Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2002 (21/04/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 21 de MORDAZA de 2002 TITULO VI MEDIDAS CAUTELARES

NORMAS LEGALES

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Asimismo, pueden ser susceptibles de demandar y ser demandados, las empresas no operadoras, tratandose de controversias a las que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º. Articulo 44º.- Requisitos de la demanda. La demanda a que se refiere el articulo anterior y los escritos atingentes al procedimiento deberan presentarse en la mesa de partes de OSIPTEL, dirigidos al Cuerpo Colegiado. En el escrito que contenga la demanda deben senalarse los datos generales de quien la presenta, su domicilio, la pretension, los fundamentos, ofrecerse los medios probatorios y acompanarse como anexos los medios probatorios de que se disponga, asi como acreditar la representacion correspondiente. Articulo 45º.- Inadmisibilidad, improcedencia. El Cuerpo Colegiado podra declarar la inadmisibilidad de las demandas que no MORDAZA presentadas con arreglo al articulo anterior, dentro de los tres (3) dias contados desde el dia siguiente de emitida la resolucion que lo designa, otorgando el plazo de cinco (5) para subsanar. En el mismo plazo podran declarase improcedente las demandas (i) presentadas por o contra empresas que no tienen la calidad de operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, salvo que se trate de controversias a las que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 2º del presente Reglamento; (ii) que versen sobre temas que no son de competencia de OSIPTEL.; o, (iii) por cualquier otra causal de improcedencia establecida en el Codigo Procesal Civil. Articulo 46º.- Traslado y contestacion. Si no se objeto la demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 45º, se correra traslado al demandado al dia siguiente de vencido el plazo establecido en el Articulo citado. El demandado debera proceder a contestar la demanda en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la misma. El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y simultaneo. Articulo 47º.- Requisitos de la contestacion. La contestacion de la demanda y sus anexos deben observar los requisitos previstos para la demanda y sus anexos, en cuanto MORDAZA aplicables. Para el traslado de la reconvencion se observara lo dispuesto en el articulo anterior. Articulo 48º.- Excepciones. Las excepciones se proponen conjunta y unicamente dentro de un plazo no mayor de cinco (5) dias contados desde la notificacion de la demanda, de la reconvencion o de los escritos en que las partes definen sus posiciones y pretensiones. Rige igual plazo para absolverlas. Las excepciones se sustanciaran en cuaderno separado sin suspender la tramitacion del principal. En el escrito en el que se proponen o absuelven las excepciones deben ofrecerse las pruebas pertinentes. No se admitiran otras pruebas que las ofrecidas en el, salvo (i) que el Cuerpo Colegiado resuelva lo contrario, y (ii) las pruebas de oficio que el Cuerpo Colegiado requiera a las partes de considerarlo pertinente. Articulo 49º.- Resolucion de excepciones. Las excepciones son resueltas en una sola resolucion en un plazo no mayor de siete (7) dias contados a partir de la MORDAZA del escrito en que son absueltas. La resolucion que declara fundada una excepcion es apelable con efecto suspensivo. La resolucion que declara infundada una excepcion es apelable sin efecto suspensivo. Articulo 50º.- Saneamiento procesal. Luego de presentada la contestacion de la demanda o de la reconvencion, segun corresponda, o luego de haberse resuelto las excepciones, el Cuerpo Colegiado declarara saneado el procedimiento. Articulo 51º.- Terceros. El Cuerpo Colegiado podra emplazar con la demanda o con la resolucion mediante la cual se de inicio al procedimiento de oficio, en calidad de parte o terceros, segun corresponda, a aquellas personas que estime puedan verse afectadas por los terminos de la Resolucion Final.

Articulo 37º.- Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes pueden solicitar, por su cuenta, costo y riesgo, la adopcion de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los bienes materia del procedimiento o para garantizar el resultado de este, las cuales se rigen por lo establecido en el Articulo 146º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Seran de aplicacion a tal efecto las normas contenidas en el Articulo 608º y siguientes del Codigo Procesal Civil. La resolucion que se pronuncia respecto de una medida cautelar es apelable. Asimismo, en cualquier estado del MORDAZA las instancias de solucion de controversias pueden dictar medidas cautelares de oficio. TITULO VII PROCEDIMIENTOS Articulo 38º.- Clases de procedimientos.- Segun el objeto del procedimiento este puede ser (i) procedimiento que verse sobre la comision de infracciones; o (ii) procedimiento que no verse sobre la comision de infracciones. Articulo 39º.- Controversias Mixtas. En el caso de controversias que contengan materias relativas a la comision de una infraccion y materias no relacionadas con la comision de una infraccion, cada materia seguira el tramite que de acuerdo con su naturaleza le corresponda, resolviendose conjuntamente en la Resolucion Final. Articulo 40º.- Deber del Cuerpo Colegiado de encausar el procedimiento. Corresponde al Cuerpo Colegiado encausar las controversias de acuerdo con el procedimiento que por la naturaleza de la materia controvertida le corresponde. Articulo 41º.- Infracciones adicionales. Si de los escritos de las partes o de la investigacion, el Cuerpo Colegiado detecta la realizacion de practicas relacionadas con el objeto de la controversia que constituyan infracciones a las normas de libre y MORDAZA competencia o en general a la regulacion del sector, o que no involucrando la comision de infracciones afecten al orden publico, podra resolver que estas MORDAZA investigadas dentro del procedimiento o podra recomendar el inicio de una nueva controversia. De resolver investigar las conductas a que se refiere el parrafo anterior, dentro de la controversia, el Cuerpo Colegiado debera notificar a las partes su decision de ampliar la materia de esta, y concedera un plazo de diez (10) dias a las partes para la MORDAZA de sus posiciones y el ofrecimiento de los medios probatorios que estimen pertinentes. CAPITULO I PROCEDIMIENTOS QUE NO VERSAN SOBRE LA COMISION DE UNA INFRACCION Articulo 42º- Inicio del procedimiento. Los procedimientos que no versan sobre la comision de una infraccion seran iniciados a solicitud de parte, salvo que involucren materias que afecten al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones, en cuyo caso podran ser iniciados de oficio, aplicandose lo establecido en los Articulos 86º al 92º. SUBCAPITULO I PRIMERA INSTANCIA I.1 ETAPA POSTULATORIA Articulo 43º.- Legitimidad para obrar. Toda empresa que brinde servicios publicos de telecomunicaciones puede recurrir ante OSIPTEL, directamente o a traves de su representante legal, para demandar la solucion de una controversia o conflicto que tenga con otra empresa operadora de servicios publicos de telecomunicaciones, por cualquiera de las materias a que se refiere el Articulo 2º.

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