TEXTO PAGINA: 28
Pág. 221730 NORMAS LEGALES Lima, domingo 21 de abril de 2002 EL PLAN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PARA EL AÑO 2002 a fin de que sea aprobado mediante Resolución Recto- ral de conformidad con el Art. 7º del TUO 012-2001-PCM, comunicando que para la formulación del Plan en mención se han realizado dos reuniones de trabajo con los Técnicos de las Oficinas Centrales de Planificación y de Ejecución Presu- puestaria respectivamente en la que se discutió y se ha prio- rizado sobre las necesidades de acuerdo a las disponibilida- des presupuestarias para el año 2002. En la segunda reunión además de las Oficinas Técnicas participaron los Decanos y representantes de Decanos acordando aprobar el Plan con- forme había sido presentado por la Oficina de Abastecimien- to, con la salvedad de que en el rubro de INVERSIONES, se debe llegar a un acuerdo sobre la prioridad que estos proce- sos deben tener; Que, según lo informado por dicha oficina en el docu- mento aprobado en la indicada reunión debe incorporarse el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para contratar TRES pólizas de seguro de vida para cubrir los riesgos que pueden tener las autoridades de la Univer- sidad Nacional de Piura; este proceso de selección tiene un valor referencial de S/. 72,450 nuevos soles cuya co- bertura es por (2) años; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en uso de sus atribuciones legales; SE RESUELVE: Artículo Único.- APROBAR EL PLAN DE ADQUISI- CIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA PARA EL AÑO 2002, el mismo que forma parte de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y ejecútese. EDWIN VEGAS GALLO Rector 7256 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a personas naturales ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional durante el primer semestre del año 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 466-2002-ORLC/JE Lima, 17 de abril de 2002 Visto, el expediente organizado por don JOSÉ MARIO ALADZEME ROSALES, sobre obtención del título de Mar- tillero Público a nivel nacional y el Informe Nº 012-2002- ORLC/JE-R.MART. del 16 de abril del 2002; emitido por el Registro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos; con el Artículo 116º del Código de Co- mercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu- ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los re- quisitos necesarios para el desempeño del cargo de Marti- llero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Reso- lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de-seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía efectiva a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao hasta por Una y Media Unida- des Impositivas Tributarias (U.I.T.), mediante Depósito Administrativo Nº 2002004603721 del Banco de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de cada semestre los Martilleros Públicos que desean conti- nuar ejerciendo el cargo, se encuentran obligados a actua- lizar la garantía constituida a favor de la Oficina Registral de Lima y Callao; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, apro- bado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96-SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP, los Artículos 28º y 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS, y lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Super- intendente Nacional de los Registros Públicos Nº 131-96- SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a don JOSÉ MARIO ALA- DZEME ROSALES, para ejercer el cargo de Martillero Pú- blico a nivel Nacional, con sujeción a las leyes y disposi- ciones vigentes sobre la materia. Artículo Segundo.- Conceder a don José Mario Alad- zeme Rosales, la habilitación correspondiente, a fin de que ejerza sus funciones durante el primer semestre del año 2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución constituye el título respectivo al que se refiere el Artículo 116º del Código de Comercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948, debiendo anotarse en el Registro de Martilleros Públicos de la Oficina Registral de Lima y Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HERNÁN MARTÍNEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 7207 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 467-2002-ORLC/JE Lima, 17 de abril de 2002 Visto, el expediente organizado por don ÓSCAR RAÚL CHÁVEZ ANGULO, sobre obtención del título de Martille- ro Público a nivel nacional y el Informe Nº 013-2002-ORLC/ JE-R.MART. del 16 de abril del 2002; emitido por el Regis- tro de Martilleros Públicos; CONSIDERANDO: Que, el interesado ha cumplido con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011-2002-JUS, Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos del Sistema Nacional de los Registros Públicos; con el Artículo 116º del Código de Co- mercio, modificado por el Decreto Ley Nº 18948; y con el Reglamento de Martilleros Públicos, aprobado por Resolu- ción Suprema del 27 de mayo de 1914, reuniendo los re- quisitos necesarios para el desempeño del cargo de Marti- llero Público a nivel nacional, según se desprende de la documentación que acompaña su pedido; Que, asimismo, de acuerdo a lo regulado por la Reso- lución Suprema Nº 008-90-ICTI/CO, modificada por Reso- lución Suprema Nº 010-92-ICTI/DM, que establece las modalidades de garantía que deben prestar los que de- seen ejercer el cargo de Martillero Público, el recurrente ha optado por otorgar garantía comercial a favor de la Ofi- cina Registral de Lima y Callao hasta por Tres Unidades Impositivas Tributarias (U.I.T.), debidamente inscrita en el Rubro D 00003 de la Partida Nº 11001239 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Maynas - Loreto; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes indicada, al inicio de