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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2002 (20/04/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 221670 NORMAS LEGALES Lima, sábado 20 de abril de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial ubicada en calle Bolívar s/n segunda cuadra, de la ciudad de Ayabaca, distrito y provincia de Ayabaca, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presen- tar la documentación pertinente que justifica lo solici- tado; Estando a lo informado por el Intendente del Departa- mento de Evaluación del Sistema Financiero "F" mediante Informe DESF-"F" Nº 030-2002/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la Circular SBS Nº CM-184-97, el Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, y en virtud de las facul- tades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolución SBS Nº 034-2002 del 11 de enero de 2002; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de una Oficina Es- pecial ubicada en calle Bolívar s/n segunda cuadra, de la ciudad de Ayabaca, distrito y provincia de Ayabaca, depar- tamento de Piura. Artículo Segundo.- La Oficina Especial está autorizada para conceder créditos directos en la modalidad de crédito MES y de Consumo no prendario, así como la captación de Depósitos del Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca (a.i.) 7103 Declaran el sometimiento al régimen de intervención de Latino Leasing S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 350-2002 Lima, 19 de abril de 2002 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS (e) CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4153-2002 del 20 de febre- ro de 2002, se requirió a Latino Leasing S.A. la realiza- ción de aportes nuevos de capital en efectivo, con la finalidad de subsanar las observaciones indicadas en el mismo; Que, la Junta General de Accionistas del 5 de mar- zo de 2002, acordó no realizar el aporte de capital requerido por la Superintendencia, lo cual conllevó a emitir el Oficio Nº 5594-2002 del 6 de marzo de 2002, que sometió a la empresa a Régimen de Vigilancia por la causal prevista en el Artículo 95º, numeral h) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias, en ade- lante la Ley General; Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 97º de la Ley General, el precitado oficio exigió a la empresa un Plan de Recuperación Financiera que necesariamente de- bía incluir aportes nuevos de capital en efectivo, con el pro- pósito de mejorar la posición patrimonial de Latino Leasing S.A.;Que, mediante carta del 12 de abril de 2002, la em- presa DEG (Deutsche Investitions-und Entwic- klungsgesellschaft mbH), uno de los principales acreedores de Latino Leasing S.A. dio por vencidos to- dos los plazos de pago, exigiendo el cumplimiento in- mediato de la totalidad del importe que se le adeuda, obligación que fuera incumplida por Latino Leasing S.A., incurriendo con ello en suspensión de pagos, causal de intervención según numeral 1 del Artículo 104º de la Ley General; Que, según los estados financieros remitidos a esta Superintendencia, con saldos de febrero de 2002, el patri- monio efectivo de Latino Leasing S.A. representa el 50.95% del patrimonio efectivo del mes de junio de 2001, lo cual constituye también causal de intervención en aplicación del numeral 4 del Artículo 104º de la Ley General; adicional- mente Latino Leasing no ha cumplido con presentar en el plazo establecido en el literal c) del Capítulo II del Manual de Contabilidad, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98, los estados financieros correspondientes al mes de marzo del presente año. Que, el 17 de abril del 2002 fue la fecha límite para el cumplimiento del Plan de Recuperación Financiera anteriormente mencionado, el mismo que incluyó como supuestos, aportes de capital, incorporación de socio estratégico, o fusión con otra empresa financiera, nin- guno de los cuales fue cumplido por Latino Leasing S.A., incurriendo adicionalmente en la causal de intervención prevista en el numeral 2 del Artículo 104º de la Ley General; Contando con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 103º de la Ley General y la Resolución SBS Nº 1028-2001. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen de intervención de Latino Leasing S.A., por las causales previstas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo Segundo.- Designar a los señores Mynor Alar- cón Medina y María Martín Cueva, funcionarios de la Su- perintendencia de Banca y Seguros, para que en repre- sentación del Superintendente realicen los actos necesa- rios para llevar adelante la intervención conforme a lo esta- blecido en la Ley General y en la Resolución SBS Nº 455- 99 y modificatorias. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 106º, numeral 4, concordado con el Artículo 116º de la Ley General, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra Latino Leasing S.A. procesos judicia- les o administrativos para el cobro de acreencias a su car- go. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dic- tadas contra la referida empresa. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensacio- nes con empresas del sistema financiero. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del régimen de intervención a que esta Resolución se refiere, que- da establecido que los bienes de Latino Leasing S.A. en intervención, no son susceptibles de medida caute- lar alguna, de conformidad con lo señalado de la Vigé- simo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley General. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 7258