDAZA administrativa regulada por el Decreto Legislativo Nº 276 y al regimen establecido en el Decreto Legislativo Nº 728 y las entidades correspondientes del Magisterio Nacional, de Salud y de los Institutos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- A partir de la vigencia del presente dispositivo, los prestamos para vivienda otorgados por las IFIs con recursos o garantias del Fondo MIVIVIENDA o con otros recursos a los trabajadores beneficiarios, podran ser garantizados adicionalmente a la garantia hipotecaria, con los depositos e intereses correspondientes a la Compensacion por Tiempo de Servicios - CTS del trabajador beneficiario; el monto de esta garantia no podra exceder del 50% de libre disposicion, a que tienen derecho los trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Articulo 3º.- El empleador, a solicitud del trabajador beneficiario, retendra de su remuneracion mensual el importe de la cuota correspondiente al prestamo otorgado de acuerdo al presente Decreto Supremo. La retencion a que se hace referencia en el parrafo anterior, no podra exceder del 30% de la remuneracion mensual y debera constar en una clausula del contrato de prestamo a suscribirse entre el trabajador beneficiario y la IFI. Dicha clausula de retencion es irrevocable, hasta el cumplimiento total del pago originado por el prestamo otorgado por la IFI o la culminacion de la relacion laboral entre el trabajador beneficiario y el empleador. El empleador trasladara a la IFI el importe de la cuota retenida correspondiente al prestamo otorgado para vivienda, en la oportunidad del pago de la remuneracion respectiva. Articulo 4º.- El Directorio del Fondo MIVIVIENDA, precisara y complementara lo dispuesto por el presente dispositivo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministro de Trabajo y Promocion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 6742

Establecen disposiciones para facilitar el acceso de los trabajadores del sector publico a la propiedad privada de vivienda, a traves de prestamos otorgados con recursos del Fondo MIVIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 066-2002-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26912, modificada por los Decretos de Urgencia Nºs. 091-2000, 020-2001 y 072-2001 y las Leyes Nºs. 27089 y 27511, se creo el Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, con la finalidad de promover el acceso de la poblacion a la propiedad privada de vivienda, mediante la creacion de mecanismos de financiamiento con participacion del sector privado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26912, modificado por Decreto Supremo Nº 046-2002-EF; Que, es necesario dictar disposiciones que faciliten el acceso de los trabajadores del sector publico a la propiedad privada de vivienda a traves de prestamos otorgados por Instituciones Financieras Intermediarias con recursos del Fondo MIVIVIENDA y/o con otros recursos financieros; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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