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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (14/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 221381 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de abril de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Acreditan a la asociación "Instituto de Estudios Electorales" como institución facultada para presentar observadores electorales en el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002 RESOLUCIÓN Nº 126-2002-JNE Lima, 11 de abril de 2002 VISTA: La solicitud de autorización de observación electoral para el proceso de elecciones regionales y municipales del año 2002, de la asociación civil INSTITUTO DE ES- TUDIOS ELECTORALES, presentada por su Presidente de Consejo Directivo, señor Germán Casapía Soto; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 021-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo del presente año, se ha convocado a elecciones regio- nales para el día domingo 17 de noviembre del año 2002 en cada uno de los 24 departamentos de la República y en la Provincia Constitucional del Callao; Que para la autorización y acreditación de una organización no gubernamental como institución faculta- da a presentar observadores electorales, es necesario que la organización solicitante presente la siguiente información y documentos respectivos: a) Escritura pú- blica de inscripción en los registros públicos, donde figu- re como uno de sus principales fines la observación elec- toral; b) plan de observación electoral, debidamente fundamentado y detallado; y, c) plan de financiamiento de la observación electoral; de conformidad con lo establecido en el Artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; y, Que la organización "Instituto de Estudios Electora- les", ha cumplido con los requisitos exigidos por ley para presentar observadores electorales en las distintas eta- pas del proceso de elecciones regionales y municipales, sin perjuicio de los demás actos, tareas y restricciones que se establezca; Que los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas en el considerando anterior, estando prohibidos de: a) susti- tuir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejer- cicio de sus funciones; b) realizar actos que directa o indirectamente constituyan interferencia en el desarrollo del proceso electoral; c) hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor o en contra de alguna orga- nización política o de sus candidatos; c) declarar el triunfo de alguna organización política o de algún candidato, entre otros actos, en concordancia con lo establecido en los Artículos 338º y 339º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la asociación civil "Ins- tituto de Estudios Electorales" como institución faculta- da para presentar observadores electorales en el proce- so de elecciones regionales y municipales del año 2002, debiendo sujetarse su participación a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales per- tinentes. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución para los fines consiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 6781 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de oficinas especiales en los departamentos de Piu- ra, Tumbes y Cajamarca RESOLUCIÓN SBS Nº 300-2002 Lima, 3 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura para que se le autorice la apertura de cuatro (4) Oficinas Especiales de Administración Crediticia en los departamentos de Piura, Tumbes y Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "F" me- diante Informe DESF "F" Nº 040-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702; la Circular Nº CM-184-97, el procedimiento administrativo Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Re- solución SBS Nº 131-2002, y en virtud de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Nº 034-2002 del 11 de enero de 2002; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, la apertura de las siguientes Oficinas Especiales ubicadas en: - Jr. Tumbes 836-A; distrito de Tambo Grande, provin- cia y departamento de Piura. - Pasaje Junín 123, Zona Comercial de Aguas Ver- des; distrito de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla y departamento de Tumbes. - Jr. Bolognesi s/n (Centro Cívico de Bambamarca); distrito de Bambamarca, provincia de Hualgayoc y de- partamento de Cajamarca. - Jr. Grau 627; distrito y provincia de Cajabamba, de- partamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Las actividades autorizadas a realizar por las Oficinas Especiales se relacionan con la administración crediticia; la atención de sus clientes y público en general se contrae a la labor antes citada, no estando permitido dedicarse a realizar operaciones activas ni pasivas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 6684