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Pág. 221380 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 tante. Si un manual o documento está incompleto o de- ficiente, o si se detecta incumplimiento de las regulaciones o prácticas inseguras de operación, se devolverá el ma- nual o documento para una acción correctiva. Si los ma- nuales y documentos son satisfactorios, serán aceptados provisionalmente en esta fase de la certificación hasta des- pués de la fase IV donde serán finalmente aceptados o aprobados, conforme a lo que prescriben las RAP. Las apro- baciones pueden darse mediante una carta, si fuera apro- piado, y/o mediante la aprobación de las OPSPECS. La aceptación de información que no demanda aprobación se dará mediante una carta o a través de un silencio adminis- trativo al respecto. 2. La complejidad de la información, que debe ser de- sarrollada en los manuales y otros documentos del solici- tante, depende de la complejidad de la operación propues- ta. La Carta de Cumplimiento totalmente completa consti- tuye la evolución final de la Carta de Cumplimiento que se presentó inicialmente con la Solicitud Formal. La Carta de Cumplimiento de las Regulaciones totalmente completa ga- rantiza haber desarrollado correctamente toda exigencia normativa correspondiente en los manuales, programas y/o procedimientos respectivos. APÉNDICE 12: FASE DE CERTIFICACIÓN (FASE V) 1. Después de haber realizado de manera satisfactoria las fases de conformidad de la documentación y de ins- pección y demostración, la DGAC preparará un Certifica- do de Taller de Mantenimiento Aeronáutico, aprobara o acep- tara los manuales respectivos y aprobará las OPSPECS; estas últimas contienen autorizaciones, limitaciones y dis- posiciones específicas aprobadas para la operación de un TMA. El TMA debe acusar recibo de estos documentos. 2. El titular del Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico es el responsable del cumplimiento continuo de las RAP y las autorizaciones, limitaciones y disposicio- nes de su Certificado y OPSPECS. El cambio en la opera- ción de un titular de Certificado de TMA se reflejará en mo- dificaciones o revisiones a las OPSPECS. El proceso de modificación o revisión de las OPSPECS es similar al Pro- ceso de Certificación. En algunos casos, puede ser un pro- cedimiento menos complejo dependiendo del asunto de la modificación o revisión. La DGAC es responsable de la eje- cución de inspecciones periódicas con respecto a la ope- ración del titular de Certificado de TMA con el objeto de garantizar el cumplimiento continuo de las RAP y prácticas de operación seguras. PARTE II: PERMISO DE OPERACIÓN PARA UN TA- LLER DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO (TMA) 1. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PER- MISO DE OPERACIÓN PARA UN TALLER DE MANTE- NIMIENTO AERONÁUTICO NACIONAL Documentación que debe ser adjuntada a la solicitud de obtención de Permiso de Operación para un TMA Na- cional: a) Solicitud de Permiso de Operación. b) Boleta notarial o copia simple de la Escritura de Cons- titución de la Empresa con la constancia de Inscripción Re- gistral. c) Ficha registral de la empresa, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. Una vez otorgado el Permi- so de Operación, esta ficha deberá ser presentada cada seis (6) meses para efecto de actualizar la información re- lacionada con la empresa. d) Boleta Notarial o Copia Simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. e) Indicación de haber efectuado el pago de los dere- chos de tramitación correspondientes, con mención de la fecha y número de constancia de pago. f) Declaración Jurada en la que se indique que cuenta con la infraestructura necesaria para brindar el servicio. g) Declaración Jurada firmada por el Gerente General que confirme que el MPI define los procedimientos y res-ponsabilidades del personal del TMA y que éstos se cum- plirán en todo momento. 2. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE UN PER- MISO DE OPERACIÓN PARA UN TALLER DE MANTE- NIMIENTO AERONÁUTICO NACIONAL La documentación deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días calendarios anteriores a la fecha de ven- cimiento del permiso de operación que se solicita renovar. A continuación la documentación que debe ser adjuntada a la solicitud: a) Solicitud de renovación del permiso de operación. b) Ficha registral de la empresa, actualizada a la fecha de presentación de la solicitud. c) Boleta Notarial o Copia Simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. d) Declaración jurada en donde se indique que subsis- ten las condiciones que dieron mérito a que se haya otor- gado del Permiso de Operación que se solicita renovar. e) Indicación de haber efectuado el pago de los dere- chos de tramitación correspondientes, con mención de la fecha y número de constancia de pago. 3. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PER- MISO DE OPERACIÓN PARA UN TALLER DE MANTE- NIMIENTO AERONÁUTICO EXTRANJERO Documentación que debe ser adjuntada a la solicitud de obtención de Permiso de Operación para un TMA Ex- tranjero: a) Solicitud de Permiso de Operación. b) Documento que acredite que le TMA Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Autoridad Aero- náutica Civil del País donde se encuentra ubicado. c) Boleta Notarial o Copia Simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. d) Indicación de haber efectuado el pago de los dere- chos de tramitación correspondientes, con mención de la fecha y número de constancia de pago. 4. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE UN PER- MISO DE OPERACIÓN PARA UN TALLER DE MANTE- NIMIENTO AERONÁUTICO EXTRANJERO La documentación deberá ser presentada dentro del plazo de 60 días calendario anteriores a la fecha de venci- miento del permiso de operación que se solicita renovar. A continuación la documentación que debe ser adjuntada a la solicitud: a) Solicitud de renovación del permiso de operación. b) Documento que acredite que se encuentra vigente la certificación o autorización otorgada al TMA Extranjero por la Autoridad Aeronáutica Civil del País donde se encuentra ubicado. c) Boleta Notarial o Copia Simple del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud, con la constancia de su inscripción registral, o de ser el caso, copia de la carta poder correspondiente. d) Declaración jurada en donde se indique que subsis- ten las condiciones que dieron mérito a que se haya otor- gado del Permiso de Operación que se solicita renovar. e) Indicación de haber efectuado el pago de los dere- chos de tramitación correspondientes, con mención de la fecha y número de constancia de pago. NOTA: Adicionalmente a la renovación del Permiso de Operación del TMA Extranjero, se deberá realizar una ins- pección por Inspectores de la DGAC a solicitud del titular del Certificado de TMA Extranjero. El solicitante deberá cubrir los gastos que demanden la inspección (viáticos de los Inspectores DGAC y pasajes de ida y vuelta al País donde se encuentra el TMA Extranjero). 6192